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Pág. 189981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORROPON - CHULUCANAS VISTO: El Informe del Comité Especial encargado de la conduc- ción de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPM-CH-CE/ PVL, designados por Resolución de Alcaldía Nº 071-2000- MPM-CH-A del 12 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe de vistos, mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 256-2000-MPM-CH-A del 1 de marzo del 2000 se aprobaron las bases correspondientes a la Licitación Pública Nº 001-2000-MPM-CH-CE/PVL, para la Adquisi- ción de Leche de Soya Instantánea - Producto Nacional, como Item Nº 01, y de Soya en grano nacional, como Item Nº 02, correspondientes a los meses de marzo a diciembre del 2000; Que, en ese sentido, el Comité Especial convocó a Licitación Pública aludida, llevándose a cabo los días 11 y 14 de abril del 2000, la cual se practicó en presencia de los miembros del Comité Especial y el Notario Público, don Guillermo Cedano Garrido acordándose, en relación al Item Nº 01, por unanimidad, declarar desierto dicho ítem por haber quedado una única oferta válida, como puede apreciarse del texto del acta obrante a fojas 39 del Libro de Actas correspondiente; en relación al Item 02, por unanimi- dad, declarar desierto dicho ítem al haberse presentado únicamente una propuesta, como puede apreciarse del texto del acta obrante a fojas 33, del Libro de Actas correspondientes, en aplicación a lo dispuesto en el Artícu- lo 32º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones el Comité Especial proce- dió a realizar una Segunda Convocatoria para la Licitación Pública respecto a los Items Nºs. 01 y 02, la misma que se llevó a cabo los días 8 y 12 de junio del 2000, en presencia de los miembros del Comité Especial y el Notario Público don Guillermo Cedano Garrido, acordándose por unanimidad declarar desierto dichos ítems por haberse presentado un solo postor, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 32º y 40º de la Ley Nº 26850, como puede apreciarse del texto del acta obrante a fojas 43 y 44 del Libro de Actas correspon- diente; Que, habiéndose declarado desierto en dos oportunida- des la Licitación Pública aludida respecto de los Items Nºs. 01 y 02, el Artículo 19º literal f) de la Ley Nº 26850 establece que se encuentran exonerados de Licitación Pública y Con- curso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se declare desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración el expediente correspondiente; Que, la norma en mención establece que las exonera- ciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de las más alta autoridad presupuestal o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y cuenta general del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 complementa la disposición anterior, estableciendo que dichas adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el último párrafo del Artículo 13º de la ley (esto es, mediante adjudicación directa de menor cuantía) y se aprobarán mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad en el caso de los Gobiernos Locales, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 2º del D.S. Nº 039-98-PCM; Reglamento de la Ley Nº 26850 complementa de un lado, que para efectos de la Ley y el Reglamento se considera como la más alta autoridad de la entidad al titular de ésta definido por el Artículo 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, precisándose de otro lado, en el Artículo 44º que el procedi- miento de Menor Cuantía es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, siendo responsable de las mismas la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 así como las establecidas en laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM; RESUELVE: 1.- Aprobar la exoneración a la Licitación Pública para la Adquisición de 64,620 kilos de leche de soya instantánea correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2000 y la adquisición de 85,944.60 kilos de soya en grano para los meses de junio a diciembre del 2000, debiendo respetarse las condiciones contenidas en las bases administrativas. 2.- Autorizar a la Dirección Municipal para que disponga a la Unidad de Abastecimientos el inicio del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición contenida en el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º y tercer párrafo y Artículos 44º y 51º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. 3.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal la remisión de los expedientes que contienen la I y II Convocatoria a Licitación Pública Nº 001-2000-MPM-CH/PVL, ítems Nºs. 01 y 02, a la Contraloría General de la República para la evaluación de las causas que motivaron la declaración de desierto, en el plazo perentorio de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la dación de la presente resolución. 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Secretaría General, poner en conocimiento de la presente resolución al Concejo Municipal de Chulucanas, a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República así como su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano en el plazo perentorio de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la dación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLARA L. BACA PALACIOS Alcaldesa 7812 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Cuadro Unico de In- fracciones y Sanciones de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 005-2000-MDSA Santa Anita, 28 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de Concejo de fecha 2 de febrero de 2000 ha aprobado la siguiente Ordenanza: CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Apruébese el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE SANTA ANITA para 2000 el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde