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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 189975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 como de las responsabilidades asumidas en la conducción de su futuro negocio. Culminada la revisión se le hará entrega de una Cons- tancia de Asistencia, la cual adjuntará al resto de la docu- mentación. E) Comprobante de pago por derecho de trámite: S/. 340.00 para los comprendidos en el Régimen Tributario Normal y S/. 290.00 para los comprendidos en el Régimen Simplificado (Estos derechos de trámite también se aplican a las licencias provisionales). En el caso de las autorizacio- nes temporales S/. 65.00. F) Entrega del Formulario Solicitud de Declaración Jurada y de los requisitos exigidos para tramitar la licencia en la ventanilla de Trámite Documentario. G) La Dirección Municipal de Comercialización y Defen- sa al Consumidor se encarga de procesar la aprobación de las resoluciones correspondientes, de acuerdo a: · Para las autorizaciones fuera del Centro Histórico la División de Licencias de la DMCDC imprimirá y visará Proyecto de Resolución Directoral y la respectiva Licencia, los cuales serán firmados por el Director de la DMCDC. · Para las autorizaciones dentro del Centro Histórico la División de Licencias de la DMCDC, imprimirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía y la respectiva Licencia, los cuales serán visados en sesiones diarias de trabajo, por funciona- rios autorizados de la DMCDC, PROLIMA, Asuntos Jurídi- cos y Secretaría General, luego los firma el Alcalde. H) En un plazo máximo de 24 horas, se les entrega a los solicitantes la Licencia de Apertura de Establecimiento en la ventanilla de información y orientación al inversionista de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor. Para los casos que corresponda: I) Autorización respectiva del sector competente según el caso: Copia simple de la autorización respectiva para las actividades reguladas por otros sectores. J) Declaración de impacto ambiental del Ministerio de Industria (MITINCI) para el sector industrial: Copia simple. 2. CERTIFICADO DE APTITUD DEL LOCAL REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Para los giros comprendidos en el Anexo "C" A) Comprobante de pago por derecho de compra del formulario S/. 140.00. B) Formulario "Certificado de Aptitud del Local". Paso 1 El interesado entrega en la ventanilla de atención el comprobante de pago. Paso 2 Se le entrega el formulario "Certificado de Aptitud del Local" en blanco y una Hoja Anexa con los giros permitidos en la zonificación correspondiente, según la dirección indica- da por el usuario. Paso 3 El interesado llena el formulario de acuerdo a las instruc- ciones impresas en el mismo. Se incluye en el formulario el Informe Técnico del Arquitecto Colegiado. Dando conformi- dad a lo declarado, firman en el espacio correspondiente, el propietario y el Arquitecto Colegiado. C) El Certificado de Aptitud del Local queda en poder del propietario y en los casos necesarios extiende copia simple a los arrendatarios que requieran tramitar la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para el resto de giros no comprendidos en el Anexo "C" A) Comprobante de pago por derecho de compra del formulario S/. 140.00. B) Formulario "Certificado de Aptitud del Local": Se consideran todos los pasos descritos en el caso ante- rior, con la diferencia de que no es necesario el Informe Técnico del Arquitecto Colegiado. Es suficiente la Declara- ción Jurada del propietario. ANEXO "B" MODIFICACIONES AL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES 3-020 POR NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE LA AUTORIZACION DEL SECTOR Y/O LA DECLA- RACION DE IMPACTO AMBIENTAL Micro o pequeña 0.25 UIT. Establecimiento Co- mercial 0.5 UIT, Industria 1 UIT.3-021 POR NO COMUNICAR EL CAMBIO DE AREA Micro o pequeña 0.25 UIT. Establecimiento Co- mercial 0.5 UIT, Industria 1 UIT. 3-022 POR NO COMUNICAR EL CAMBIO DE RA- ZON SOCIAL Micro o pequeña 0.25 UIT. Establecimiento Co- mercial 0.5 UIT, Industria 1 UIT. 3-023 POR CAMBIO DE GIRO SIN AUTORIZACION Micro o pequeña 0.5 UIT. Establecimiento Co- mercial 1 UIT, Industria 1.5 UIT. 3-024 POR NO COMUNICAR EL CESE DE ACTI- VIDADES Y/O LA CANCELACION DE LA LI- CENCIA DE APERTURA DE ESTABLE- CIMIENTO Micro o pequeña 0.5 UIT. Establecimiento Co- mercial 1 UIT, Industria 2 UIT. 3-025 POR NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE EL CERTIFICADO DE CALIDAD DEL NEGOCIO Micro o pequeña 0.25 UIT. Establecimiento Co- mercial 0.5 UIT, Industria 1 UIT. ANEXO "C" GIROS QUE REQUIEREN INFORME TECNICO PARA EL CERTIFICADO DE APTITUD DEL LOCAL ·Discotecas y salones de baile ·Baños sauna, baños turcos, baños públicos ·Depósitos para almacenamiento ·Fumigación ·Talleres de reparación en general ·Centros de enseñanza ·Establecimientos de hospedaje ·Restaurantes y similares ·Bares, recreos ·Salones de juego ·Industrias, fábricas ·Gimnasios ·Empresas de transporte ·Venta de combustibles, incluye gas, lubricantes y afi- nes ·Venta de artículos pirotécnicos, incluye almacenes ·Playas de estacionamiento ·Café teatros, boites, peñas, servicios para fiestas ·Prostíbulos ·Mercados ·Camales ·Establecimientos de salud ·Laboratorios ·Servicios financieros ·Servicios de imprenta ·Panaderías ·Comercio de chatarra ·Predios declarados monumentos históricos 7738 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 282 Por Oficio Nº 969-2000-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 282, publicada en nuestra edición del día 26 de junio de 2000, en la página 188643. - En la Segunda Disposición Transitoria; DICE: Licencia de Apertura de establecimiento DEBE DECIR: Licencia de Apertura de Establecimiento - En la Segunda Disposición Final; DICE: "incorpórese el Reglamento" DEBE DECIR: "incorpórese al Reglamento" 7737