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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 189968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 Miguel Angel Hinostroza Velarde y Primitivo Guerra Infanzón; es necesario designar un Fiscal Ad Hoc para que se avoque a su conocimiento y realice una exhaustiva investigación, con la finalidad de identificar a los presun- tos responsables, y de encontrar indicios de la comisión de delito, proceda de acuerdo a sus atribuciones, denuncián- dolos penalmente, así como actuar ante el Poder Judicial, si fuere el caso; debiendo designarse para tal efecto a la doctora Lucila Rafael Yana, Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su despacho y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 725-97-MP-CEMP de 6 de agosto de 1997, Nº 932-97-MP-CEMP de 20 de octubre de 1997 y Nº 954-97-MP-CEMP de 24 de octubre de 1997; y estando al Acuerdo Nº 5204 adoptado por unanimidad por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no se encuentra presente y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Eje- cutivo y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia; en uso de las atribucio- nes conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Lucila Rafael Yana, Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su despacho y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 725-97-MP-CEMP de 6 de agosto de 1997, Nº 932-97-MP-CEMP de 20 de octubre de 1997 y Nº 954-97- MP-CEMP de 24 de octubre de 1997, se avoque al conoci- miento de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribucio- nes con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y de la Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7808 S B S Autorizan a la Asociación Intervida - Perú participar en el capital social de EDPYME Raíz RESOLUCION SBS Nº 451-2000 Lima, 4 de julio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación presentada por EDPYME RAIZ S.A. para que se autorice la participación accionaria de la Asocia- ción Intervida - Perú en dicha empresa, mediante un aporte en efectivo en un monto superior al diez por ciento (10%), del capital social de la referida entidad;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, dispone que la transferencia de acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superinten- dencia; Que, en Junta General de Accionistas de EDPYME Raíz celebrada el 2000.3.17 se acordó por unanimidad aprobar el aumento de capital, previa autorización de esta Superinten- dencia, mediante un aporte en efectivo del nuevo socio la Asociación Intervida - Perú, y que los accionistas Fundación Privada Intervida y Arturo Efraín Gutiérrez Peñaranda dejaron constancia expresa de su renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones prove- nientes del aporte en efectivo; Que, en Asamblea General celebrada el 2000.3.15 los socios de la Asociación Intervida - Perú acordaron su parti- cipación en el capital social de EDPYME Raíz mediante un aporte dinerario por la suma de S/. 15 millones; Que la Asociación Intervida - Perú y sus representantes no se encuentran comprendidos en los impedimentos de ley; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E" y a lo opinado por las Superin- tendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Asociación Intervida - Perú a participar en el capital social de EDPYME Raíz, en un monto superior al diez por ciento (10%) de su capital social y hasta un equivalente no mayor al sesenta por ciento (60%). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7725 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específi- co "Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria" INFA-PE.04 RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0623 Callao, 28 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1447 de fecha 10 de setiembre de 1999, se aprobó entre otros la segunda versión del Procedimiento Específico “Inmovili- zación e Inspección de Carga en Zona Primaria” INFA- PE.04, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobó el Documen- to Técnico “Lista Maestra de Control de Documentos” ST- DT.02, la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificación; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Procedi- miento General “Guía para la Elaboración de Procedimien- tos” ST-PG.01, se ha estimado conveniente elaborar la segunda versión del documento referido en el primer consi- derando, el mismo que se encuentra adecuado a la operati- vidad de ADUANAS; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar deter- minadas modificaciones al actual Procedimiento a fin de alcanzar una mejor y óptima aplicación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y estando a la delega- ción de facultades conferidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001322 del 16 de diciembre de 1999;