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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2000 (08/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 189972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 - Infracciones sancionables con Multa, previstas por el Artículo 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809; - Infracciones sancionables con Incautación o Comiso, previstas por el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809; - Infracción Administrativa vinculada al Contrabando, prevista por el Artículo 26º de la Ley de los Delitos Aduane- ros, Ley N° 26461; - Indicios de los Delitos Aduaneros de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, tipifica- dos por la Ley N° 26461; e - Infracciones y/o indicios de delitos previstos por las normas relativas al tráfico ilícito de mercancías (propiedad intelectual, patrimonio histórico y cultural de la Nación, especies de flora y fauna protegidas, etc.). X. REGISTROS - Relación de Fichas de Inmovilización de carga, progra- madas por la División de Inteligencia Aduanera: Módulo Zona Primaria del Sistema Integrado de Fiscalización Adua- nera (SIFA). - Relación de “Actas de Verificación de Carga Inmoviliza- da”, consignando datos sobre el personal responsable, fecha de inspección, incidencias: Módulo Zona Primaria del SIFA. - Archivo Físico de las “Actas de Verificación de Carga Inmovilizada”, conservado por la Gerencia de Prevención del Contrabando. XI. DEFINICIONES - Acta de Inmovilización – Incautación – Comiso.- Documento utilizado por el personal de ADUANAS que dispone alguna acción preventiva, ante las situaciones pre- vistas por el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas, el Código Tributario, la Ley de los Delitos Aduaneros. - Almacenes Aduaneros.- Denominación general de:  Los Terminales de Almacenamiento (marítimos, lacustres o fluviales, aéreos, terrestres y postales); y  Los Depósitos Aduaneros Autorizados- Desactivación de la Inmovilización.- Autorización dictada por el personal de la INFA, encargado de la Inspec- ción, para dejar sin efecto la Inmovilización de Carga en Zona Primaria. Esta autorización es diferente al Levante otorgado por el personal de la Aduana Operativa en el marco del despacho aduanero de las mercancías solicitadas a un régimen u operación aduanera. - Ficha de Inmovilización- Registro utilizado por el personal de la INFA mediante el cual se realiza la Inmovi- lización de mercancías. - Ficha Informativa.- Registro que se obtiene del SIGAD y que sirve para informar sobre presuntas inciden- cias de infracciones y/o delitos aduaneros. - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera. - SIFA.- Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera. - SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. - Obligación Tributario - Aduanera.- Obligaciones que deben cumplir los operadores del comercio exterior, de tipo formal o substancial, generadas por su participación directa o indirecta en operaciones, regímenes y destinacio- nes aduaneras. - Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduanas, Conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, con- signatarios y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley sin excepción alguna. - Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente operaciones aduaneras. ANEXOS 01 Modelo de “Acta de Verificación de Carga en Zona Primaria” 02 Modelo de “Acta de Constatación de Hechos” Inicio Búsqueda de Carga a Inmovilizar en Módulos del SIGAD Identificación y selección de carga que será "Inmovilizada" por el SIGAD y personal autorizado Div. Intelig. Ad.- Plan de Fiscalización - Indicadores de Riesgo - Denuncias - Fichas Informativas - Canal Verde - OtrasFuentes de información para programar inmovilizacionesINFA GERENCIA INVESTIGACIONES ADUANERAS División Inteligencia AduaneraALMACÉN ADUANEROAgencia de Aduana, Dueño o ConsignatarioINFA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Comunicación de Carga Inmovilizada a través de Teledespacho, Internet ó Línea DedicadaToma conocimiento de carga inmovilizada Ubica la Carga Inmoviliza la carga Notifica a la Agencia de Aduanas, dueño o consignatarioToma conocimiento de Inmovilización Continua Despacho ante la Aduana Operativa Solicita Desactivación o Anulación de Inmovilización a la INFA Presenta Documentos AduanerosSe verifica la carga objeto de la Inmovilización Incidencia NOSI Se aplica el Procedimiento INFA-PE.05 FinActa de Verificación de Carga InmovilizadaEl Módulo "Zona Primaria" del SIFA designa al personal encargado de la verificación Ingreso de información al Módulo "Zona Primaria" (SIFA):Crea una "Ficha de Inmovilización" Se elabora informe y/o Acta de Incautación o Comiso de corresponderSe Verifica Documentación Carga sometida a Reconocimiento físico en Aduana operativa, o destinada a Regimen Suspensivo, Temporal u Operación Aduanera Se anula la Inmovilización Fin ¿Es Anulable?Sí NoINFA GER. INVESTIGACIONES ADUANERAS Div. Inteligencia AduaneraINMOVILIZACIÓN E INSPECCIÓN DE CARGA EN ZONA PRIMARIA