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Pág. 189976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban normas relativas al ordena- miento de nomenclatura de vías públi- cas y numeración de inmuebles ubica- dos en el distrito ORDENANZA Nº 003-00-MDA Ate, 25 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de fecha 25-5-00; y, CONSIDERANDO: Que, el distrito de Ate ha crecido demográficamente y a nivel de infraestructura de viviendas; y, está constituido por grandes zonas de expansión urbana en donde existen Asentamientos Humanos, Zonas Residenciales, Industriales y Comerciales; Que, como producto del desarrollo urbano y expansión urbana de forma acelerada, se ha conllevado a que no se cuente con un padrón único de numeración, nomenclatura y señalización de las vías, en esta Entidad Municipal, lo cual se hace indispensable uniformar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Art. 65º, inciso 10), la facultad de disponer la nomenclatu- ra de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; la numeración predial; y, organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos del tránsito de vehículos y peatones; Que, asimismo el inciso 8) del Art. 65º del mismo cuerpo de Leyes, establece que es función municipal la de elaborar el Catastro Municipal para lo cual es requerida como paso previo la adecuada identificación de cada inmueble como una unidad catastral; Que, se requiere de suma necesidad dictar una Ordenan- za del Concejo Distrital que disponga las normas y procedi- mientos administrativos necesarios para ordenar la desig- nación de las vías públicas y la numeración de los inmuebles dentro de la jurisdicción del distrito de Ate; Consecuentemente, estando a lo expuesto de conformidad con el Art. 192º inciso 5) de la Constitución Política del Estado; Art. 10, inciso 4) y el Art. 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; contando con el voto por unanimi- dad de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE NORMAS DEL ORDENAMIENTO DE NOMENCLATURA DE CALLES Y NUMERACION MUNICIPAL DE PREDIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Dispóngase la ejecución del Programa de Ordenamiento de Nomenclatura de Calles y Numeración Muni- cipal de Predios, dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 2º.- Los Propietarios de los inmuebles podrán obtener la Constancia de Numeración Municipal, para cada uno de los predios ubicados en el distrito de Ate; asimismo, la Municipalidad les entregará las placas debidamente numeradas. Artículo 3º.- El procedimiento Administrativo para la obtención de la constancia de numeración y las placas de numeración municipal, será el siguiente: a)Solicitud simple. b)Verificación técnica de ubicación del inmueble. c)Empadronamiento y Registro. d)Entrega de certificado y placa de numeración Municipal. Artículo 4º.- Los Derechos por la obtención de la Cons- tancia y la placa de numeración será de un costo real. Artículo 5º.- Encargar a la Subdirección de Catastro y Estadística de la Dirección de Planificación del Desarrollo Local, para que en el término de 120 días contados a partir de la fecha, se implemente y ejecute la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a dictar Normas Comple- mentarias a la presente Ordenanza.Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal, entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 7736 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran zonas rígida y de estaciona- miento vehicular a diversas áreas de avenida del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2000/MJM Jesús María, 25 de mayo de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta presentada sobre declaración de zonas rígidas y zonas de estacionamiento en el distrito de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de abril de 1999 se aprobó la tasa que regula aspectos técnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular; Que, uno de los objetivos principales de la actual gestión municipal es mejorar el libre tránsito vehicular, para lo cual la Municipalidad de Jesús María ha realizado un estudio técnico relacionado al tránsito y transporte, zonas rígidas y zonas de estacionamiento vehicular, concluyendo que el problema de tránsito y transporte se viene acrecentando día a día, generado por el uso irracional de los conductores que estacionan sus unidades en cualquier lugar de las vías, ocasionando congestión vehicular, para lo cual recomienda se dicten medidas de urgencia tales como: reordenamiento integral del tránsito y transporte, señalización adecuada, modificación de zonas de estacionamiento vehicular; Que, en concordancia con el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 127-97 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Clasificador de vías) corresponde a las municipalidades distritales tener a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción; Que, conforme con el Artículo 18º literal c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, las Municipalidades distritales tienen competencia en ma- teria de vialidad, instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, es necesario reglamentar los aspectos relacionados con el estacionamiento vehicular en la avenida General Garzón; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo - Edicto Nº 002-99/MJM, con el voto en MAYORIA del Concejo Municipal en pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar zona rígida, la calzada de la avenida General Garzón, lado par, comprendiendo las cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, tramo comprendido entre el jirón Mogaburos y la avenida Húsares de Junín. Artículo Segundo.- Declarar zona de estacionamiento vehicular la avenida General Garzón, lado impar, en forma diagonal, tramo comprendido entre las cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Infraes- tructura Urbana, a través de la División de Obras Públicas y Transporte, la señalización, supervisión, control y la aplicación de las sanciones correspondientes en coordina- ción con la Policía Nacional del Perú (PNP). Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo Quinto.- Poner el presente acuerdo a conoci- miento de la Dirección Municipal, Dirección de Infraestructura Urbana, Oficina de Administración de Tributos y Rentas. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7733