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Pág. 189971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 personal de la INFA que interviene y los representantes de la Agencia de Aduanas, del Almacén Aduanero y del dueño o consignatario de las mercancías, de ser el caso. 27. Cuando se inspeccione contenedores que transportan mercancías sujetas a inspección previa a la expedición y se verifique que no están sellados y precintados por la empresa Verificadora, tal como lo prescriben las normas pertinentes, se registra este hecho en un ‘’Acta de Constatación de Hechos’’, la que es suscrita por las personas citadas en el numeral anterior. Asimismo, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de producido el hecho, el Gerente de Prevención del Contrabando remite una copia del Acta, a la División de Valoración y Verificadoras de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), para que adopten las acciones pertinentes. 28. De ser necesaria la extracción de muestras, para verificar la Subpartida Nacional, el valor, origen u otro concepto, se procede según lo establecido en el Procedimien- to ‘’Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Mues- tra’’ (INTA-PE.00.03), debiendo además registrar este he- cho en el Módulo Zona Primaria del SIFA. 29. Asimismo, de existir motivos que origine una duda sobre el valor declarado de la mercancía verificada, se elabora un informe adjuntándose los documentos que sus- tentan la observación, el que se remite a la Intendencia de Aduana, para que adopte las medidas necesarias con rela- ción al valor, para futuros despachos del mismo tipo de mercancías. Igualmente, se envía una copia de dichos docu- mentos a la Gerencia de Investigaciones Aduaneras para que se planifique la ejecución de auditorías sobre las impor- taciones efectuadas por sus declarantes. 30. Los “Veedores’’ del Sector Privado pueden participar como observadores en la Inspección física de las mercancías, quienes se sujetan a lo establecido en el Procedimiento sobre Veedores del Sector Privado. Resultados de la Verificación Física 31. Si durante la Verificación física de las mercancías inmovilizadas se identifica uno de los supuestos contempla- dos en el Artículo 108° de la Ley General de Aduanas, el responsable de la inspección efectúa las acciones preventi- vas necesarias, conforme se regula en los rubros B) o C) del procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso” (INFA- PE.05). Presunción de Infracciones de Competencia de otros Sectores Públicos 32. Cuando el personal actuante presume la comisión de infracciones y/o delitos que son de competencia de otras entidades públicas, por ejemplo las relacionadas a propie- dad intelectual, salud pública, sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio cultural o histórico de la nación u otros, se les comunican los hechos detectados en el día, vía Correo Electrónico o por otro medio, a fin que adopten las medidas necesarias en resguardo del interés público que representan. De no existir respuesta del sector interesado y luego de verificarse la conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras, se desactiva la inmo- vilización. De existir respuesta por parte de la entidad correspon- diente, se coordina con sus representantes a fin que verifi- quen la carga después de la desactivación de la Inmoviliza- ción dispuesta por ADUANAS. En estos casos la participación de ADUANAS se da en vías de colaboración. Indicios de Ilícitos Penales 33. Cuando se presume la comisión de un delito aduanero u otro ilícito penal, se procede de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento "Acciones Judiciales en defensa del Estado" (PP-PG.01). Para este fin, el personal actuante presenta al Gerente de Prevención del Contrabando dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho un “Informe Técnico - Legal” detallando su actuación y los hechos detectados, el mismo que contará con el visto bueno de un Abogado del área, de ser necesario. 34. Concluida las diligencias citadas en los numerales que anteceden, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera envía a la Procuraduría Pública de ADUANAS los documentos elaborados, acompañado de sus actuados. Este hecho no exime al personal actuante a proseguir con las acciones administrativas pertinentes.De la Desactivación de la Inmovilización de Mer- cancías 35. El personal designado para la inspección física, autoriza la Desactivación de la Inmovilización de las mer- cancías, cuando verifica que ésta se encuentra conforme a los documentos aduaneros presentados, elaborando para tal efecto un "Acta de Verificación de Carga Inmovilizada" (Anexo 01), firmada por él, el Dueño o Consignatario de la mercancía, el Despachador de Aduanas y/o el representante del Almacén Aduanero. 36. El Acta se emite en original y dos copias, cuya distribución es la siguiente: - Original y actuados: Archivo de la Gerencia de Preven- ción del Contrabando. - Primera copia: Dueño, Consignatario o despachador de Aduanas; - Segunda copia: Almacén Aduanero. 37. Los Almacenes Aduaneros sólo permiten el retiro de las mercancías inmovilizadas que cuentan con la Desactiva- ción de esa medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificación, la que se consigna en el documento “Acta de Verificación de Carga Inmovilizada” (Anexo 01). 38. El responsable de la Inspección ingresa los datos del “Acta de Verificación de Carga Inmovilizada” al módulo Zona Primaria del SIFA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha Inspección. De elaborarse un “Acta de Inmovilización – Incautación – Comiso” (modalidad Incau- tación o Comiso) como resultado de la verificación, su conte- nido se ingresa al módulo “INFA-PE.05”, dentro del mismo plazo. Anulación de Fichas de Inmovilización 39. El personal autorizado de la Gerencia de Investiga- ciones Aduaneras anula una Ficha de Inmovilización, cuan- do: a) Un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte se desdobla en otros y la descripción de las mercancías en documentos más detallados (DUA y otros) aclaran y desvirtúan los criterios que motivaron la inmovilización; o b) Las mercancías inmovilizadas por la INFA fueron objeto de reconocimiento físico durante el despacho aduane- ro por personal de la Intendencia de Aduana Operativa o si fueron solicitadas a algún Régimen Suspensivo, Temporal o la Operación Aduanera de Reembarque. 40. El personal designado de la Gerencia de Investigacio- nes Aduaneras anula la Ficha de Inmovilización, previa verificación en el módulo de Importación Definitiva del SIGAD, registrándola en el módulo Zona Primaria del SIFA, y comunica al Almacén Aduanero la anulación de la Inmovi- lización, utilizando el correo electrónico (Internet) o Línea Dedicada. De manera excepcional, cuando no es posible la comunicación por este medio, esta información se comunica por vía telefónica o fax. Traslado de Mercancías Inmovilizadas en Situa- ción de Abandono Legal 41. Las Intendencias de Aduana de la jurisdicción de Lima están facultadas para trasladar a la Gerencia de Almacenes de Aduana las mercancías Inmovilizadas por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras que se encuentren en situación de Abandono Legal, en este caso la Ficha de Inmovilización se anula automáticamente. Asimismo, los Almacenes Aduaneros no requieren autorización de la INFA para entregar dichas mercancías a las Intendencias de Aduanas para su traslado. 42. La Gerencia de Investigaciones Aduaneras remite a la Gerencia de Prevención del Contrabando, cada cuatro (4) meses la relación de las mercancías que se encuentren pendientes de levante a fin que dicha Gerencia designe a las personas responsables de verificar la situación de dicha mercancía. Dicho plazo corre a partir del mes de enero de cada año. VIII. FLUJOGRAMA Ver en la página 189972 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la verificación e inspección de las mercancías inmovilizadas se pueden determinar las siguientes inciden- cias: