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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 190072 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 2. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director General de Admi- nistración y Economía. Artículo 78º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Actuar mediante auxiliares coactivos conforme el Art. 5º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coacti- va, ley Nº 26979. 3. Verificar la exigibilidad de la deuda. 4. Disponer se traben medidas cautelares conforme al Art. 32º y 33º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, ley Nº 26979. 5. Realizar el embargo de los bienes y depósitos bancarios a los contribuyentes morosos. 6. Realizar la tasación y remate de los bienes embar- gados de acuerdo al Código Procesal Civil. 7. Notificar a los contribuyentes morosos. 8. Disponer la suspensión del Procedimiento Coacti- vo conforme a los Art. 16º y 33º de la Ley de Procedimien- tos de Ejecución Coactiva, ley Nº 29979. 9. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS Artículo 79º.- FINALIDAD: Es el Organo de Línea encargada de Gestionar las actividades que permitan dotar, ordenar y mantener la infraestructura urbana y los servicios públicos necesarios, preservando y conser- vando el Medio Ambiente. La Dirección de General de Infraestructura y Medio Ambiente depende jerárquicamente del Director Muni- cipal, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director General. Artículo 80º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des y programas de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las Direcciones a su cargo. 3. Supervisar, dirigir y controlar las actividades que le compete realizar al Laboratorio Bromatológico. 4. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Municipal. Artículo 81º.- ATRIBUCIONES: 1. Formular, programar, controlar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de cada una de sus Direcciones. 2. Representar a la Municipalidad en actos y eventos oficiales. 3. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Artículo 82º.- FINALIDAD: Es un Organo de Línea encargado de la planificación y gestión del desarrollo y reordenamiento urbano del Distrito, así como controlar que las construcciones y edificaciones cumplan con la normatividad vigente. La Dirección de Desarrollo Urbano depende jerárqui- camente del Director General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director. Artículo 83º.- FUNCIONES: 1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de dotación, mantenimiento e implementa- ción de infraestructura urbana, otorgamiento de autori- zaciones, certificados, Licencias y planificación urbana.2. Coordinar con otras entidades en relación a los estudios que se realizan en el Distrito concernientes a su campo. 3. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las divisiones a su cargo. 4. Organizar, coordinar y conformar la Comisión Técnica Calificadora Distrital y la Comisión Técnica Supervisora de Obras Distrital. 5. Controlar que las construcciones, edificaciones y ornato existentes cumplan con la normatividad vigente. 6. Organizar el Archivo Periférico de la Dirección. 7. Cumplir con las demás funciones de su competen- cia que le asigne el Director General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios. Artículo 84º.- ATRIBUCIONES: 1. Formular, programar, controlar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de cada una de sus Divisiones. 2. Proponer políticas, normativas, programas y Pro- yectos en materia de Desarrollo Urbano. 3. Emitir Resoluciones Directorales. 4. Emitir Licencias, Autorizaciones y certificados según su competencia. 5. Aplicar sanciones ante la transgresión de las nor- mas. 6. Representar a la Municipalidad en actividades concernientes al área de su competencia. 7. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE OBRAS PUBLICAS Artículo 85º.- FINALIDAD: Realizar el manteni- miento, acondicionamiento y ejecución de Obras de in- fraestructura de servicio publico o de apoyo a la comuni- dad. La División de Obras Públicas depende jerárquica- mente del Director de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 86º.- FUNCIONES: 1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración de los estudios realizados por la Municipali- dad o terceros para la ejecución de los proyectos de inversión. 2. Regular, planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar obras de infraestructura pública por las diferen- tes modalidades, administración directa, por contrata o encargo. 3. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la supervisión de las obras de infraestructura pública. 4. Regular, planear, organizar y dirigir las activida- des relacionadas con el mantenimiento de la infraestruc- tura urbana, la semaforización y la señalización del Distrito. 5. Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras en vía pública y conexas. 6. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Urbano. Artículo 87º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Realizar inspecciones oculares a las obras públicas o de terceros ejecutadas en áreas de dominio público del Distrito. 3. Proponer a la Dirección de Desarrollo Urbano las normas que regulen el uso y configuración de los espacios públicos. 4. Proponer al Director de Desarrollo Urbano el Plan de Inversiones de la Municipalidad. 5. Aplicar sanciones por transgresión a las normas municipales. 6. Emitir Resoluciones Jefaturales.