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Pág. 190074 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 6. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS Artículo 97º.- FINALIDAD: Es el Organo de Línea encargado de promover el cuidado y conservación del medio ambiente, velando porque los servicios que brinda la Municipalidad sean óptimos. La Dirección de Medio Ambiente y Servicios de- pende jerárquicamente del Director General de In- fraestructura, Medio Ambiente y Servicios, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director. Artículo 98º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar el cuidado y conservación del Medio Ambiente. 2. Planear, organizar, dirigir y controlar que los servicios se brinden de manera óptima. 3. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas y proyectos y resultados de las divi- siones a su cargo. 4. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director General de Infra- estructura, Medio Ambiente y Servicios. Artículo 99º.- ATRIBUCIONES: 1. Formular, programar, controlar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de cada una de sus Divisiones. 2. Elaborar y proponer la estructura de costos de los servicios municipales. 3. Representar a la Municipalidad en actividades concernientes al área de su competencia. 4. Proponer políticas para una mayor y efectiva prestación de los servicios públicos. 5. Previo estudio técnico debidamente sustentado, autorizar la tala de árboles. 6. Emitir Resoluciones Directorales. 7. Aplicar sanciones ante la transgresión de las nor- mas. 8. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE MEDIO AMBIENTE Y LIMPIEZA PUBLICA Artículo 100º.- FINALIDAD: Cuidado y conserva- ción del medio ambiente y del adecuado servicio de limpieza pública. La División de Medio Ambiente y Limpieza Pública depende jerárquicamente del Director de Medio Am- biente y Servicios, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 101º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, normar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los servicios de limpieza en el Distrito, correspondiente al recojo de maleza, desper- dicios sólidos, desmonte, limpieza de calles, avenidas y parques. 2. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las instituciones públicas, colegios, piscinas públicas, fachadas de predios y conjuntos habitacionales. 3. Planear, organizar, dirigir y controlar el proceso y seguimiento de las campañas de epidemias, profilaxis, desinfección, desratización, sanidad animal y otras de su competencia. 4. Realizar campañas destinadas a la conservación del medio ambiente acorde con el área de su competen- cia. 5. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director de Medio Ambien- te y Servicios.Artículo 102º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Elaborar las normas técnicas que son de su compe- tencia. 3. Atender y resolver expedientes de quejas, solicitu- des y reclamos de su competencia. 4. Aplicar sanciones ante la transgresión a las nor- mas municipales. 5. Promover la participación de la comunidad en la conservación y mantenimiento de la limpieza pública. 6. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE PARQUES Y JARDINES Artículo 103º.- FINALIDAD : Supervisar las activi- dades de mantenimiento, embellecimiento y riego de los parques y jardines, así como la recuperación y amplia- ción de espacios destinados a los mismos, promoviendo y conservando el medio ambiente. La División de Parques y Jardines depende jerárqui- camente del Director de Medio Ambiente y Servicios, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 104º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des del mantenimiento, embellecimiento y riego de par- ques y jardines ubicados en áreas públicas. 2. Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los Viveros Municipales. 3. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director de Medio Ambien- te y Servicios. Artículo 105º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to Municipal. 2. Promover la participación de la comunidad en la conservación y mantenimiento de los parques y jardines. 3. Propiciar campañas de forestación, reforestación y cuidado de parques y jardines. 4. Coordinar las labores de siembra y plantación con las empresas que dan servicio. 5. Controlar la tala de árboles. 6. Elaborar estudios técnicos acerca de la tala de árboles. 7. Elaborar las normas técnicas que son de su compe- tencia. 8. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 137º.- FUNCIONES 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la fiscalización de las actividades comerciales, industriales y de servicios. 2. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo a las demás áreas de la Municipalidad. 3. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la defensa y protección al consumidor. 4. Controlar el comercio ambulatorio, así como con- trolar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 7763