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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

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Pág. 190068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7794 Disponen empadronamiento de propie- tarios y conductores que prestan ser- vicio de pasajeros y carga en vehícu- los menores motorizados y no motori- zados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 048 Lima, 23 de junio de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Nº 23853- preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colec- tivo, la circulación y el tránsito. Que, mediante Ordenanza Nº 217, publicada el 27 de mayo de 1999; la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconoce al servicio de transporte público en vehículos menores, como complementario al servicio de transporte masivo de pasajeros en la provincia de Lima. Que, mediante Ordenanza Marco Nº 241, el 31 de octubre de 1999, se reglamenta el servicio de Transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, mediante el cual las Municipalidades Distritales, ejercen competen- cia para reglamentar el servicio dentro de su jurisdic- ción, siendo facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular esta modalidad de transporte en la Jurisdicción del Cercado de Lima. Que, es necesario contar con la información actuali- zada del número de personas jurídicas, propietarios, propietarios conductores y conductores, dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la Jurisdicción del Cercado de Lima, con el objetivo de lograr su formalización y orde- namiento, lo que permitirá mejorar la calidad del servi- cio y otorgar las garantías de seguridad indispensables a los usuarios y transeúntes de dicho sector. Que, estando a lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el proceso de empadronamiento de las personas jurídicas, propieta- rios, propietarios conductores y conductores que pres- tan el servicio de pasajeros y carga en vehículos meno- res motorizados y no motorizados, en la Jurisdicción del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- El proceso de empadrona- miento se realizará dentro de un plazo de 60 días calendario. Artículo Tercero.- Disponer que las personas jurídicas, propietarios, propietarios conductores y con- ductores, que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, podrán empa- dronarse en la sede administrativa de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, ubicada en el Km. 6.5 de la Vía de Evitamiento - Rímac y en los lugares autorizados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano, elaborar los procedimientos y la normatividad complementaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7792 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Muni- cipalidad EDICTO Nº 006-2000-CDSB-C San Borja, 30 de junio de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: En su X-2000 Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2000, se aprobó por unanimidad los Dictámenes Nº 025-2000-CDSB-R-CAE y Nº 058-2000-CALYSC de las Comisiones de Administración y Economía y de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo respectivamente, sobre la modificación del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Municipalidad de San Borja, promulgándose el siguiente: EDICTO MODIFICA LOS ARTICULOS 37º AL 105º Y 137º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 37º al 105º y 137º del Edicto Nº 002-2000-CDSB-C, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja quedando redactado como sigue: DIVISION DE CATASTRO Artículo 37º.- FINALIDAD: Actualizar y promover la historia catastral del distrito, generando información temática en apoyo a todas las áreas de la Municipalidad y al publico en general, manteniendo la estadística de consolidación de la ciudad para los fines de planificación urbana, fines tributarios y otros que requiera la Gestión. La División de Catastro depende jerárquicamente del Director Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 38º.- FUNCIONES: 1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la elaboración y actualización del catastro distrital y procesamiento de información temá- tica según los requerimientos de la administración. 2. Elaborar y mantener actualizado los Planos Temá- ticos del distrito. 3. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Municipal. Artículo 39º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presu- puesto. 2. Mantener actualizada la información cartográfica. 3. Otorgar las resoluciones de impugnación catastral. 4. Otorgar numeraciones a los predios. 5. Otorgar los certificados de Jurisdicción. 6. Opinar para la celebración de convenios para la prestación de los servicios catastrales.