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Pág. 190066 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 INDECOPI Modifican requisitos fisicoquímicos de norma técnica sobre bebidas alcohó- licas RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-2000/INDECOPI-CRT Lima, 6 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-91- ICTI/IND se declaró la obligatoriedad de la Norma Técnica 211.001:1989 Bebidas Alcohólicas - Pisco, que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 443-91- ICTI-IND, y posteriormente revisada por el Comité Técnico Especializado de Bebidas Alcohólicas, resultan- do de ello la aprobación de la NTP 211.001:1995 BEBI- DAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requisitos. 5ta. Edición, aprobada mediante Resolución Nº 23-95-INDECOPI/ CNM por la Comisión de Supervisión de Normas Técni- cas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Pa- raarancelarias hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales; Que, la Resolución Ministerial Nº 61-95-ITINCI/DM establece que las Normas Técnicas Peruanas declaradas obligatorias lo son en su última versión o texto actuali- zado y aprobado por la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales del Indecopi; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la par- ticipación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, de acuerdo a lo dis- puesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Norma- lización; Que, con fechas 31 de mayo y 26 de junio del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión una propuesta para modificar los requisi- tos fisicoquímicos de la Norma Técnica Peruana 211.001:1995 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Re- quisitos, en los siguientes parámetros: 1) el valor máximo de la Acidez volátil (expresada en g/l de ácido acético) de 0,5 a 0,76; 2) el valor máximo de alcoholes superiores como alcohol amílico de 250 a 350 y el valor máximo de acidez volátil como ácido acético de 110 a 165, parámetros considerados dentro de los compo- nentes volátiles y odoríferos (mg en 100 cm 3 de alcohol anhidro); Que, la propuesta del Comité antes señalada se sustenta en un trabajo de investigación sobre la indus- tria del Pisco en el Perú, así como en reportes de análisis efectuados en muestras representativas de Pisco produ- cidos en el Valle de Ica; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Se- cretaría Técnica de la Comisión recomendó la modifica- ción de la NTP 211.001:1995, en los términos señalados por el Comité Técnico de Normalización de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECO- PI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 6 de julio del 2000;RESUELVE: MODIFICAR en el Capítulo 6 Requisitos, numeral 6.2 Requisitos físico-químicos, de la NTP 211.001:1995 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requisitos, los valo- res máximos de: 1) Acidez Volátil; 2) Componentes volátiles y odoríferos: Alcoholes superiores, como alcohol amílico. Acidez volátil, como ácido acético. Los requisitos físico-químicos de la NTP 211.001:1995, serán los señalados en el siguiente cuadro, mantenién- dose las 5 notas: Requisitos Mínimo Máximo Toleranc. al valor declarado Grado alcohólico volumétrico a 38,0 46,9 ± 1,0 20 °C / 20 °C (en %) Extracto seco a 100 °C (en g/l) trazas 0,6 Acidez total expresada en m.e./l 2,5 25,0 (en g/l de ácido acético) (0,15) (1,5) Acidez volátil expresada en m.e./l 0,83 12,97 (en g/l de ácido acético) (0,05) (0,76) Componentes volátiles y odoríferos (mg en 100 cm3 de alcohol anhidro) Ésteres, como acetato de etilo 35,0 330,0 Furfural 0,1 5,0 Aldehídos, como aldehído acético 3,0 60,0 Alcoholes superiores, como 60,0 350,0 alcohol amílico. Acidez volátil, como ácido acético 11,0 165,0 Alcohol metílico 0,1 35,0 TOTAL DE COMPONENTES VOLATILES Y ODORIFEROS 150,0 750,0 AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 7802 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Declaran desierta plaza de vocal del Tribunal Registral del Sur, materia de convocatoria de concurso público de méritos RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2000-ORRA-JEF Arequipa, 28 de junio del 2000 VISTA: El Acta de Resultado Final del Concurso Público de Méritos Nº 002-2000-ORRA, de la Oficina Registral Are- quipa;