TEXTO PAGINA: 27
Pág. 190073 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 7. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE LICENCIAS COMERCIALES Artículo 88º.- FINALIDAD: Dar trámite a las soli- citudes para la autorización de las actividades comercia- les, institucionales y conexas que se requieran realizar en la jurisdicción del distrito y que estén bajo regulación del gobierno local. La División de Licencias Comerciales depende jerár- quicamente del Director de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 89º.- FUNCIONES: 1. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de licencias de funcionamiento y autorizaciones para el desarrollo de las diversas actividades económi- cas, en la vía pública y en la propiedad privada. 2. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de autorizaciones para la ubicación de elemen- tos de publicidad exterior en predios, mobiliario urbano y otros elementos publicitarios permitidos por las nor- mas vigentes. 3. Controlar el comercio en la vía pública y en los establecimientos comerciales, constituyendo el soporte técnico en las acciones de fiscalización que desarrolla la Policía Municipal. 4. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Urbano. Artículo 90º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Otorgar las autorizaciones para la instalación de Anuncios y elementos de publicidad exterior, Toldos, Habilitación de Playas de Estacionamiento, y las autori- zaciones y/o licencias de funcionamiento definitivas y temporales. 3. Otorgar las autorizaciones para uso temporal de la vía pública y uso de retiro. 4. Otorgar los Certificados de Control y Verificación del Uso de la Vía Pública. 5. Otorgar la constancia de zonificación para activida- des comerciales. 6. Aplicar sanciones por transgresión a las normas municipales. 7. Emitir Resoluciones Jefaturales. 8. Normar y autorizar la organización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. 9. Mantener actualizado los registros de los estable- cimientos comerciales formales e informales. 10. Recomendar y/o proponer a la Dirección de Desa- rrollo Urbano las normas que regulen el uso de los espacios públicos y privados en relación con el desarrollo de las diferentes actividades de la ciudad. 11. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE OBRAS PRIVADAS Artículo 91º.- FINALIDAD: Dar trámite a todas las solicitudes para realizar construcciones, ampliaciones y remodelaciones de edificaciones y conexas en propiedad privada o pública en áreas urbanas habilitadas, en concordancia con los planes reguladores urbanos, aten- diendo las iniciativas de habilitación urbana de las áreas rústicas para una mejor gestión de su ámbito territorial. La División de Obras Privadas depende jerárquica- mente del Director de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 92º.- FUNCIONES: 1. Regular, Programar, Organizar, Dirigir y Contro- lar las actividades relacionadas al otorgamiento de lasLicencias o autorizaciones para construcción, perma- nentes, temporales y/o provisionales y emisión de Certi- ficados de Zonificación. 2. Llevar la estadística de las licencias de construc- ción, declaratorias de fabrica y otros documentos que otorga el Municipio que formalizan las edificaciones. 3. Regular, planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la habilitación y consolidación de áreas urbanas. 4. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Urbano. Artículo 93º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presu- puesto. 2. Otorgar, conjuntamente con la Dirección de Desa- rrollo Urbano según sea el caso, las Licencias de cons- trucción, demolición, Remodelación, ampliación, prórro- ga de construcción, autorización de cerco y otras obras menores, así como las Declaratorias de Fábrica según las normas vigentes. 3. Otorgar, conjuntamente con la Dirección de Desa- rrollo Urbano, según sea el caso, los certificados de zonificación para construcción, alineamiento y retiro, de habitabilidad y conexas para diversos trámites referidos a edificaciones. 4. Dar trámite a los expedientes sobre habilitaciones Urbanas y Cambio de zonificación. 5. Proponer normativa, programas y Proyectos en materia de Desarrollo Urbano, así como programas de Renovación Urbana. 6. Emitir Resoluciones Jefaturales. 7. Recomendar y/o Proponer a la Dirección de Desa- rrollo Urbano las normas que regulen las edificaciones así como su relación con los espacios públicos y su uso para el desarrollo de la ciudad en función de los planes urbanos establecidos. 8. Aplicar sanciones por transgresión de las normas municipales. 9. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE CONTROL URBANO Artículo 94º.- FINALIDAD: Controlar las construc- ciones, edificaciones y ornato, velando por el cumpli- miento de la normatividad vigente. La División de Control Urbano depende jerárquica- mente del Director de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 95º.- FUNCIONES: 1. Controlar las construcciones, ampliaciones y remo- delaciones en el Distrito. 2. Planear, organizar, dirigir y controlar el cumpli- miento de las normas y reglamentos de la ubicación y buen uso de los elementos de publicidad exterior en predios, mobiliario urbano y otros elementos publicita- rios. 3. Cumplir con las demás funciones de su competen- cia que le asigne el Director de Desarrollo Urbano. Artículo 96º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Ejecutar el control de las edificaciones legales e ilegales procediendo si fuese el caso a su paralización y demolición. 3. Aplicar notificaciones y multas por cualquier trans- gresión realizada a las normas en materia de edificación y publicidad exterior. 4. Realizar inspecciones oculares a las construccio- nes. 5. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des de difusión de las normas en materia de control de las edificaciones y remodelaciones.