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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 190069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 7. Modificar las bases catastrales, la numeración y nomenclatura de vías de acuerdo a sustento legal. 8. Mantener las estadísticas de consolidación urbana y de su situación físico legal. 9. Aplicar sanciones por transgresión de las normas municipales. 10. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. CAPITULO V ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA Artículo 40º.- FINALIDAD: Es el Organo de Línea encargado de planificar y administrar eficaz y eficiente- mente el empleo de los recursos humanos, financieros, logísticos y en general todos los activos, optimizando la recaudación de todo tipo de ingreso. La Dirección General de Administración y Economía depende jerárquicamente del Director Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director General. Artículo 41º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas con el proceso de planificación, presu- puesto, racionalización y estadística. 2. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la determinación, recaudación y fisca- lización de los tributos municipales. 3. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas con la administración de los recursos de la Municipalidad. 4. Supervisar y controlar el fiel cumplimiento de los planes, programas, proyectos y resultados de las Direc- ciones a su cargo. 5. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director Municipal. Artículo 42º.- ATRIBUCIONES: 1. Formular, programar, controlar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de cada una de sus Direcciones. 2. Proponer políticas para el mejoramiento de la administración y captación de los recursos de la Munici- palidad. 3. Realizar gestiones ante Instituciones públicas y privadas en materia de su competencia. 4. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIRECCION DE ADMINISTRACION Artículo 43º.- FINALIDAD: Es el Organo de línea encargado de gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, financieros y logísticos de la Munici- palidad. La Dirección de Administración depende jerárquica- mente del Director General de Administración y Econo- mía, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director. Artículo 44º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la administración y control de los recursos humanos, financieros, logísticos y contables. 2. Supervisar y controlar las actividades de las Divi- siones a su cargo. 3. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director General de Admi- nistración y Economía. Artículo 45º.- ATRIBUCIONES: 1. Formular, programar, controlar y evaluar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal de cada una de sus Divisiones.2. Proponer políticas para el mejoramiento de la administración de los recursos de la Municipalidad. 3. Gestionar ante Instituciones públicas y privadas en materia de su competencia. 4. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE CONTABILIDAD Artículo 46º.- FINALIDAD: Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad, de conformidad a las normas emanadas por los Organos Fiscalizadores del Estado, Contraloría General de la República y la Conta- duría General de la Nación, así como del Concejo Muni- cipal. La División de Contabilidad depende jerárquicamen- te del Director de Administración, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Divi- sión. Artículo 47º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activi- dades relacionadas a la elaboración de los Estados Financieros de la Municipalidad, según la normativi- dad vigente. 2. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director de Administración. Artículo 48º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presu- puesto. 2. Realizar el registro y control de Ingresos y Gastos de la Municipalidad. 3. Elaborar Directivas de los procedimientos a utili- zar para desarrollar la Contabilidad Municipal. 4. Proponer políticas relacionadas a su competencia. 5. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio- nes. DIVISION DE TESORERIA Artículo 49º.- FINALIDAD: Administrar los recur- sos financieros de la Municipalidad, de acuerdo a la normatividad vigente. La División de Tesorería depende jerárquicamente del Director de Administración, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División. Artículo 50º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas con la administración de los fondos y obligaciones de la Municipalidad. 2. Aplicar las normas del Sistema Nacional de Tesorería, Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, para un apropiado proceso de registro e información de la ejecución de los recursos financieros de la Municipa- lidad. 3. Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le asigne el Director de Administra- ción. Artículo 51º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to. 2. Elaborar el flujo de caja, para su uso como herra- mienta de gestión financiera. 3. Programar los pagos. 4. Revisar y fiscalizar la documentación fuente, que sustente las operaciones financieras. 5. Controlar, preparar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas por la Municipalidad. 6. Ejecutar las actividades de programación de caja, recepción y custodia de fondos. 7. Efectuar las conciliaciones de las cuentas corrien- tes bancarias. 8. Proponer políticas relacionadas con la gestión de los recursos financieros municipales.