Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7326

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 190219

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27305
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b) Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos. Articulo 17º.- Estan inafectos del impuesto los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. (...)" Articulo 2º.- Precisan ambito de aplicacion del Impuesto Predial. Precisase, para efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, que no se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los MORDAZA de acceso; ni a las vias terrestres de uso publico. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria. Deroganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8047

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 9º, 14º Y 17º DEL CAPITULO I DEL TITULO II DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, REFERIDOS AL IMPUESTO PREDIAL
Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 8º, 9º, 14º y 17º del Capitulo I del Titulo II del Decreto Legislativo Nº 776. Modificanse el MORDAZA parrafo del Articulo 8º, el Articulo 9º, el inciso b) del Articulo 14º y el inciso a) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 8º.(...) Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. (...) Articulo 9º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerara como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesion, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Articulo 14º.- Los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada: (...)

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