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Pág. 190231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, la presen- te resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO SAN LUIS S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, ob- servará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 7969 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Oyón RESOLUCION DIRECTORAL Nº 900-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00370006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- MO ARMONÍA S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - OYÓN y Viceversa e Informe Técnico Nº 453-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - OYÓN y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 453-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ARMONÍA S.A., la concesión de la ruta: LIMA - OYÓN y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OYÓN y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :OYÓN ITINERARIO :HUACHO-HUAURA-SAYAN-CHURÍN FRECUENCIA :Una diaria ESCALA COMERCIAL :HUACHO-HUAURA-CHURÍN FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-2365 (1994), UN-1337 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UM-1209 (1988) HORARIOS :Salida de Lima: A las 06.00 horas. Salida de Oyón: A las 06.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación.Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7991 Disponen que diversas empresas que no han cumplido con mantener vigen- te póliza de seguros, suspendan la prestación del servicio de transporte de pasajeros por carretera en ómnibus RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1007-2000-MTC/15.18 Lima, 10 de julio de 2000 VISTOS, el Informe Nº 027-2000-MTC/15.18.04.02.masj y Reporte de Evaluación de Póliza de Seguro, emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre infracción al Reglamento de servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, cometidas por las empresas de transportes que prestan Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 35º y 36º, del Reglamento del Servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establecen que las concesionarias están obligadas a contratar y mantener vigente la respectiva póliza de seguro, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, en tanto que en el Artículo 37º del citado Reglamento, dispone que las concesionarias acreditarán ante la Autoridad Competente, la contratación renovación, reposición plena de las coberturas de seguro, o cancelación de la Póliza de Seguro; Que, las concesionarias, que no han cumplido con lo establecido en el precitado considerando son las siguientes: EMPRESAS RUTAS VEHICULOS EL CHASQUI S.A. Arequipa-Tintaya-Yauri-Sicuani- UH-3561, UH-3744, Cusco y Vic., R.D. Nº 186-93- UH-2863 TCC/15.15. MODERNO EXPRESS DE Aguas Verdes-Tumbes-Chiclayo- UO-6019. UI-6219, TURISMO S.C.R.L. Trujillo y Vic. R.D. Nº 018-90- UA-1068, UD-2191, TC/15.15 UI-6218 ZEBALLOS S.A. Lima-Ica-Caman Km.48- UH-2048, UH-2061, Moquegua-Tacna y Vic., UH-3990, UI-5458, R.D. Nº 059-89-TC/15.15 UH-2221, UI-5962, Arequipa-Caman -Ica-Lima y Vic. UH-2297, UI-6429, R.D. Nº 189-93-TCC/15.15. UH-2316, UH-2317, Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo UH-2347, UH-2707, y Vic. UH-2759, UH-3967, R.D. Nº 100-94-TCC/15.15. UH-3969, UH-3970, Lima-Chimbote-Sullana-Tumbes y UH-3971, UH-3979, Vic. (E.C. Chimbote-Sullana) UH-3980 R.D. Nº 347-95-MTC/15.15. Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo- Lambayeque-Piura y Vic. R.D. Nº 346-95-MTC/15.15. (E.C. Trujillo) Arequipa-Moquegua-Tacna y Vic. (E.C. Moquegua) R.D. Nº 076-96-MTC/15.15. Arequipa-Moquegua-Ilo y Vic. (E.C. Moquegua) R.D. Nº 077-96-MTC/15.15. Lima-Huaraz y Vic. R.D. Nº 348-96-MTC/15.15. Arequipa-Caman y Vic. R.D. Nº 139-98-CTAR/PE-ST-DIR