Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190231

Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo autorizacion previa y expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 7969

Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7991

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta MORDAZA - Oyon
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 900-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00370006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA OYON y Viceversa e Informe Tecnico Nº 453-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - OYON y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 453-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A., la concesion de la ruta: MORDAZA OYON y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA ESCALA COMERCIAL FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS :LIMA - OYON y viceversa :LIMA :OYON :HUACHO-HUAURA-SAYAN-CHURIN :Una diaria :HUACHO-HUAURA-CHURIN :Tres omnibus :Dos omnibus: UO-2365 (1994), UN-1337 (1991) :Un omnibus: UM-1209 (1988) :Salida de Lima: A las 06.00 horas. Salida de Oyon: A las 06.00 horas.

Disponen que diversas empresas que no han cumplido con mantener vigente poliza de seguros, suspendan la prestacion del servicio de transporte de pasajeros por carretera en omnibus
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1007-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Informe Nº 027-2000-MTC/15.18.04.02.masj y Reporte de Evaluacion de Poliza de Seguro, emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, sobre infraccion al Reglamento de servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, cometidas por las empresas de transportes que prestan Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 35º y 36º, del Reglamento del Servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establecen que las concesionarias estan obligadas a contratar y mantener vigente la respectiva poliza de seguro, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, en tanto que en el Articulo 37º del citado Reglamento, dispone que las concesionarias acreditaran ante la Autoridad Competente, la contratacion renovacion, reposicion plena de las coberturas de seguro, o cancelacion de la Poliza de Seguro; Que, las concesionarias, que no han cumplido con lo establecido en el precitado considerando son las siguientes:
EMPRESAS EL CHASQUI S.A. RUTAS Arequipa-Tintaya-Yauri-SicuaniCusco y Vic., R.D. Nº 186-93TCC/15.15. Aguas Verdes-Tumbes-ChiclayoTrujillo y Vic. R.D. Nº 018-90TC/15.15 Lima-Ica-Caman Km.48Moquegua-Tacna y Vic., R.D. Nº 059-89-TC/15.15 Arequipa-Caman -Ica-Lima y Vic. R.D. Nº 189-93-TCC/15.15. Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo y Vic. R.D. Nº 100-94-TCC/15.15. Lima-Chimbote-Sullana-Tumbes y Vic. (E.C. Chimbote-Sullana) R.D. Nº 347-95-MTC/15.15. Lima-Chimbote-Trujillo-ChiclayoLambayeque-Piura y Vic. R.D. Nº 346-95-MTC/15.15. (E.C. Trujillo) Arequipa-Moquegua-Tacna y Vic. (E.C. Moquegua) R.D. Nº 076-96-MTC/15.15. Arequipa-Moquegua-Ilo y Vic. (E.C. Moquegua) R.D. Nº 077-96-MTC/15.15. Lima-Huaraz y Vic. R.D. Nº 348-96-MTC/15.15. Arequipa-Caman y Vic. R.D. Nº 139-98-CTAR/PE-ST-DIR VEHICULOS UH-3561, UH-3744, UH-2863

MODERNO EXPRESS DE TURISMO S.C.R.L.

UO-6019. UI-6219, UA-1068, UD-2191, UI-6218 UH-2048, UH-3990, UH-2221, UH-2297, UH-2316, UH-2347, UH-2759, UH-3969, UH-3971, UH-3980 UH-2061, UI-5458, UI-5962, UI-6429, UH-2317, UH-2707, UH-3967, UH-3970, UH-3979,

MORDAZA S.A.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.