Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Consulares", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de marzo del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Consulares", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de marzo del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPANA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES La Republica del Peru y el Reino de Espana, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las partes destinados en mision oficial en el territorio de la otra parte, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares de la Republica del Peru en el Reino de Espana y del Reino de Espana en la Republica del Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extendera igualmente a los familiares dependientes de nacionales peruanos o espanoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos paises. Articulo 2 Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes: a) Conyuge, b) Hijos solteros menores de 21 anos, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 anos que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad fisica o mental. Articulo 3 No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran

cualificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada se realizara por la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud debera acreditar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. Articulo 5 Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdiccion de acuerdo con el Articulo 31º de la Convencion de MORDAZA en Relaciones Diplomaticas o de acuerdo con la Convencion de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento Internacional y que obtuviera empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozara de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas a la legislacion y a los Tribunales del Estado receptor en relacion a las mismas. Articulo 6 En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdiccion criminal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante renunciara a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion ante la Jurisdiccion Criminal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdiccion criminal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara seriamente la renuncia a esta MORDAZA inmunidad. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto a la legislacion aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Articulo 8 Este Acuerdo no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organizacion Internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor. Articulo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

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