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Pág. 190226 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Activi- dades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares" , fue suscrito en la ciudad de Madrid, el 7 de marzo del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Fami- liares Dependientes del Personal Diplomático, Con- sular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomá- ticas y Consulares" , suscrito en la ciudad de Madrid, el 7 de marzo del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES La República del Perú y el Reino de España, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Per- manentes ante Organizaciones Internacionales de una de las partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra parte, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes del personal diplomáti- co, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República del Perú en el Reino de España y del Reino de España en la República del Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares de- pendientes de nacionales peruanos o españoles acredita- dos ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países. Artículo 2 Para los fines de este Acuerdo se entienden por familia- res dependientes: a) Cónyuge, b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requierancualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Minis- terio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el fun- cionario del cual es dependiente y la actividad remune- rada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuen- tra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Es- tado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar depen- diente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo 5 Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el Artículo 31º de la Conven- ción de Viena en Relaciones Diplomáticas o de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de Na- ciones Unidas, o cualquier otro instrumento Interna- cional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el des- empeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas. Artículo 6 En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Rela- ciones Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la Jurisdicción Crimi- nal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción criminal no se entenderá como extensible a la ejecución de la senten- cia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legisla- ción aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Artículo 8 Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, gra- dos o estudios entre los dos países. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la depen- dencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organiza- ción Internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor. Artículo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.