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Pág. 190236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 J N E Declaran nulos acuerdos del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, sobre suspensión y vacancia del car- go de alcalde RESOLUCION Nº 1040-2000-JNE Lima, 13 de julio de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 01 y 36-2000-MDA presentados el 29 de mayo y 14 de junio del año en curso, respectivamente, suscritos por el señor David Borda Loayza, regidor del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, quien remite copia certificada del auto apertorio de instrucción, con mandato de detención, de fecha 26 de abril de 2000 dictado por el Juzgado Mixto de La Unión contra el alcalde del dicho concejo, señor Pedro Milard Yaury Torres y, comunica que en sesión extraordinaria del 28 de abril de 2000, se declaró la suspensión de éste en el cargo municipal que desempeña; refiere en el segundo de sus oficios que, en sesión de concejo del 2 de junio de 2000, se acordó declarar la vacancia del referido alcalde, por irregularidades administrativas, ratificando el acuerdo de con- cejo del 20 de marzo de 2000, y facultando al regidor recurrente a acumular de manera alternativa dicho acuerdo de vacancia con el de suspensión aprobado en la sesión del 28 de abril de 2000; El Oficio Nº 107-2000-0302-P/AREQ-S-LUC recibido vía fax el 2 de junio del presente año, suscrito por el señor Marino Rubio Jáuregui, Subprefecto de la provincia de La Unión, quien remite copia de la Resolución Suprefectural Nº 001-2000-03302-P/AREQ-S-LUC de fecha 2 de junio de 2000 que resuelve favorablemente una solicitud de garantías presentada por el alcalde del Concejo Distrital de Alca, señor Pedro Milard Yaury Torres, para retomar el cargo, y solicita información sobre la situación del citado burgomaestre; Los escritos recibidos el 2, 21 y 23 de junio del año en curso del señor Pedro Milard Yaury Torres, comunicando que la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná le ha concedido mandato de comparecencia restringida, e in- terponiendo recurso de revisión contra el acuerdo que decla- ra la vacancia de su cargo, de fecha 2 de junio de 2000; El Oficio Nº 277-2000-JX-COT-CSJAR suscrito por el señor doctor César Sahuanay Calsín, Juez Mixto de La Unión - Cotahuasi, informando que no existe mandato de detención firme en ninguno de los procesos seguidos contra Pedro Milard Yaury Torres, Expedientes Judiciales Nºs. 2000-23-JXP y 2000-24-JXP; CONSIDERANDO: Que, no se ha acreditado que el señor Pedro Milard Yaury Torres se encuentre incurso en las causales de suspensión a que se refiere el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, estando a lo informado por el Juzgado Mixto de La Unión, se desvirtúa los fundamentos del acuerdo del Concejo Distrital de Alca de fecha 28 de abril de 2000, que declaró la suspensión de dicho funcionario; Que, mediante Resolución Nº 496-2000-JNE de fecha 11 de abril de 2000 se declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo del Concejo Distrital de Alca del 20 de marzo de 2000 que declaró inicialmente la vacancia del cargo que dicho recurrente ejerce, pronunciamiento municipal que, pese a haberse declarado nulo por este colegiado, ha sido ratificado por el citado concejo mediante acuerdo del 2 de junio de 2000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos los acuerdos del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, depar- tamento de Arequipa, de fechas 28 de abril y 2 de junio de 2000, sobre suspensión y vacancia del cargo de alcalde de dicho concejo, respectivamente, que ejerce el señor Pedro Milard Yaury Torres; y disponer que dicho concejo se pro- nuncie conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Oficiar al señor Subprefecto de la provincia de La Unión, transcribiéndole el contenido de lapresente resolución, en respuesta a su solicitud de fecha 2 de junio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General 8020 Convocan a candidato no proclamado para completar número de regidores del Concejo Provincial de Huaraz en el período 1999-2002 RESOLUCION Nº 1041-2000-JNE Lima, 13 de julio de 2000 Visto, el recurso de reconsideración interpuesto el 10 de julio del año en curso por el señor Waldo Ríos Salcedo, alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, contra la Resolu- ción Nº 729-2000-JNE de fecha 24 de mayo de 2000, que declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el regidor del mismo concejo, señor Marco Hermenegildo Villa- fuerte Montoya contra el acuerdo y Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de abril de 2000, que declaró la vacancia del cargo de regidor que éste ostenta; solicita que para resolver el punto controvertido se revise el expediente de vacancia que generó la citada resolución y el expediente de suspensión del mismo regidor que generó la Resolución Nº 746-99-JNE del 20 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que corresponde a este tribunal electoral apreciar los hechos y pruebas con criterio de conciencia, conforme lo establece el Artículo 181º de la Constitución Política; por lo que en virtud de ello, ha procedido a revisar los actuados en los Expedientes Nºs. 311-99-Petición y 394-99-Vacancia a que se refiere el documento de visto; Que la resolución que se impugna tiene como fundamento principal, excluyente y determinante la condición de suspendido en el ejercicio de sus funciones, que el regidor Marco Hermene- gildo Villafuerte Montoya, expuso en el Expediente Nº 311-99 iniciado a su solicitud el 6 de mayo de 1999, al que se añadió un segundo escrito de su parte, de fecha 13 del mismo mes y año, el que culminó con la Resolución Nº 746-99-JNE del 20 de mayo de 1999, que declaró nulo y sin efecto el acuerdo de Concejo Nº 005- 99-MPH del 5 de mayo de 1999, sobre suspensión del regidor mencionado; Que, analizados los fundamentos del presente recurso y confrontados con los autos, se observa que en el expediente de vacancia remitido el 27 de abril de 2000 por el Concejo Provincial de Huaraz, mediante Oficio Nº 047-2000-MPH-A se indicaba que la sanción impuesta al citado regidor en la Sesión Extraordinaria Nº 11 del 3 de mayo de 1999 y contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 005-99-MPH, estaba referida a una suspensión en las funciones de miembro de la Comisión de Salud que éste integraba, tal como se consigna en la propia Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de abril de 2000, de fojas 77, en la que inclusive se señala que el señor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya habría sorprendido al Jurado Nacional de Elecciones manifestando una suspensión en sus funciones de regidor; Que, para emitir la Resolución Nº 746-99-JNE del 20 de mayo de 1999, este organismo electoral tuvo por ciertos los extremos de la solicitud del señor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, situación que a la luz del texto del Artículo 71º del Reglamento de Sesiones del Concejo y de Reuniones de Comisiones de la Municipalidad Provincial de Huaraz, contenido en el Capítulo VIII - De las Reuniones de Comisiones, se entiende que obvia- mente, dicha sanción se circunscribe y limita al trabajo de comisiones, el que se encuentra normado por el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose que estas comisiones internas de trabajo integradas por los regidores, son órganos normativos y fiscalizadores que desarrollan trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en apoyo a las acciones del concejo; Que, de haberse explicado con claridad la naturaleza de dicha sanción, el Jurado Nacional de Elecciones no se hubie- ra pronunciado como lo hizo, por cuanto, al margen de la