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Pág. 190229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 ciones peruanas en el evento denominado Rueda Internacio- nal de Negocios de la 36º EXPOAGRO, que se realizará del 13 al 16 de julio del año 2000 en la ciudad de Cuiba, Estado de Mato Grosso, Brasil, a fin de fomentar y difundir la oferta exportable del Perú; Que, es necesario promover la imagen y venta de servi- cios de los puertos del sur del Perú en el mercado de Brasil como una solución a la importación y exportación de produc- tos por el Océano Pacífico utilizando el Eje de Integración Vial, que significará la carretera Interoceánica Perú - Brasil; Que, teniéndose en consideración lo señalado prece- dentemente, el Directorio de la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. - ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 64/06/2000/D ha designado a los funcionarios que participarán en dicho evento; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Cuiba, Estado de Mato Grosso, Brasil, durante los días 13 al 17 de julio del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Señor David Vela Aguilar, Gerente del Area de Comer- cialización - Señor Roberto Espinosa Espinosa, Gerente del Termi- nal Portuario de Ilo Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de la Em- presa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes, participación en la Rueda de US$ 1,150.00 Negocios y flete aéreo de 70 kilos para material y muestras -Viáticos US$ 2,000.00 -Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8056 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2000-MTC/15.02 Lima, 10 de julio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nº 00170010, 00171010, 00172010, 00173010, 00174010 y 00175010; los Oficios Nº 048-00-CTAR-TC/DR-CT-SM y 024-2000-SRSM- M-JPR-CPNP-NC-SIAT; y el Informe Legal Nº 088-2000- MTC/15.18.04.FVR; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos, se da cuenta del Oficio Nº 048-00-CTAR-TC/DR-CT-SM, de fecha 22 de enero del año 2000, por el cual el Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - CTAR SAN MARTIN, pone en conocimiento de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la super- visión realizada el 18 de enero del 2000, al transporte de pasajeros y carga en el Alto Mayo, en la zona de NuevoCajamarca, habiéndose detectado que algunas empresas de transporte prestaban servicios con vehículos cuyas tarjetas de circulación presentaban colores distintos a los utilizados por la Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los vehículos cuyas tarjetas de circulación presen- tan irregularidades, son los siguientes: RW-8140 Tarj. Circ. Nº 005159 Empresa San Felipe Santiago S.R.L. RW-8247 Tarj. Circ. Nº 005166 Empresa San Felipe Santiago S.R.L. RO-8826 Tarj. Circ. Nº 005174 Emp. Transp. "Pioneros del Alto Mayo" S.R.L. RC-3830 Tarj. Circ. Nº 005175 Emp. Transp. "Pioneros del Alto Mayo" S.R.L. RC-4056 Tarj. Circ. Nº 005163 Empresa San Felipe Santiago S.R.L. UO-8436 Tarj. Circ. Nº 007180 Empresa Rioja Express; Que, las empresas antes mencionadas no se hallan inscritas en el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, conforme lo establece el Artículo 15º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-95-MTC; Que, los hechos precedentemente expuestos constitui- rían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Públi- co del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a iniciar las acciones legales correspondien- tes contra las empresas antes mencionadas y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a iniciar las acciones legales correspondientes contra las empresas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7982 Otorgan autorización a Radio San Luis S.A. para operar estaciones de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Ucayali y Tumbes RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 225-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 616-97-MTC/15.19 del 2.DIC.97 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.DIC.97, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la empre- sa RADIO SAN LUIS S.R.L. para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Puca- llpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, por R.VM. Nº 378-99-MTC/15.03 del 6.DIC.99, se reconoció la nueva denominación social adoptada por la