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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2000 (14/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190230 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 empresa RADIO SAN LUIS S.R.L. como RADIO SAN LUIS S.A., al haberse transformado en sociedad anónima; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 078-99-MTC/15.19.03.2, concluye que la inspec- ción técnica llevada a cabo en la referida estación ha resultado satisfactoria, emitiendo su conformidad técnica al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante el Informe Nº 116- 2000-MTC/15.19.01, considera factible autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 616- 97-MCT/15.19 acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coro- nel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.9 MHz. Indicativo :OBW-8M Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Diego de Almagro y Scavino, distrito de Callería, provin- cia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 31' 43" L.S. 08° 23' 11" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 616-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 7 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la em- presa RADIO SAN LUIS S.A. la correspondiente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN LUIS S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN LUIS S.A. no podrá introducir modi- ficaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, la presen- te resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO SAN LUIS S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observa- rá el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 7970 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 227-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2000VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A. sobre autorización por el plazo de diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; así como el cambio de ubicación, cambio de modalidad de operación y aumento de potencia de la referida estación; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 742-91-TC/15.17 del 11.OCT.91, se otorgó a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L. poste- riormente transformada a RADIO SAN LUIS S.A., autori- zación para instalar y operar por el plazo improrrogable de un año, en período de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 229-99-MTC/15.19.03.2, expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- nes de la estación radiodifusora sonora, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, debiéndose considerar el cambio de ubicación y la modalidad de opera- ción de la estación, así como el aumento de potencia y el cambio del tipo de emisión, emitiendo su conformidad técni- ca al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General, según el Informe Nº 089-2000-MTC/15.19.01., con- sidera procedente autorizar la operación de la referida estación por el plazo de diez (10) años que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 742-91 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, y el D.S. Nº 024-98- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, así como autorizar el cambio de ubicación, aumento de potencia, cambio del tipo de emisión y cambio de modalidad de operación de la referida estación; de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz. Indicativo :OCW-1K Potencia :1.5 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Asentamiento Humano Sala- manca, Km. 1321, Panameri- cana Norte, distrito, provincia y departamento deTumbes. Coordenadas: L.O. 80° 27' 11" L.S. 03° 33' 32" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un año otorgado por la R.M. Nº 742-91-TC/15.17, por tanto, vencerá el 11 de octubre del 2001. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa RADIO SAN LUIS S.A. la correspondiente licen- cia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN LUIS S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN LUIS S.A. no podrá introducir modi- ficaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio.