Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L. como RADIO SAN MORDAZA S.A., al haberse transformado en sociedad anonima; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 078-99-MTC/15.19.03.2, concluye que la inspeccion tecnica llevada a cabo en la referida estacion ha resultado satisfactoria, emitiendo su conformidad tecnica al respecto; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante el Informe Nº 1162000-MTC/15.19.01, considera factible autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 61697-MCT/15.19 acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 101.9 MHz. OBW-8M 5 Kw. 256F8E H24

VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; asi como el cambio de ubicacion, cambio de modalidad de operacion y aumento de potencia de la referida estacion; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 742-91-TC/15.17 del 11.OCT.91, se otorgo a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L. posteriormente transformada a RADIO SAN MORDAZA S.A., autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de un ano, en periodo de prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 229-99-MTC/15.19.03.2, expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion radiodifusora sonora, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, debiendose considerar el cambio de ubicacion y la modalidad de operacion de la estacion, asi como el aumento de potencia y el cambio del MORDAZA de emision, emitiendo su conformidad tecnica al respecto; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General, segun el Informe Nº 089-2000-MTC/15.19.01., considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion por el plazo de diez (10) anos que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 742-91 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, y el D.S. Nº 024-98MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, asi como autorizar el cambio de ubicacion, aumento de potencia, cambio del MORDAZA de emision y cambio de modalidad de operacion de la referida estacion; de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 100.5 MHz. : OCW-1K : 1.5 Kw : 256F8E : H24 : Asentamiento Humano MORDAZA, Km. 1321, Panamericana Norte, distrito, provincia y departamento deTumbes. Coordenadas: L.O. 80° 27' 11" L.S. 03° 33' 32" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un ano otorgado por la R.M. Nº 742-91-TC/15.17, por tanto, vencera el 11 de octubre del 2001. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente Resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio.

: MORDAZA de Almagro y Scavino, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 31' 43" L.S. 08° 23' 11"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 616-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 7 de diciembre del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo autorizacion previa y expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 7970 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 227-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000

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