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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2000 (14/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 190224 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 presentado por CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. persona jurídica inscrita en el Tomo 12, Fojas 106, Asiento 34 del Registro Mercantil de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de ge- neración de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente INY II de propiedad de la solici- tante, la que tiene una capacidad instalada de 0,545 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 107-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. que se iden- tificará con Código Nº 33108600, para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica para su propio consu- mo en las instalaciones existentes de la Central Térmica INY II, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, con una capacidad instalada de 0,545 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7307 MITINCI Autorizan viaje de representantes de ZOTAC a Brasil para participar en la XXXVI Exposición Internacional Agropecuaria, Comercial e Industrial RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2000-ITINCI Lima, 11 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 se crean los Centros de Exportación; Transformación; Industria, Comer- cialización y Servicios en Ilo; Matarani y Tacna; Que, su fin primordial está orientado a promover el desarrollo de la zona sur sobre la base del Eje Matarani- Ilo-Tacna, mediante el incentivo de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servi- cios; Que, en el marco de dichos objetivos la Dirección Ejecu- tiva de la Oficina de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha invitado a ZOTAC (Administrado- ra de CETICOS-Tacna) a participar en la XXXVI Exposición Internacional Agropecuaria, Comercial e Industrial a reali- zarse en Cuiabá - Brasil, del 13 al 21 de julio próximo a efectos de promocionar las oportunidades de inversión e intercambio comercial en el Sur del Perú, y realizar un estudio de dichos mercados;Que, el Directorio en su Sesión Ordinaria Nº 368 de fecha 28 de junio de 2000 ha visto por conveniente la participación en la XXXVI Exposición Internacional Agropecuaria, Comercial e Industrial a realizarse en Cuiabá - Brasil, del 13 al 21 de julio próximo en la ciudad de Cuiabá - Brasil, durante el período comprendido del 12 al 16 de julio de 2000, a los señores Julio Carrasco Tavara y Saúl Rivera Borjas; Que, conforme a lo establecido en el Inc. I.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE: Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para las empresas y entidades que se hallan bajo el ámbito del FONAFE correspondiente al ejercicio 2000; los viajes que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, correspondiente al ejercicio 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003- FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Julio Carrasco Távara y Saúl Dante Rivera Borjas, a la ciudad de Cuiabá en Matto Grosso (Brasil), durante el período com- prendido desde el 12 al 16 de julio de 2000; para los fines expresados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Julio Carrasco Tavara Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. Saúl Rivera Borjas Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8052 JUSTICIA Autorizan a asociación funcionar como "Centro de Conciliación - CENPACON", con sede en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2000-JUS Lima, 12 de julio de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 05369 de fecha 14 de abril de 2000 del Centro Panamericano de Conciliación - CENPACON; CONSIDERANDO: Que el Centro Panamericano de Conciliación - CEN- PACON, es una asociación que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación - CENPACON", con sede en la ciudad de Lima;