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Pág. 190225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 212-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro Panamericano de Conciliación - CENPACON; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Panamericano de Conciliación - CENPACON, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación - CENPACON", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 8031 Cancelan título de Notario de la provin- cia de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2000-JUS Lima, 12 de julio de 2000 Visto el Oficio Nº 103-2000-JUS/CN-P, de fecha 4 de julio de 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notaria- do; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento del doctor Homero Duárez Díaz, Notario de la provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que en consecuencia es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario de la provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque, del doctor Homero Duárez Díaz. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 8032PESQUERIA Autorizan al IMARPE donar suma de dinero a favor de la Fundación "Promar del Perú" como aporte fundacional RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2000-PE Lima, 13 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de Pesquería promoverá la cons- titución de una Fundación para los fines de incentivar la financiación y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la capacitación pesquera; Que conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 95, el Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) tiene por finalidad realizar investigaciones científi- cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos, sin que dicha actividad incida o duplique las investigaciones de otras entidades, con las cuales mantendrá una adecuada co- ordinación; Que mediante Acuerdo Nº 049-2000-CD/O del 24 de mayo del 2000, el Consejo Directivo del IMARPE autorizó la asignación de recursos y la Constitución de la Fundación "PROMAR DEL PERU", con el objeto de promover y apoyar las investigaciones científicas y tecnológicas y fomentar la educación y capacitación en materias vinculadas con el aprovechamiento racional, responsable e integral de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de técnicas y tecnologías avanzadas; Que es necesario autorizar al IMARPE a donar la suma de S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) como aporte fundacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorízase al IMARPE a transferir en calidad de donación la suma de S/. 10 000,00 (Diez mil y 00/ 100 Nuevos Soles) a favor de la Fundación "PROMAR DEL PERU", como aporte fundacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8057 RELACIONES EXTERIORES Ratifican acuerdo sobre ejercicio de actividades remuneradas para fami- liares dependientes del personal di- plomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares, suscrito con el Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA