Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 212-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro Panamericano de Conciliacion - CENPACON; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro Panamericano de Conciliacion - CENPACON, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion CENPACON", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 8031

PESQUERIA
Autorizan al IMARPE donar suma de dinero a favor de la Fundacion "Promar del Peru" como aporte fundacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2000-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de Pesqueria promovera la constitucion de una Fundacion para los fines de incentivar la financiacion y desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica y la capacitacion pesquera; Que conforme lo establece el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 95, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) tiene por finalidad realizar investigaciones cientificas y tecnologicas MORDAZA y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos, sin que dicha actividad incida o duplique las investigaciones de otras entidades, con las cuales mantendra una adecuada coordinacion; Que mediante Acuerdo Nº 049-2000-CD/O del 24 de MORDAZA del 2000, el Consejo Directivo del IMARPE autorizo la asignacion de recursos y la Constitucion de la Fundacion "PROMAR DEL PERU", con el objeto de promover y apoyar las investigaciones cientificas y tecnologicas y fomentar la educacion y capacitacion en materias vinculadas con el aprovechamiento racional, responsable e integral de los recursos hidrobiologicos, mediante la aplicacion de tecnicas y tecnologias avanzadas; Que es necesario autorizar al IMARPE a donar la suma de S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) como aporte fundacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase al IMARPE a transferir en calidad de donacion la suma de S/. 10 000,00 (Diez mil y 00/ 100 Nuevos Soles) a favor de la Fundacion "PROMAR DEL PERU", como aporte fundacional. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8057

Cancelan titulo de Notario de la provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2000-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto el Oficio Nº 103-2000-JUS/CN-P, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento del doctor MORDAZA Duarez MORDAZA, Notario de la provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la respectiva acta de defuncion; Que en consecuencia es necesario cancelar el titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el titulo de Notario de la provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de MORDAZA, del doctor MORDAZA Duarez Diaz. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 8032

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican acuerdo sobre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de misiones diplomaticas y consulares, suscrito con el Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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