Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27306

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7327

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 1º.- Objeto de la ley Modificanse los Articulos 2º, 3º, 4º, 7º, 9º, 10º, 12º, 24º y 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entendera por violencia familiar, cualquier accion u omision que cause dano fisico o psicologico, maltrato sin lesion, inclusive la amenaza o coaccion graves y/o reiteradas, asi como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Conyuges. b) Ex conyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en comun, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. Articulo 3º.- Es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la ensenanza de valores eticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del MORDAZA, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Peru. b) Emprender campanas de difusion, con el proposito de sensibilizar a la sociedad sobre la problematica social MORDAZA senalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar. c) Promover el estudio e investigacion sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccion.

d) Establecer procesos legales eficaces para las victimas de violencia familiar, caracterizados por el minimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los danos y perjuicios causados, asi como facilitar la atencion gratuita en los reconocimientos medicos requeridos por la Policia, Ministerio Publico o Poder Judicial. e) Promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucion de medidas cautelares, asi como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitacion de los agresores. f) Promover a nivel municipal politicas, programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion, como Defensorias de la Mujer, hogares temporales de refugio, servicios de consejeria, grupos de ayuda mutua, Defensorias Municipales del MORDAZA y del Adolescente y servicios de rehabilitacion para agresores, entre otros. g) Capacitar a fiscales, jueces, medicos legistas, agentes de salud, agentes de educacion, asi como al personal de la Policia Nacional, las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente y servicios municipales para que asuman una funcion eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el presente articulo seran coordinadas por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. h) Establecer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevencion y atencion de la violencia familiar en las zonas rurales del pais. Articulo 4º.- La Policia Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibira las denuncias por violencia familiar, realizara las investigaciones preliminares y practicara las notificaciones correspondientes. Las denuncias podran ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podran ser presentadas en forma verbal o escrita. Articulo 7º.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetracion, la Policia Nacional esta facultada para allanar el domicilio del agresor. Debera detener a este en caso de flagrante delito y realizara la investigacion en un plazo MORDAZA de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalia provincial que corresponda en un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias. De igual manera podra conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegacion policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Articulo 9º.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda MORDAZA tramite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la victima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Articulo 2º de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emision del atestado de las delegaciones policiales. Tambien podra actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos. Articulo 10º.- Recibida la peticion o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debera dictar las medidas de proteccion inmediatas que la situacion exija. Las medidas de proteccion inmediatas que se adopten a solicitud de la victima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeracion sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la victima, suspension temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de proteccion inmediata que garanticen su integridad fisica, psiquica y moral.

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