Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

cedente la reclamacion interpuesta, disponiendo que prosiga la cobranza actualizada por el monto total de S/. 1 749,00 (Mil Setecientos Cuarentinueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, la citada Resolucion se sustenta en el Informe Nº 075-99-SUNAT-NA-0300-JPA del Auditor Resolutor de la SUNAT, que senala que las Boletas de Pago presentadas suman S/. 62 150,00 (Sesentidos Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), frente a la base imponible declarada por el INFES de S/. 63 474,00 (Sesentitres Mil Cuatrocientos Setenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo la diferencia de S/. 1 324,00 (Mil Trescientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) a tres Boletas de Pago, respecto a las cuales, el Banco de Credito ha senalado por Carta de fecha 1 de marzo de 1999, que los referidos pagos no han sido presentados en sus agencias, agregando ademas, que el sello impostado que aparece en los formularios no tiene similitud al utilizado por dicha entidad bancaria; Que, en tal sentido, los actuados administrativos permiten determinar la presunta comision de ilicitos penales contra la Fe Publica, previsto por el Articulo 427º del Codigo Penal (falsificacion de documentos) y Contra el Patrimonio previsto en el Articulo 196º del Codigo Penal (estafa generica), debiendo ser el Ministerio Publico quien, previas las investigaciones pertinentes, deslinde la responsabilidad penal de los autores; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra los responsables, asi como para resarcir al INFES de los tributos no pagados en su oportunidad y los intereses generados, que ha tenido que abonar como consecuencia de los hechos MORDAZA mencionados; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables de los presuntos ilicitos penales referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion, asi como para resarcir al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES del perjuicio economico ocasionado. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8033

Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Obra "Construccion de la Carretera Colpas - Coquin", efectuada por la Gerencia Subregional de MORDAZA del ex CTAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodo ENE.96 - DIC.97, fue emitido el Informe Nº 145-99-CG/AA2, a traves del cual se recomienda autorizar al Procurador encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones legales que correspondan contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las Observaciones 1 a 4 del mencionado Informe; Que, por los fundamentos expuestos en el citado Informe Nº 145-99-CG/AA2 y estando al caracter de prueba preconstituida de los Informes de Control, es menester emitir la Resolucion Ministerial correspondiente; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las Observaciones 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 145-99-CG/ AA2. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico mencionado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8034

PESQUERIA
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para recursos hidrobiologicos plenamente explotados
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 66º de la Constitucion y la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, corresponde al Estado adoptar medidas para la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; Que en ejecucion de esa competencia, el Estado no concede autorizaciones de incremento de flota ni otorga permisos de pesca para la anchoveta, la sardina y la merluza por estar plenamente explotadas; Que por ser patrimonio de la Nacion los recursos naturales y siendo obligacion del Estado velar por la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, es necesario dictar medidas que precisen la correcta aplicacion de las normas vigentes, evitando poner en riesgo de sobreexplotacion los recursos plenamente explotados; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tratandose de recursos hidrobiologicos que en los hechos se encuentren plenamente explotados,

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra funcionarios y ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA comprendidos en informe de la Contraloria General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Vistos el Oficio Nº 164-2000-CG/AA1 de la Contraloria General de la Republica y el Informe Nº 145-99-CG/AA2 - Examen Especial efectuado a la Obra "Construccion de la Carretera Colpas - Coquin", ejecutada por la Gerencia Subregional de MORDAZA del ex CTAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodo ENE.96 - DIC.97;

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