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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 190256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 cedente la reclamación interpuesta, disponiendo que pro- siga la cobranza actualizada por el monto total de S/. 1 749,00 (Mil Setecientos Cuarentinueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, la citada Resolución se sustenta en el Informe Nº 075-99-SUNAT-NA-0300-JPA del Auditor Resolutor de la SUNAT, que señala que las Boletas de Pago presenta- das suman S/. 62 150,00 (Sesentidós Mil Ciento Cincuen- ta y 00/100 Nuevos Soles), frente a la base imponible declarada por el INFES de S/. 63 474,00 (Sesentitrés Mil Cuatrocientos Setenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), co- rrespondiendo la diferencia de S/. 1 324,00 (Mil Trescien- tos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) a tres Boletas de Pago, respecto a las cuales, el Banco de Crédito ha seña- lado por Carta de fecha 1 de marzo de 1999, que los referidos pagos no han sido presentados en sus agencias, agregando además, que el sello impostado que aparece en los formularios no tiene similitud al utilizado por dicha entidad bancaria; Que, en tal sentido, los actuados administrativos per- miten determinar la presunta comisión de ilícitos penales contra la Fe Pública, previsto por el Artículo 427º del Código Penal (falsificación de documentos) y Contra el Patrimonio previsto en el Artículo 196º del Código Penal (estafa genérica), debiendo ser el Ministerio Público quien, previas las investigaciones pertinentes, deslinde la res- ponsabilidad penal de los autores; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra los responsables, así como para resarcir al INFES de los tributos no pagados en su oportunidad y los intereses generados, que ha tenido que abonar como consecuencia de los hechos antes men- cionados; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables de los presuntos ilícitos penales referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, así como para resarcir al Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES del perjuicio económico ocasionado. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8033 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios y ex funcionarios del ex CTAR Andrés Ave- lino Cáceres comprendidos en infor- me de la Contraloría General RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-PRES Lima, 7 de julio del 2000 Vistos el Oficio Nº 164-2000-CG/AA1 de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 145-99-CG/AA2 - Examen Especial efectuado a la Obra "Construcción de la Carretera Colpas - Coquín", ejecutada por la Gerencia Subregional de Huánuco del ex CTAR Andrés Avelino Cáceres, período ENE.96 - DIC.97;CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Obra "Construcción de la Carretera Colpas - Coquín", efectua- da por la Gerencia Subregional de Huánuco del ex CTAR Andrés Avelino Cáceres, período ENE.96 - DIC.97, fue emitido el Informe Nº 145-99-CG/AA2, a través del cual se recomienda autorizar al Procurador encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones legales que correspondan contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las Ob- servaciones 1 a 4 del mencionado Informe; Que, por los fundamentos expuestos en el citado Infor- me Nº 145-99-CG/AA2 y estando al carácter de prueba preconstituida de los Informes de Control, es menester emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las Observaciones 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 145-99-CG/ AA2. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8034 PESQUERIA Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pes- ca para recursos hidrobiológicos ple- namente explotados DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66º de la Constitución y la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, corresponde al Estado adoptar medidas para la conserva- ción y aprovechamiento sostenible de la diversidad bioló- gica; Que en ejecución de esa competencia, el Estado no concede autorizaciones de incremento de flota ni otorga permisos de pesca para la anchoveta, la sardina y la merluza por estar plenamente explotadas; Que por ser patrimonio de la Nación los recursos naturales y siendo obligación del Estado velar por la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, es necesario dictar medidas que precisen la correcta aplicación de las normas vigentes, evitando po- ner en riesgo de sobreexplotación los recursos plenamente explotados; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tratándose de recursos hidrobiológicos que en los hechos se encuentren plenamente explotados,