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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se susti- tuya igual o mayor capacidad de bodega de la flota exis- tente en la misma pesquería. Estos derechos administrativos y las pesquerías a las que se otorga acceso a través de ellos son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones. No podrá acumularse los saldos de capacidad de bodega. La solicitud de autorización de incremento de flota o de ampliación del permiso de pesca, según corresponda, hará caducar de pleno derecho todo derecho respecto del saldo de capacidad de bodega que no resulte autorizado. Artículo 2º.- Precísese que las autorizaciones de in- cremento de flota y los permisos de pesca se otorgan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero y grado de explo- tación de los recursos hidrobiológicos existente en los hechos al momento de expedirse la resolución admi- nistrativa constitutiva del derecho. Interprétese que la explotación plena de un recurso no requiere declaración expresa y que si hubiera tal decla- ración administrativa deberá entenderse como declarati- va de esa situación. Las resoluciones administrativas que denieguen algún derecho sin que exista declaración ex- presa declarativa de recurso plenamente explotado, debe- rá sustentarse en los informes científicos o técnicos y en las evidencias disponibles a esa fecha que acrediten la situación de explotación del recurso. Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8096 Reconocen al Instituto de Investiga- ciones de la Amazonía Peruana - IIAP, como entidad técnico científica de re- ferencia en asuntos relativos a la pes- ca y acuicultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2000-PE Lima, 13 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme a lo expresado por los Artículos 9º y 11º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 concordantes con el Artículo 33º del Decreto Legis- lativo Nº 217, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde exclu- sivamente al Ministerio de Pesquería establecer los siste- mas de ordenamiento pesquero que permitan adminis- trar las diferentes pesquerías marítimas y continentales, basado en las evidencias científicas disponibles sobre la situación de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, así como en los factores socioeconómicos que las susten- tan; Que el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE que reglamenta a la Ley General de Pesca, faculta al Ministerio de Pesquería a encargar a otras instituciones nacionales la realización de las investigaciones no progra- madas por las instituciones del sector público pesquero; Que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, es un organismo del sector público nacio- nal, que cuenta con personería jurídica de derecho público y tiene autonomía económica y administrativa y de acuer- do a su Ley de creación, Ley Nº 23374, se encarga de la evaluación, el inventario, la investigación y el control de los recursos naturales de la Amazonía Peruana;Que dentro de este marco normativo, por Resolu- ción Ministerial Nº 187-97-PE del 18 de abril de 1997 se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucio- nal entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, con el objeto de lograr la colaboración interinstitucional que permita al Ministerio de Pesquería determinar el ade- cuado ordenamiento y manejo de las pesquerías ama- zónicas, contribuyendo con el desarrollo sostenido de la región; Que complementando los objetivos del Convenio antes citado, el Ministerio de Pesquería considera necesario contar en el ámbito continental con una entidad estatal de referencia con representatividad en la Amazonía Perua- na, que proporcione el fundamento técnico científico de base para la adecuada administración de la pesca y acuicultura amazónica; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Reconocer al Instituto de Inves- tigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, como una de las entidades técnico científicas de referencia en asuntos relativos a la pesca y acuicultura en la Amazonía Perua- na. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8024 Otorgan licencia para operación de planta de harina de pescado residual a Consorcio Pacífico Sur S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2000-PE/DNPP Lima, 13 de julio del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00064003 y Nº 04723002 del 25 de abril y 18 de mayo de 2000 respecti- vamente, presentados por CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, establecen que para la instalación de estable- cimientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción y de licencia, para la operación de plantas de proce- samiento de productos pesqueros; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero deberá evitar la contaminación ambiental, implementando siste- mas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE, del 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y dese- chos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 177-97-PE, del 10 de abril de 1997, se otorgó a CONSORCIO PACIFI- CO SUR S.R.L. licencia de planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubi- cado en la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita,