Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 190252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda. Artículo 12º.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados donde exista peligro de perpetración de violen- cia o ésta se haya producido. Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas caute- lares necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima, no procederá ninguna solicitud en la vía civil. Las medidas de protección civil pueden, sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medi- das cautelares fuera de proceso. Artículo 29º.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipali- dades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Los certificados médicos contendrán información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicoló- gicas a las que se haya sometido a la víctima. La expedición de los certificados y la consulta médica que los origina son gratuitos. Los exámenes o pruebas complementarias para emitir diagnósticos serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima. Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público. Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia fami- liar, los certificados que expidan los médicos de las insti- tuciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias." Artículo 2º .- Aplicación de medidas de protec- ción cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual Cuando los agentes y las víctimas de los delitos previs- tos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo IX, Violación de la Libertad Sexual, del Código Penal, sean los sujetos a los que se refiere el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, serán de aplicación las medidas de protección estableci- das en la citada Ley desde el inicio del proceso respectivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8094RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27307 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR ENTRE EL 16 DE JULIO Y EL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en conse- cuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior entre el 16 de julio y el 15 de octubre del año 2000. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de julio del 2000. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8095 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en misión comercial que se realizará en Costa Rica, El Salvador y Guatemala RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2000-PCM Lima, 13 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 218-2000-PROMPEX/GG del Geren- te General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Comercial a Centro América a realizarse en las ciudades