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Pág. 190263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 CAPITULO IV DEL REGISTRO DE SANCIONES Artículo 18º.- En el RENAHPOJ se registrarán las sanciones impuestas por los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como, aquellas que comuniquen los Colegios de Abogados del Perú, que a continuación se detallan: 1) El apercibimiento impuesto a los señores Abogados. 2) La multa impuesta a los señores Abogados por resolución judicial firme. 3) La suspensión en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme. 4) La suspensión en el ejercicio de la abogacía por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito. 5) La inhabilitación declarada por el Colegio de Aboga- dos en donde se encuentra inscrito. 6) La inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por sentencia judicial firme. 7) La condena a pena privativa de la libertad efectiva, impuesta por sentencia judicial firme. 8) Otras. Artículo 19º.- Registrar la información remitida por los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial según el Artículo 10º inciso 3 del presente Reglamento, la misma que contendrá los siguientes datos: 1)Distrito Judicial 2)Organo Jurisdiccional. 3)Nº de Expediente. 4)Secretario 5)Datos personales del Abogado: Nombres Apellido Paterno Apellidos Materno Número de Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral Nº de Colegiatura 6)Tipo de sanción 7)Fecha de inicio y término de la sanción. Artículo 20º.- Los Magistrados podrán solicitar a los Colegios de Abogados respectivos, la información sobre la habilitación del Abogado que patrocine en determinada causa, conforme a los Estatutos del Colegio en donde se encuentre inscrito. Artículo 21º.- Los Juzgados y las Salas Jurisdicciona- les informarán a los Responsables Distritales de su Sede las sanciones señaladas en el Artículo 18º, en el término de 48 horas después de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolución; en el mismo plazo, los Respon- sables Distritales informarán al RENAHPOJ las sancio- nes impuestas. Artículo 22º.- Los Juzgados y Salas Jurisdiccionales, consignarán en forma clara y precisa los datos requeridos en los formatos diseñados para tal efecto. TITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Artículo 23º.- En concordancia con el Artículo 21º del presente Reglamento, los señores Magistrados en el tér- mino de 48 horas, deberán comunicar a los responsables distritales, las sanciones que impongan a los señores Abogados; siendo además responsables del contenido de la información a que se refiere el Artículo 19º del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS RESPONSABLES DISTRITALES Artículo 24º.- Los Responsables Distritales en el término de 48 horas, informarán al Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, según lo dispuesto en los Artículos 10º, 12º, 15º y 19º delpresente Reglamento; siendo igualmente responsables que dicha información no sufra variación ni alteración alguna. Artículo 25º.- En armonía con los Artículos 10º, 12º, 15º y 19º del presente Reglamento, los Responsables Distritales están obligados a mantener una copia de seguridad o archivo de respaldo de la información, ya sea en documentación escrita o a través de medios informáti- cos. Artículo 26º.- Archivar y conservar los formatos del Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, remitidas por las Dependencias Administrativas y los Organos Jurisdiccionales, ordenán- dolos cronológicamente. CAPITULO III DE LOS ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE TITULOS DE ABOGADOS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Artículo 27º.- Los encargados de las Oficinas del Registro de Títulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la República comunicarán mensualmente, al Responsable Distrital del RENAHPOJ de su sede, la relación de Títulos Profesionales inscritos, bajo responsa- bilidad. Artículo 28º.- Los encargados de las Oficinas del Registro de Títulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la República, recabarán información men- sual, sobre los Títulos Profesionales de Abogados ante la Asamblea Nacional de Rectores y Universidades, con el fin de verificar su autenticidad. Artículo 29º.- Anualmente los encargados de las Oficinas del Registro de Títulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la República remitirán un lista- do con los nombres y apellidos completos y el número del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral de los Abogados inscritos al RENIEC; a efectos que esta Entidad, previa verificación, proceda a informar sobre aquellos profesionales fallecidos o declarados judicial- mente por muerte presunta, a fin de depurar los Regis- tros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de la República, designarán a los Responsables Distritales, dentro del término de una semana de publicada la Resolución Administrativa que apruebe el presente Reglamento, debiendo remitir copia de las Resoluciones de designación a las Instan- cias competentes. TERCERA.- Los Formatos del Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, que en anexo se adjuntan, constituyen parte integrante del presente Reglamento. CUARTA.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República organizarán e implementarán el Registro de Títulos de Abogados de acuerdo a lo norma- do en el Capítulo III del Título II del presente Reglamento, realizando las acciones y coordinaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. QUINTA.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República deberán disponer la actualiza- ción de los Registros de Títulos de Abogados; dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la Resolución Administrativa que apruebe el presente Reglamento. SEXTA.- La Gerencia General dispondrá de las accio- nes necesarias para la elaboración del sistema informáti- co correspondiente y la Gerencia Central de la Reforma realizará las acciones necesarias para su implementa- ción, a nivel nacional. SEPTIMA.- En tanto no se instale el Sistema Infor- mático en todas las Sedes Judiciales, el Registro se llevará manualmente.