Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

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DEL REGISTRO DE SANCIONES Articulo 18º.- En el RENAHPOJ se registraran las sanciones impuestas por los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial, asi como, aquellas que comuniquen los Colegios de Abogados del Peru, que a continuacion se detallan: 1) El apercibimiento impuesto a los senores Abogados. 2) La multa impuesta a los senores Abogados por resolucion judicial firme. 3) La suspension en el ejercicio de la abogacia por resolucion judicial firme. 4) La suspension en el ejercicio de la abogacia por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito. 5) La inhabilitacion declarada por el Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito. 6) La inhabilitacion para el ejercicio de la abogacia por sentencia judicial firme. 7) La condena a pena privativa de la MORDAZA efectiva, impuesta por sentencia judicial firme. 8) Otras. Articulo 19º.- Registrar la informacion remitida por los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial segun el Articulo 10º inciso 3 del presente Reglamento, la misma que contendra los siguientes datos: Distrito Judicial Organo Jurisdiccional. Nº de Expediente. Secretario Datos personales del Abogado: Nombres Apellido MORDAZA Apellidos MORDAZA Numero de Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral Nº de Colegiatura 6) MORDAZA de sancion 7) Fecha de inicio y termino de la sancion. Articulo 20º.- Los Magistrados podran solicitar a los Colegios de Abogados respectivos, la informacion sobre la habilitacion del Abogado que patrocine en determinada causa, conforme a los Estatutos del Colegio en donde se encuentre inscrito. Articulo 21º.- Los Juzgados y las MORDAZA Jurisdiccionales informaran a los Responsables Distritales de su Sede las sanciones senaladas en el Articulo 18º, en el termino de 48 horas despues de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolucion; en el mismo plazo, los Responsables Distritales informaran al RENAHPOJ las sanciones impuestas. Articulo 22º.- Los Juzgados y MORDAZA Jurisdiccionales, consignaran en forma MORDAZA y precisa los datos requeridos en los formatos disenados para tal efecto. TITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Articulo 23º.- En concordancia con el Articulo 21º del presente Reglamento, los senores Magistrados en el termino de 48 horas, deberan comunicar a los responsables distritales, las sanciones que impongan a los senores Abogados; siendo ademas responsables del contenido de la informacion a que se refiere el Articulo 19º del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS RESPONSABLES DISTRITALES Articulo 24º.- Los Responsables Distritales en el termino de 48 horas, informaran al Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, segun lo dispuesto en los Articulos 10º, 12º, 15º y 19º del 1) 2) 3) 4) 5)

presente Reglamento; siendo igualmente responsables que dicha informacion no sufra variacion ni alteracion alguna. Articulo 25º.- En MORDAZA con los Articulos 10º, 12º, 15º y 19º del presente Reglamento, los Responsables Distritales estan obligados a mantener una MORDAZA de seguridad o archivo de respaldo de la informacion, ya sea en documentacion escrita o a traves de medios informaticos. Articulo 26º.- Archivar y conservar los formatos del Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, remitidas por las Dependencias Administrativas y los Organos Jurisdiccionales, ordenandolos cronologicamente. CAPITULO III DE LOS ENCARGADOS DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE TITULOS DE ABOGADOS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Articulo 27º.- Los encargados de las Oficinas del Registro de Titulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica comunicaran mensualmente, al Responsable Distrital del RENAHPOJ de su sede, la relacion de Titulos Profesionales inscritos, bajo responsabilidad. Articulo 28º.- Los encargados de las Oficinas del Registro de Titulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, recabaran informacion mensual, sobre los Titulos Profesionales de Abogados ante la Asamblea Nacional de Rectores y Universidades, con el fin de verificar su autenticidad. Articulo 29º.- Anualmente los encargados de las Oficinas del Registro de Titulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica remitiran un listado con los nombres y apellidos completos y el numero del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral de los Abogados inscritos al RENIEC; a efectos que esta Entidad, previa verificacion, proceda a informar sobre aquellos profesionales fallecidos o declarados judicialmente por muerte presunta, a fin de depurar los Registros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, designaran a los Responsables Distritales, dentro del termino de una semana de publicada la Resolucion Administrativa que apruebe el presente Reglamento, debiendo remitir MORDAZA de las Resoluciones de designacion a las Instancias competentes. TERCERA.- Los Formatos del Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, que en anexo se adjuntan, constituyen parte integrante del presente Reglamento. CUARTA.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica organizaran e implementaran el Registro de Titulos de Abogados de acuerdo a lo normado en el Capitulo III del Titulo II del presente Reglamento, realizando las acciones y coordinaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. QUINTA.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica deberan disponer la actualizacion de los Registros de Titulos de Abogados; dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicacion de la Resolucion Administrativa que apruebe el presente Reglamento. SEXTA.- La Gerencia General dispondra de las acciones necesarias para la elaboracion del sistema informatico correspondiente y la Gerencia Central de la Reforma realizara las acciones necesarias para su implementacion, a nivel nacional. SEPTIMA.- En tanto no se instale el Sistema Informatico en todas las Sedes Judiciales, el Registro se llevara manualmente.

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