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Pág. 190260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8101 Autorizan viaje de funcionarios para participar en trabajos relacionados con la señalización y verificación de vérti- ces de terreno transferido a Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2000-RE Lima, 14 de julio del 2000 Debiendo realizar las Delegaciones Técnicas de Ecuador y Perú, en la ciudad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 14 al 17 de julio del año 2000, los trabajos relacionados con la señalización y verificación en el terreno de los cuatro vértices del kilómetro cuadrados cedido al Gobierno ecuato- riano, así como suscribir las actas correspondientes; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1892, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 10 de julio del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios a la ciudad de Gualaquiza, República del Ecuador, del 14 al 17 de julio del año 2000, para que participen en los trabajos relacionados con la señalización y verificación en el terreno de los cuatro vértices del kilómetro cuadrados transferido al Gobierno ecuatoriano, y además suscribir las actas correspondientes: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites; - Mayor EP Juan Muñoz Curto, Director de Geodesia del Instituto Geográfico Nacional; y, - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Eliana Beraún Escudero, Jefa (e) del Departamento Ecuador, Colombia y Brasil de la Dirección de Límites. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 474.00, viáticos US$ 3,000.00, gastos de operaciones US$ 300.00 y tarifa por uso de aeropuerto S/. 72.00, serán cubiertos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8102M T C Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2000-MTC/15.02 Lima, 12 de julio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 05340011, 04881011, 05103011, 00060011, 00038 y 00356011, In- formes Nºs. 225, 224, 216, 327 y 215-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir e Informes Nºs. 260, 263, 258, 257 y 246-2000-MTC/ 15.18.01, de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Sarita Colonia del Callao, José Gálvez, Nueva Esperanza, Rímac y La Huayrona de la Policía Nacional del Perú, mediante oficio Nº 478-99-JPC-A1-CSC- SIAT-PNP, 761-JAP-08-VES-C.JG-SIAT, 320-JAP-08-VES- CNE-SIAT, 574-IC-CR y 063-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre las Licencias de Conducir Nºs. AA-0181374/AII, AE-0131717/ AII, AA-0220977/AII, AA-0172950/AII y AA-0051636/AII, perteneciente a los señores BECERRA VASQUEZ, Jorge Adalberto; CUYA TICSE, Jorge Antonio, YAURI CAÑARI, Omar Jimmy, FLORES SONCCO, Eustaquio y AGUILAR MONTENEGRO, Eucebio Bences, respectivamente para la verificación correspondiente; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómpu- to, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las licencias de conducir mencionadas en el considerando anterior, requisadas por la Policía Nacional del Perú, en operativo de control de tránsito; Que, conforme se aprecia en los informes que susten- tan esta resolución, el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha constatado que las personas indicadas son titulares de las licencias mencionadas pero son de la clase y categoría A- I y que las licencias retenidas por la Autoridad de Control de Tránsito han sido adulteradas en su categoría y fecha de revalidación, para obtener beneficio propio; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie la acción legal correspondiente contra los señores BECERRA VASQUEZ, Jorge Adalberto, CUYA TICSE, Jor- ge Antonio, YAURI CAÑARI, Omar Jimmy, FLORES SONC- CO, Eustaquio y AGUILAR MONTENEGRO, Eucebio Ben- ces y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar la acción legal correspondiente contra los señores BECERRA VASQUEZ, Jorge Adalberto, CUYA TIC- SE, Jorge Antonio, YAURI CAÑARI, Omar Jimmy, FLORES SONCCO, Eustaquio y AGUILAR MONTENEGRO, Euce- bio Bences y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8028