Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, cuyas siglas seran RENAHPOJ. Asimismo, contempla la debida inscripcion de los Registros de Titulos de Abogados y del Registro de Sanciones en las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Articulo 2º.- Es finalidad del RENAHPOJ registrar a traves de un sistema automatizado, a los senores Abogados habiles para actuar en los procesos judiciales. Articulo 3º.- Es objetivo del RENAHPOJ contar con informacion eficiente, confiable y oportuna sobre la condicion de habilidad de los senores Abogados en la labor de defensa ante el Poder Judicial, a fin de evitar el ejercicio ilegal de la profesion. CAPITULO II DEL ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 4º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento, tienen alcance a todas las Dependencias Administrativas y Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional y son de cumplimiento obligatorio. Articulo 5º.- Constituye la base legal del presente Reglamento: - Constitucion Politica del Peru, Articulo 139º inciso 14). - Codigo Civil. - Codigo Procesal Civil. - Codigo Penal. - Codigo de Procedimientos Penales. - Ley Procesal del Trabajo. - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27020. - Ley Nº1367 que crea el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - Ley Nº 27019 del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. - Resolucion Administrativa Nº129-96-SE-TP-CMEPJ, que crea el Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial. - Resolucion Administrativa Nº148-99-SE-TP-CMEPJ, modificada por Resolucion Administrativa Nº044-SETP-CME-PJ que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. - Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, Articulo 3º inciso 5) aprobado por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Lima. - Codigo de Etica de los Colegios de Abogados del Peru, aprobado por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru en la MORDAZA de MORDAZA el 26 de MORDAZA de 1997. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS HABILES PARA PATROCINAR ANTE EL PODER JUDICIAL CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Articulo 6º.- El RENAHPOJ, es un servicio judicial a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo 7º.- El RENAHPOJ tiene su sede en la MORDAZA de MORDAZA y cuenta con Responsables en los Distritos Judiciales. Articulo 8º.- Los Responsables Distritales del RENAHPOJ, son designados por el Presidente de Corte de cada Distrito Judicial; de quienes dependen funcionalmente. CAPITULO II DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Articulo 9º.- Son atribuciones del RENAHPOJ: 1) Comunicar a los Organos Jurisdiccionales las sanciones y medidas disciplinarias que se impongan a los senores Abogados.

2) Proponer y coordinar la celebracion de Convenios con Entidades Publicas y Privadas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Articulo 10º.- Son funciones del RENAHPOJ: 1) Registrar a los senores Abogados habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, debiendo este Registro contener los siguientes datos: 1.1 Nombres 1.2 Apellido MORDAZA 1.3 Apellido MORDAZA 1.4 Numero del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 1.5 Colegio de Abogados al que pertenece. 1.6 Numero de Colegiatura. 1.7 Especialidad. 1.8 Domicilio real y procesal. 1.9 Numero de MORDAZA Judicial. 2) Anotar los Titulos de Abogados registrados en las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en concordancia con el Articulo 15º del presente Reglamento. 3) Inscribir en el RENAHPOJ la imposicion de las medidas disciplinarias y sanciones, senaladas en el Articulo 18º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Anotar las incompatibilidades previstas en el Articulo 287º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que han sido comunicadas por los Organos Jurisdiccionales. Articulo 12º.- Mantener la base de datos con informacion actualizada de los senores Abogados que se encuentran habiles para patrocinar ante el Poder Judicial, asi como una MORDAZA de seguridad o archivo de respaldo de la informacion remitida por los Responsables Distritales. Articulo 13º.- Emitir informes y MORDAZA estadisticos cuando lo requiera alguna Dependencia Administrativa u Organo Jurisdiccional del Poder Judicial. Articulo 14º.- Coordinar permanentemente con los Responsables Distritales a fin de lograr la correcta operatividad y funcionamiento del Registro. CAPITULO III DEL REGISTRO DE TITULOS DE ABOGADOS Articulo 15º.- De conformidad con el Articulo 285º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por Ley Nº 27020, las Oficinas del Registro de Titulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, anotaran los siguientes datos de los senores Abogados para proceder a la inscripcion del Titulo Profesional respectivo: 1) Nombres 2) Apellido MORDAZA 3) Apellido MORDAZA 4) Numero de Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 5) Numero de Libreta Militar 6) Domicilio real del Abogado. 7) Universidad que le otorgo el Titulo Profesional. 8) Fecha, Asiento, Folio y Tomo correspondiente a la inscripcion del Titulo de la Universidad que lo expidio. 9) Fecha y numero del Registro de inscripcion del Titulo Profesional en la Corte Superior de Justicia respectiva. Articulo 16º.- Los interesados deberan presentar la solicitud dirigida al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva adjuntando lo siguiente: 1) Original del Titulo de Abogado y una MORDAZA legalizada. 2) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 3) Fotografia tamano pasaporte a color. 4) Recibo de pago por los derechos previstos en el TUPA. Articulo 17º.- De comprobarse la falsedad del titulo profesional, la Oficina del Registro comunicara dicha situacion al Presidente de la Corte Superior de Justicia, para que adopte las medidas pertinentes.

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