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Pág. 190262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, cuyas siglas serán RENAHPOJ. Asimismo, contempla la debida inscripción de los Re- gistros de Títulos de Abogados y del Registro de Sanciones en las Cortes Superiores de Justicia de la República. Artículo 2º.- Es finalidad del RENAHPOJ regis- trar a través de un sistema automatizado, a los seño- res Abogados hábiles para actuar en los procesos judiciales. Artículo 3º.- Es objetivo del RENAHPOJ contar con información eficiente, confiable y oportuna sobre la condi- ción de habilidad de los señores Abogados en la labor de defensa ante el Poder Judicial, a fin de evitar el ejercicio ilegal de la profesión. CAPITULO II DEL ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 4º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento, tienen alcance a todas las Dependencias Administrativas y Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional y son de cumplimiento obligato- rio. Artículo 5º.- Constituye la base legal del presente Reglamento: - Constitución Política del Perú, Artículo 139º inciso 14). - Código Civil. - Código Procesal Civil. - Código Penal. - Código de Procedimientos Penales. - Ley Procesal del Trabajo. - Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27020. - Ley Nº1367 que crea el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - Ley Nº 27019 del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. - Resolución Administrativa Nº129-96-SE-TP-CME- PJ, que crea el Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial. - Resolución Administrativa Nº148-99-SE-TP-CME- PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº044-SE- TP-CME-PJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. - Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Artículo 3º inciso 5) aprobado por la Junta General Ex- traordinaria del Colegio de Abogados de Lima. - Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado por la Junta Nacional de Decanos de los Cole- gios de Abogados del Perú en la ciudad de Ayacucho el 26 de abril de 1997. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS HABILES PARA PATROCINAR ANTE EL PODER JUDICIAL CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Artículo 6º.- El RENAHPOJ, es un servicio judicial a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo 7º.- El RENAHPOJ tiene su sede en la ciudad de Lima y cuenta con Responsables en los Distritos Judiciales. Artículo 8º.- Los Responsables Distritales del RE- NAHPOJ, son designados por el Presidente de Corte de cada Distrito Judicial; de quienes dependen funcio- nalmente. CAPITULO II DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Artículo 9º.- Son atribuciones del RENAHPOJ: 1) Comunicar a los Organos Jurisdiccionales las san- ciones y medidas disciplinarias que se impongan a los señores Abogados.2) Proponer y coordinar la celebración de Convenios con Entidades Públicas y Privadas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 10º.- Son funciones del RENAHPOJ: 1) Registrar a los señores Abogados hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, debiendo este Registro contener los siguientes datos: 1.1 Nombres 1.2 Apellido Paterno 1.3 Apellido Materno 1.4 Número del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 1.5 Colegio de Abogados al que pertenece. 1.6 Número de Colegiatura. 1.7 Especialidad. 1.8 Domicilio real y procesal. 1.9 Número de Casilla Judicial. 2) Anotar los Títulos de Abogados registrados en las Cortes Superiores de Justicia de la República, en concor- dancia con el Artículo 15º del presente Reglamento. 3) Inscribir en el RENAHPOJ la imposición de las medidas disciplinarias y sanciones, señaladas en el Artí- culo 18º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Anotar las incompatibilidades previs- tas en el Artículo 287º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que han sido comunicadas por los Organos Jurisdiccionales. Artículo 12º.- Mantener la base de datos con infor- mación actualizada de los señores Abogados que se encuentran hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial, así como una copia de seguridad o archivo de respaldo de la información remitida por los Responsa- bles Distritales. Artículo 13º.- Emitir informes y cuadros estadísticos cuando lo requiera alguna Dependencia Administrativa u Organo Jurisdiccional del Poder Judicial. Artículo 14º.- Coordinar permanentemente con los Responsables Distritales a fin de lograr la correcta opera- tividad y funcionamiento del Registro. CAPITULO III DEL REGISTRO DE TITULOS DE ABOGADOS Artículo 15º.- De conformidad con el Artículo 285º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por Ley Nº 27020, las Oficinas del Registro de Títulos de Abogados de las Cortes Superiores de Justicia de la República, anotarán los siguientes datos de los señores Abogados para proceder a la inscripción del Título Profesional respectivo: 1) Nombres 2) Apellido Paterno 3) Apellido Materno 4) Número de Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 5) Número de Libreta Militar 6) Domicilio real del Abogado. 7) Universidad que le otorgó el Título Profesional. 8) Fecha, Asiento, Folio y Tomo correspondiente a la inscripción del Título de la Universidad que lo expidió. 9) Fecha y número del Registro de inscripción del Título Profesional en la Corte Superior de Justicia respectiva. Artículo 16º.- Los interesados deberán presentar la solicitud dirigida al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva adjuntando lo siguiente: 1) Original del Título de Abogado y una copia legaliza- da. 2) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral. 3) Fotografía tamaño pasaporte a color. 4) Recibo de pago por los derechos previstos en el TUPA. Artículo 17º.- De comprobarse la falsedad del título profesional, la Oficina del Registro comunicará dicha situación al Presidente de la Corte Superior de Justicia, para que adopte las medidas pertinentes.