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Pág. 190261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 Autorizan viaje de profesional del Pro- yecto de Transporte Urbano para el Area Metropolitana de Lima y Callao a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2000-MTC/15.01 Lima, 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Suiza de Cooperación para el Desa- rrollo Técnico - Swisscontact, ha cursado invitación al ingeniero Luis Rosales Correa, Coordinador Técnico del Proyecto de Transporte Urbano para el Area Metro- politana de Lima y Callao, para que participe en el curso INFRAS y visite instituciones suizas encargadas del monitoreo de la calidad del aire, durante los días 17 al 25 de julio del presente año en la ciudad de Zurich, Suiza; Que, la Fundación Suiza de Cooperación para el Desa- rrollo Técnico - Swisscontact asumirá el costo que deman- de la participación del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Rosales Correa, Coordinador Técnico del Proyecto de Transporte Urbano para el Area Metropolitana de Lima y Callao, a la ciudad de Zurich, Suiza, del 17 al 26 de julio del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8023 Autorizan viaje de funcionarios de CORPAC S.A. a Argentina para participar en evento sobre Derecho Aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2000-MTC/15.02 Lima, 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, según los términos de la comunicación MTCVC/ CORPAC S.A. GG. 1157.2000.O, del Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Co- mercial S.A. - CORPAC S. A., la Asociación Latino Ame- ricana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA) con- juntamente con la Universidad Argentina de la Empresa - UADE, han organizado el Curso de Derecho Aeronáuti- co, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Repúbli- ca de Argentina, del 7 al 25 de agosto del año 2000; Que, en el mencionado curso se desarrollarán y anali- zarán temas vinculados con las principales instituciones del derecho aeronáutico y su relación con la industria del transporte aéreo; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha otorgado dos (2) becas a la Corporación Perua- na de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A. para que el personal designado participe en el evento antes mencionado, cubriendo la totalidad de sus costos; Que, considerando lo señalado precedentemente, el Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A. en Sesión Nº 1913 ha designado a los profesionales que asistirán al mencionado curso;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 25 de agosto del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Elio Otiniano Sánchez, Gerente de la Oficina de Asesoría Legal - Javier Prieto Balbuena, Jefe del Area de Asuntos Procesales Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8027 PODER JUDICIAL Reglamento del Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial Anexo - Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-SE-TP-CME-PJ. (La resolución administrativa de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2000, en la página 186865.) REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS HABILES PARA PATROCINAR ANTE EL PODER JUDICIAL INTRODUCCION Dentro del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, la Gerencia General ha considerado por conveniente reglamentar el servicio judicial denominado “Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial”, por cuanto, es preocupación per- manente de este poder del Estado la proliferación del ejercicio ilegal de la profesión de Abogados que se mani- fiesta en la “permanencia física” de ciertas personas que fingiendo ser Abogados transitan por los pasillos de los locales judiciales; razón por lo cual, consideramos que al implementarse el mencionado Registro, se garantiza a los litigantes y público en general, que el Letrado que asume su defensa es un profesional que ejerce la Abogacía dentro del marco de la legalidad, la moral y la ética y que sus legítimos derechos de defensa no serán conducidos a error o engaño por personas inescrupulosas que pretenden ostentar la noble profesión del Abogado. En razón de lo expuesto y en mérito a lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia General cumple con presentar el proyecto señalado. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la organización, atribuciones y funcionamiento del Registro