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Pág. 190258 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 departamento de Piura, con una capacidad instalada de producción de 32 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 056-99-PE/DNPP, del 14 de mayo de 1999, se otorgó a CONSORCIO PACI- FICO SUR S.R.L., autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual accesoria al funcio- namiento de su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 5 t/h de aprovechamiento de materia prima; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pes- quero citado en el cuarto considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Cons- tancia de Verificación Nº 015-2000-PE/DIREMA, del 13 de abril de 2000, acredita que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 5 t/h, accesoria a su planta de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informes Nº 056-2000-PE/DNPP- Dn y Nº 060-2000-PE/DNPP-Dn, del 10 y 24 de mayo de 2000, respectivamente, que sustentan la proceden- cia técnica de lo solicitado y señalan que la recurren- te ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 26 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L. licencia para la operación de una planta de harina pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, como se detalla a continua- ción: Capacidad instalada: 5 t/h de procesamiento de resi- duos de pescado y especies des- echadas y/o descartadas Artículo 2º.- CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L. deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en la Constancia de Verificación Nº 015-2000-PE/DIREMA, de fecha 13 de abril del 2000, otorgado por la Dirección del Medio Am - biente. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L., deberá operar su planta de harina de pescado residual, de acuer- do a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 039- 98-PE. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo I, Literal c) de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina de residuos de pescado perteneciente a la empresa CON- SORCIO PACIFICO SUR S.R.L., ubicada en la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad verificada de 5 t/h.Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8026 Otorgan autorización de incremen- to de flota para construcción de embarcación a Corporación Pes- quera Ribar S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2000-PE/DNE Lima, 13 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00130002 con escritos del 29 de diciembre de 1999, 17 de marzo, 12 de mayo, 6 de junio y 3 de julio del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de menor escala de 32 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de diversos recur- sos hidrobiológicos, petición que es modificada concretán- dose a los recursos jurel y caballa con el uso de redes de arrastre de media agua con 3 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de malla, y perico, mero, bacalao y tiburón con el uso de palangre o espinel, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad al estar restringido por norma expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso en tanto se apruebe el Plan de Ordena- miento Pesquero respectivo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 190- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recur- so atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, la Resolu- ción Ministerial Nº 780-97-PE, la Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera de menor escala de 32 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodegas insuladas como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con el uso de redes de arrastre de media agua con 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, perico o dorado, mero y tiburón con el uso de palangre o espinel, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido