Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de produccion de 32 t/dia; Que por Resolucion Directoral Nº 056-99-PE/DNPP, del 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L., autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual accesoria al funcionamiento de su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 5 t/h de aprovechamiento de materia prima; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita licencia de operacion para su planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 015-2000-PE/DIREMA, del 13 de MORDAZA de 2000, acredita que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 5 t/h, accesoria a su planta de congelado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 056-2000-PE/DNPPDn y Nº 060-2000-PE/DNPP-Dn, del 10 y 24 de MORDAZA de 2000, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L. licencia para la operacion de una planta de harina pescado residual, de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, como se detalla a continuacion: Capacidad instalada: 5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Articulo 2º.- CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L. debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en la MORDAZA de Verificacion Nº 015-2000-PE/DIREMA, de fecha 13 de MORDAZA del 2000, otorgado por la Direccion del Medio Ambiente. Articulo 3º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L., debera operar su planta de harina de pescado residual, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 03998-PE. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo I, Literal c) de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina de residuos de pescado perteneciente a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.L., ubicada en la MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada de 5 t/h.

Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8026

Otorgan autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcacion a Corporacion Pesquera Ribar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00130002 con escritos del 29 de diciembre de 1999, 17 de marzo, 12 de MORDAZA, 6 de junio y 3 de MORDAZA del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de menor escala de 32 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos, peticion que es modificada concretandose a los recursos jurel y caballa con el uso de redes de arrastre de media agua con 3 1/2 pulgadas de tamano de abertura de malla, y perico, mero, bacalao y tiburon con el uso de palangre o espinel, con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado guarda conformidad con la normativa vigente, excepto en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad al estar restringido por MORDAZA expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para este recurso en tanto se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero respectivo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1902000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de menor escala de 32 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel en bodegas insuladas como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con el uso de redes de arrastre de media agua con 3 pulgadas (76 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, perico o MORDAZA, mero y tiburon con el uso de palangre o espinel, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido

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