Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190399

de las empresas "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A.", al haber ejecutado acciones delictivas sorprendiendo a la autoridad Aduanera, presentando Facturas Comerciales falsificadas o adulteradas que consignan precios inferiores a los reales de la compraventa de mercancias efectuadas con proveedores de la Republica de Colombia, reduciendo el monto de las correspondientes bases imponibles con el fin ultimo de dejar de pagar parcialmente tributos, causando un perjuicio al erario nacional del orden de los SESENTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTISIETE y 42/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 63,977.42); Que, la investigacion policial ha determinado la participacion de LUZ MORDAZA MORDAZA R., YULIE RESTREPO A., MORDAZA MURGIA MORDAZA, MORDAZA A. OSPINA G. y YESID R. MORDAZA, Inspectores de la empresa SGS DE COLOMBIA S.A., quienes realizaron las verificaciones en origen a las que fueron sujetas las mercancias despachadas con Declaraciones Unicas de Importacion (DUIs) Nº 235-95-045206, Nº 235-95-045677, Nº 235-95-075671, Nº 235-95-076401, Nº 235-95-088428, Nº 235-95-093668, Nº 235-95-100213, Nº 235-96-005175, Nº 235-96-032468, Nº 235-96-054831, Nº 235-94-091558 y Nº 235-94-092102; no habiendo ajustado el valor de las mercancias, conforme al Precio Usual de Competencia, dando por verificados valores que diferian en 51.96% del valor FOB real de las mercancias; asimismo, segun lo establecido en el Atestado de vistos, les alcanza responsabilidad penal a los funcionarios de SGS DE COLOMBIA S.A., no identificados a la fecha, encargados del analisis del "Reporte de Comparacion de Precios y Asignacion del Valor"; Que, los valores FOB reales de compraventa internacional han quedado fehacientemente acreditados con las transferencias efectuadas en cuentas corrientes y de ahorros, deposito de cheques y giros en bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras, realizadas por MORDAZA MORDAZA GALLO TESEN, representante legal de las empresas "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A."; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudacion de Rentas de Aduana Agravada (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 7º) y, Delito contra la Fe Publica, Falsificacion de Documentos (Art. 427º del Codigo Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA GALLO TESEN, representante legal de las empresas, "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A."; contra LUZ MORDAZA MORDAZA R., YULIE RESTREPO A., MORDAZA MURGIA MORDAZA, MORDAZA A. OSPINA G., YESID R. MORDAZA y, los que resulten responsables; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitir la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8060

Aprueban el Procedimiento Especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Llenado del Acta de Inmovilizacion-Incautacion-Comiso" INFA-IT.01
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001021 Callao, 6 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1447 de fecha 10 de setiembre de 1999, se aprobo entre otros el Procedimiento Especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Instructivo para llenar el Acta de Inmovilizacion - Incautacion" INFA-IT.01, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobo el Documento Tecnico "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02, la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificacion; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Procedimiento General "Guia para la Elaboracion de Procedimientos" ST-PG.01, se ha estimado conveniente elaborar la MORDAZA version de los documentos referidos en el primer considerando, los mismos que se encuentran adecuados a la operatividad de ADUANAS; Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11º de la Ley Organica de Aduanas concordante con el Articulo 7º inciso n) de su Estatuto, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, respectivamente, constituye atribucion del Superintendente Nacional de Aduanas delegar facultades en el Superintendente ejecutivo, Intendentes Nacionales u otros funcionarios de Aduanas; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM su Reglamento, debe propenderse a la desconcentracion de los procesos decisorios mediante la transferencia de facultades de gestion y resolucion hacia los niveles de jerarquia inferior a fin de reforzar la capacidad de decision de los organos de linea y demas dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera y en los Intendentes de Aduana la facultad de disponer la prorroga del plazo de la medida de inmovilizacion establecida en el Articulo 62º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, en aplicacion de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000631 del 30 de MORDAZA de 1996, la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es competente para imponer las sanciones derivadas de los operativos e intervenciones que realice directamente; Que, la Directiva Nº 7-D-13-95-ADUANAS, que MORDAZA los procedimientos a seguir por el personal de ADUANAS para la aplicacion de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros ha sido recogida por el Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 en su MORDAZA version, por lo que resulta conveniente dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001668 del 28 de setiembre de 1995, con la cual se aprueba la citada Directiva; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica aprobado por Decreto Ley Nº 26020, Estatuto de Aduanas aprobado por Resolucion de Superintendencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.