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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

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Pág. 190399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 de las empresas "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A.", al haber ejecutado acciones delictivas sorprendiendo a la autoridad Adua- nera, presentando Facturas Comerciales falsificadas o adulteradas que consignan precios inferiores a los rea- les de la compraventa de mercancías efectuadas con proveedores de la República de Colombia, reduciendo el monto de las correspondientes bases imponibles con el fin último de dejar de pagar parcialmente tributos, causando un perjuicio al erario nacional del orden de los SESENTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTISIE- TE y 42/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 63,977.42); Que, la investigación policial ha determinado la participación de LUZ MIRYAM LOPEZ R., YULIE RESTREPO A., RICARDO MURGIA CASTRO, CAR- LOS A. OSPINA G. y YESID R. SANCHEZ, Inspectores de la empresa SGS DE COLOMBIA S.A., quienes reali- zaron las verificaciones en origen a las que fueron sujetas las mercancías despachadas con Declaraciones Unicas de Importación (DUIs) Nº 235-95-045206, Nº 235-95-045677, Nº 235-95-075671, Nº 235-95-076401, Nº 235-95-088428, Nº 235-95-093668, Nº 235-95-100213, Nº 235-96-005175, Nº 235-96-032468, Nº 235-96-054831, Nº 235-94-091558 y Nº 235-94-092102; no habiendo ajustado el valor de las mercancías, conforme al Precio Usual de Competencia, dando por verificados valores que diferían en 51.96% del valor FOB real de las mer- cancías; asimismo, según lo establecido en el Atestado de vistos, les alcanza responsabilidad penal a los funcio- narios de SGS DE COLOMBIA S.A., no identificados a la fecha, encargados del análisis del "Reporte de Compa- ración de Precios y Asignación del Valor"; Que, los valores FOB reales de compraventa interna- cional han quedado fehacientemente acreditados con las transferencias efectuadas en cuentas corrientes y de ahorros, depósito de cheques y giros en bancos y entida- des financieras nacionales y extranjeras, realizadas por TEODORO SALVADOR GALLO TESEN, representan- te legal de las empresas "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A."; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran Delito Aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduana Agravada (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 7º) y, Delito contra la Fe Pública, Falsificación de Documen- tos (Art. 427º del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judicia- les a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacio- nal, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolu- ción Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de TEODO- RO SALVADOR GALLO TESEN, representante legal de las empresas, "JIREH TRADING INTERNATIO- NAL S.A." y "SAGAT TRADING S.A."; contra LUZ MIRYAM LOPEZ R., YULIE RESTREPO A., RICAR- DO MURGIA CASTRO, CARLOS A. OSPINA G., YESID R. SANCHEZ y, los que resulten responsables; por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8060Aprueban el Procedimiento Especí- fico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Llenado del Acta de In- movilización-Incautación-Comiso" INFA-IT.01 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001021 Callao, 6 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1447 de fecha 10 de setiembre de 1999, se aprobó entre otros el Procedimiento Especifico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Instructivo para llenar el Acta de Inmoviliza- ción - Incautación" INFA-IT.01, adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobó el Documento Técnico "Lista Maestra de Control de Docu- mentos" ST-DT.02, la misma que detalla la documenta- ción del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificación; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Proce- dimiento General "Guía para la Elaboración de Procedi- mientos" ST-PG.01, se ha estimado conveniente elabo- rar la segunda versión de los documentos referidos en el primer considerando, los mismos que se encuentran adecuados a la operatividad de ADUANAS; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Aduanas concordante con el Artículo 7º inciso n) de su Estatuto, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24 de noviembre de 1999 y sus modificato- rias, respectivamente, constituye atribución del Super- intendente Nacional de Aduanas delegar facultades en el Superintendente ejecutivo, Intendentes Nacionales u otros funcionarios de Aduanas; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y el Decre- to Supremo Nº 070-89-PCM su Reglamento, debe pro- penderse a la desconcentración de los procesos deciso- rios mediante la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia los niveles de jerarquía inferior a fin de reforzar la capacidad de decisión de los órganos de línea y demás dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera y en los Intenden- tes de Aduana la facultad de disponer la prórroga del plazo de la medida de inmovilización establecida en el Artículo 62º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Que, en aplicación de la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000631 del 30 de mayo de 1996, la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera es competente para imponer las sanciones deri- vadas de los operativos e intervenciones que realice directamente; Que, la Directiva Nº 7-D-13-95-ADUANAS, que norma los procedimientos a seguir por el personal de ADUANAS para la aplicación de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros ha sido recogida por el Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad "Inmovilización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 en su segunda versión, por lo que resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001668 del 28 de setiembre de 1995, con la cual se aprueba la citada Directiva; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica aprobado por Decreto Ley Nº 26020, Estatuto de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia