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Pág. 190304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Autorizan viaje de representante del SENASA a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2000-AG Lima, 15 de julio del 2000 VISTA: La carta Nº 1656-2000-AG-SENASA, donde se designa a la ingeniera Viviana Mok Calle, para participar en el "Segundo Seminario Taller sobre Ciencias relacionadas con el Registro para la Protec- ción de Cultivos" organizado por Federación Andina de la Industria para la Protección de Cultivos - PROTEC, a llevarse a cabo en Bogotá, Colombia, del 19 al 23 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria del SENASA tiene por objeti- vo contribuir al desarrollo agropecuario del país y apoyar los esfuerzos de éste para ejecutar activida- des de agroexportación mediante el incremento de los niveles de sanidad vegetal y animal. Con el propósito de lograr este objetivo se realizan acciones de capacitación para funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el marco del Decreto Supremo Nº 125- 97-EF que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, es necesario autorizar el viaje de un profe- sional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar en el "Segundo Seminario Taller sobre Ciencias relacionadas con el Registro para la Protección de Cultivos", que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 19 al 23 de junio del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053- 84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, el viaje de la ingeniera Viviana Mok Calle, Especia- lista de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 18 al 24 de junio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupues- to del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sani- dad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desa- rrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; Grupo Genérico del Gas- to 5: Inversiones; de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES US$ 282.20 TARIFA CORPAC US$ 25.00---------- TOTAL US$ 307.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8119 Modifican el Reglamento para el Re- gistro y Control de Plaguicidas Quími- cos de Uso Agrícola RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0476-2000-AG Lima, 13 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, el mismo que armoniza los requisitos y procedimientos de registro, de conformidad con lo establecido en la Decisión 436, de la Comunidad Andina y cuyas disposiciones de carácter preventivo y de control, resguardan la salud humana y el ambiente, de los posibles impactos que ocasiona el uso y manejo de estos insumos; Que Artículo 2º de Decreto Supremo citado, facul- ta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las disposiciones com- plementarias y/o modificatorias que fueran necesa- rias para la mejor aplicación del Reglamento en mención; Que la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), a fin de facilitar la aplicación y asegurar el cumplimiento del Reglamento en mención, ha recomendado la modifica- ción y aclaración de algunos Artículos del Reglamento citado, las que se encuentran debidamente sustentadas en el Informe Técnico Nº 126-2000-AG-SENASA-DGSV- DIA; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley 25902 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 11º, 16º, 17º, 19º, 24º, 29º, 30º, 41º, 54º, 55º, 56º, 71º, 91º, 92º, así como la Tercera Disposición Complementaria y Segunda Dis- posición Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, apro- bado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- Sólo podrán registrar plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de comercialización los fabricantes, formuladores, importadores y exporta- dores, quienes como titulares de Registro serán los únicos responsables ante el SENASA. Las empresas dedicadas a la fabricación, formula- ción, importación y exportación de plaguicidas químicos de uso agrícola deberán llevar obligatoriamente un inventario con indicación de la fecha, número de lote, volúmenes fabricados / formulados / importados / expor- tados, según el caso, a fin de que permitan su verifica- ción. Artículo 16º.- Las empresas que se registren, en la Dirección General de Sanidad Vegetal (nivel nacional) o en las Direcciones Desconcentradas del SENASA (nivel regional), a excepción de los Almacenes, deberán contar con un Asesor Técnico, ingeniero agrónomo o biólogo con especialidad en protección vegetal, a tiempo completo las primeras y, como mínimo, a tiempo parcial