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Pág. 190750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 cargos de Director Subregional Agrario de Cajamarca de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Mara- ñón, Director Regional de Agricultura de La Libertad y Director Regional de Agricultura de Tumbes, respectiva- mente; y, CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Suprema Nº 093-95-AG del 31 de agosto de 1995, se designó al Ing. José Millones Vidaurre en el cargo de Director Subregional Agrario de Cajamarca de la Dirección Regional Agraria Nor Orien- tal del Marañón; Que, a través de Resolución Suprema Nº 070-99-AG del 21 de julio de 1999, se designó al Ing. Valentín Li Llanos en el cargo de Director Regional de Agricultura de La Libertad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2000-AG del 28 de junio del 2000 se designó al Ing. Ciro Velásquez Medina en el cargo de Director Regional de Agricultura de Tumbes; Que, los mencionados funcionarios han formulado sus renuncias a los cargos indicados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, las renun- cias formuladas por los siguientes funcionarios: - Ing. JOSE MILLONES VIDAURRE, Director Subre- gional Agrario de Cajamarca de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón; - Ing. VALENTIN LI LLANOS, Director Regional de Agricultura de La Libertad; e, - Ing. CIRO VELASQUEZ MEDINA, Director Regio- nal de Agricultura de Tumbes. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios: - Ing. JOSE MILLONES VIDAURRE, Director Regio- nal de Agricultura de La Libertad; - Ing. VALENTIN LI LLANOS, Director Regional de Agricultura de Tumbes; e, - Ing. JUAN EDMUNDO MONCADA ALVITES, Di- rector Regional de Agricultura de Cajamarca. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8301 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan algodón áspero, curcuma, guaraná, macadamia, pimienta y taba- co en relación de productos califica- dos como de cultivo nativo y/o alter- nativo para beneficio tributario previs- to en la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Amazonía DECRETO SUPREMO Nº 074-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron las condicio- nes para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, orientadas, entre otras, a la actividad agraria, fijándose para ello distintos beneficios tributa- rios; Que, en el numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley antes descrita, se enumeran los productos califica- dos como de cultivo nativo y/o alternativo, los cuales gozan de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta considerados en dicha Ley; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos produc- tos mediante la emisión del respectivo Decreto Su- premo; Que, resulta necesario incorporar al algodón áspe- ro, curcuma, guaraná, macadamia, pimienta y tabaco dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo, para efectos del goce del beneficio del Impuesto a la Renta, a fin de incen- tivar la inversión de la empresa privada en la Amazo- nía; Que, asimismo es necesario que el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía, para efectos de la evaluación y aprobación de los Proyec- tos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 cuente con la opinión favorable de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de los Artículos 6º y 12º de la Ley Nº 27037; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al algodón áspero, curcu- ma, guaraná, macadamia y pimienta en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Asimismo inclúyase dentro del beneficio a que se refiere el numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037 a la producción agrícola de tabaco. Las empre- sas de transformación o de procesamiento de este producto aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta una tasa de 10% (diez por ciento) si se encuen- tran ubicadas en el ámbito indicado en el numeral 12.1 o una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuen- tran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 de la referida Ley. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2001. Artículo 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en los numera- les 6.3 y 6.4 del Artículo 6º de la Ley Nº 27037, el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía, para efectos de la evaluación y aprobación de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de dicha Ley, se deberá contar con la opinión favorable de la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI mediante Acuerdo, bajo sanción de nulidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8299