Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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DIARIO OFICIAL

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7339

simplicidad, celeridad, reduccion de costos, presuncion de buena fe y presuncion de veracidad. Dentro de dicho MORDAZA, se establecen los siguientes regimenes excluyentes entre si: a) Regimen General de Acreditacion de Derechos, en adelante Regimen General, que es aquel que viene empleandose en el MORDAZA de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion de los Accionistas Minoritarios de Sociedades Anonimas Abiertas; b) Regimen Simplificado de Acreditacion de Derechos, en adelante Regimen Simplificado, que es aquel al que se refiere el Articulo 4º de esta norma; y, c) Regimen Especial de Acreditacion de Derechos, en adelante Regimen Especial, que es aquel al que se refiere el Articulo 5º de esta norma. La administracion de la mencionada desafectacion por parte del Fiduciario se sujetara a principios de eficiencia, de manera que los gastos involucrados en todos los procedimientos senalados en el presente Decreto de Urgencia y sus normas complementarias y reglamentarias, tales como la venta de valores, publicacion de avisos, entre otros, impliquen el menor costo posible para el Patrimonio Fideicometido. Articulo 4º.- Del Regimen Simplificado El Regimen Simplificado es aquel segun el cual, por razon de la cuantia de lo solicitado, es necesario reducir la exigencia de formalidades a efecto de que los titulares de derechos incluidos en el Patrimonio Fideicometido que se hubiere constituido en virtud de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000, puedan proceder a disponer de ellos. La cuantia a que se refiere el presente articulo sera determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. En este Regimen se MORDAZA prevalencia a la Declaracion Jurada que, bajo presuncion de veracidad, deben presentar los solicitantes. Articulo 5º.- Del Regimen Especial El Regimen Especial de Acreditacion de Derechos, en sede administrativa, es aquel que permite obtener el reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, en los casos que a continuacion se detalla: a) Personas naturales titulares de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, con problemas de homonimia o nombres consignados de manera incorrecta, incompleta o abreviada. b) Herederos en aquellas sucesiones intestadas que no se encuentran registradas o no cuentan con decision judicial que los declare como herederos. c) Negocios comerciales sin personeria juridica, cuyos propietarios no han podido acreditar su propiedad por insuficiencia de medios probatorios. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran la cuantia y los requisitos necesarios para acogerse a este regimen. Articulo 6º.- Publicaciones y Derecho de Oposicion En los casos del Regimen Simplificado y del Regimen Especial, la Empresa debera proceder a divulgar mensualmente una relacion de las solicitudes declaradas

Establecen disposiciones sobre entrega y reconocimiento de derechos de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios de sociedades anonimas abiertas a que se refiere el D.U. Nº 036-2000
DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a constituir Patrimonios Fideicometidos conformados por Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, no reclamados por los accionistas minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas; Que, es de interes general proteger el derecho de los accionistas minoritarios y promover la entrega de tales Acciones, Dividendos y otros Beneficios a sus propietarios, siendo necesario que la entrega de las Acciones a sus titulares sea reconocida por sus sociedades emisoras y el MORDAZA, reduciendo el riesgo de situaciones litigiosas que afecten la seguridad juridica y preservando la estabilidad del MORDAZA de valores; Que, en ese sentido es necesario establecer disposiciones legales de naturaleza especial y especifica para la entrega y reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las Sociedades Anonimas Abiertas que se encuentren en el ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0362000; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia establece los mecanismos simplificados de entrega y reconocimiento de derechos sobre Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las Sociedades Anonimas Abiertas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 0362000. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia son aplicables las definiciones contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Articulo 3º.- De los principios del procedimiento y clases de regimenes La desafectacion de Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios se cenira a los principios de

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