Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de los Sistemas -COES- para realizar las mediciones y el registro de la frecuencia, por estar a cargo de la operacion de dichos sistemas; Que, es necesario diferenciar las interrupciones i) por salidas forzadas, ii) por mantenimiento programado, y iii) por expansion y/o reforzamiento programados de las instalaciones electricas, por lo que la NTCSE debe incluir un tercer factor de ponderacion (Ki) que se aplique exclusivamente en casos sustentados de expansion y/o reforzamiento programados; Que, el pago de las compensaciones por mala calidad de tension y por mala calidad de frecuencia deben efectuarse mensualmente de acuerdo a la NTCSE; sin embargo, durante la MORDAZA Etapa de aplicacion de esta MORDAZA, se hace mas conveniente calcularlas mensualmente y efectuarlas a traves de liquidaciones semestrales para facilitar la gestion de las empresas del sector; Que, el Decreto Supremo Nº 009-99-EM que modifica la NTCSE, establece tolerancias escalonadas para el indicador Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) en funcion del tamano del sistema. Sin embargo, este escalonamiento no incluye a los sistemas que podrian formarse temporalmente por el desmembramiento de un sistema interconectado; por lo que se hace necesario incluirlos; Que, las mediciones de tension, armonicas, flicker y precision de la medida de la energia, a que hace referencia la NTCSE, deben reflejar las condiciones y la situacion que tenian las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas inmediatas anteriores al momento de seleccion de los puntos y lugares de medicion; por lo que durante el tiempo que transcurre entre la seleccion de un punto o lugar de medicion y el final del periodo de medicion correspondiente, los Suministradores no podran llevar a cabo labores de expansion, reforzamiento y manipulacion temporal y/o permanente de sus instalaciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de aplicacion de la MORDAZA Etapa de la NTCSE hasta el 31 de diciembre del 2000. Articulo 2º.- Modificar los numerales 5.1.4, 5.2.7, 5.3.3, 5.3.7, 5.5.1, 6.1.3, 7.3.2, 7.3.5, 7.5.1, 8.2.3 y 8.3.1 del Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los que quedaran redactados en los terminos siguientes: "5.1.4 Control.- El control se realiza a traves de mediciones y registros monofasicos o trifasicos, segun corresponda al MORDAZA de Cliente, llevados a cabo con equipos debidamente certificados y cuyas especificaciones tecnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. La muestra mensual debe garantizar por lo menos el siguiente numero de lecturas validas: ..." "5.2.7 Control.- El control se realiza a traves de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debidamente certificados y cuyas especificaciones tecnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. Durante todo el periodo de medicion, el coordinador de la operacion en tiempo real, en el caso de sistemas interconectados, y el encargado de la operacion en tiempo real, en el caso de sistemas aislados, estan obligados a realizar las mediciones necesarias que garanticen el registro de la frecuencia de todo el sistema y/o de aquellas de sus partes que podrian operar temporalmente de manera separada, y de entregar esta informacion a la Autoridad y a los integrantes del sistema. El Periodo de Medicion es de un (1) mes calendario, coincidiendo con el Periodo de Control y se registran los niveles instantaneos de frecuencia." "5.3.3 Tolerancias: a) Flicker.- El Indice de Severidad por Flicker (Pst ) no debe superar la unidad (Pst 1) en Muy Alta, Alta, Media ni Baja Tension. ... ..."

"5.3.7 Control.- El control se realiza a traves de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debidamente certificados y cuyas especificaciones tecnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. La muestra mensual debe garantizar por lo menos el siguiente numero de lecturas validas: - En uno (1) por cada veinticuatro (24) de los puntos de entrega a Clientes con suministros en muy alta, alta y media tension. - En una muestra representativa del numero de barras de salida en baja tension de subestaciones MT/BT que comprenda por lo menos lo siguiente: ..." "5.5.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programacion y/o la muestra, debiendo el Suministrador iniciar las mediciones respectivas dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificacion." "6.1.3 Indicadores De La Calidad De Suministro.- La Calidad de Suministro se evalua utilizando los siguientes dos (2) indicadores que se calculan para Periodos de Control de un semestre. a) Numero Total de Interrupciones por Cliente por Semestre (N) Es el numero total de interrupciones en el suministro de cada Cliente durante un Periodo de Control de un semestre: N = Numero de Interrupciones; (expresada en: interrupciones/semestre). El numero de interrupciones programadas* por expansion o reforzamiento de redes que deben incluirse en el calculo de este indicador, se ponderan por un factor de cincuenta por ciento (50%). El Numero Total de Interrupciones por Cliente por Semestre se redondea al entero inmediato superior. b) Duracion Total Ponderada de Interrupciones por Cliente (D) Es la sumatoria de las duraciones individuales ponderadas de todas las interrupciones en el suministro electrico al Cliente durante un Periodo de Control de un semestre:
D = (Ki*di); (expresada en: horas) ............... (Formula Nº 13)

Donde: di.- Es la duracion individual de la interrupcion i. Ki.- Son factores de ponderacion de la duracion de las interrupciones por tipo: - Interrupciones programadas* por expansion o reforzamiento: - Interrupciones programadas* por mantenimiento: - Otras: Ki = 0.25 Ki = 0.50 Ki = 1.00

*El termino "Interrupciones programadas" se refiere exclusivamente a actividades de i) expansion o reforzamiento de redes o ii) mantenimiento de redes, MORDAZA programadas oportunamente, sustentadas ante la Autoridad, y notificadas a los Clientes con una anticipacion minima de cuarenta y ocho (48) horas, senalando horas exactas de inicio y culminacion de trabajos." "7.3.2 Indicador De Calidad.- El indicador sobre el que se evalua la calidad del Servicio Comercial, en este aspecto, es el porcentaje de suministros en los que se MORDAZA verificado errores de medida superiores a los limites de precision establecidos por MORDAZA para los instrumentos de medida de tales suministros, considerando una muestra semestral de inspeccion propuesta mensualmente por el Suministrador y aprobada por la Autoridad." "7.3.5 Control.- El control se realiza a traves de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi-

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