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Pág. 190935 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 de los Sistemas -COES- para realizar las mediciones y el registro de la frecuencia, por estar a cargo de la operación de dichos sistemas; Que, es necesario diferenciar las interrupciones i) por salidas forzadas, ii) por mantenimiento programado, y iii) por expansión y/o reforzamiento programados de las instalaciones eléctricas, por lo que la NTCSE debe in- cluir un tercer factor de ponderació n (Ki) que se aplique exclusivamente en casos sustentados de expansión y/o reforzamiento programados; Que, el pago de las compensaciones por mala calidad de tensión y por mala calidad de frecuencia deben efectuarse mensualmente de acuerdo a la NTCSE; sin embargo, durante la Segunda Etapa de aplicación de esta norma, se hace más conveniente calcularlas mensualmente y efectuarlas a través de liquidaciones semestrales para facilitar la gestión de las empresas del sector; Que, el Decreto Supremo Nº 009-99-EM que modifica la NTCSE, establece tolerancias escalonadas para el indicador Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) en función del tamaño del sistema. Sin embargo, este escalonamiento no incluye a los sistemas que po- drían formarse temporalmente por el desmembramien- to de un sistema interconectado; por lo que se hace necesario incluirlos; Que, las mediciones de tensión, armónicas, flícker y precisión de la medida de la energía, a que hace referen- cia la NTCSE, deben reflejar las condiciones y la situa- ción que tenían las instalaciones durante las veinticua- tro (24) horas inmediatas anteriores al momento de selección de los puntos y lugares de medición; por lo que durante el tiempo que transcurre entre la selección de un punto o lugar de medición y el final del período de medición correspondiente, los Suministradores no po- drán llevar a cabo labores de expansión, reforzamiento y manipulación temporal y/o permanente de sus instala- ciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1 º.- Ampliar el plazo de aplicación de la Segunda Etapa de la NTCSE hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Modificar los numerales 5.1.4, 5.2.7, 5.3.3, 5.3.7, 5.5.1, 6.1.3, 7.3.2, 7.3.5, 7.5.1, 8.2.3 y 8.3.1 del Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los que quedarán redactados en los términos siguientes: "5.1.4 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros monofásicos o trifásicos, según corresponda al tipo de Cliente, llevados a cabo con equipos debidamente certificados y cuyas especificacio- nes técnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. La muestra mensual debe garantizar por lo menos el siguiente número de lecturas válidas: …" "5.2.7 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi- damente certificados y cuyas especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. Durante todo el período de medición, el coordinador de la operación en tiempo real, en el caso de sistemas interconectados, y el encargado de la operación en tiem- po real, en el caso de sistemas aislados, están obligados a realizar las mediciones necesarias que garanticen el registro de la frecuencia de todo el sistema y/o de aque- llas de sus partes que podrían operar temporalmente de manera separada, y de entregar esta información a la Autoridad y a los integrantes del sistema. El Período de Medición es de un (1) mes calendario, coincidiendo con el Período de Control y se registran los niveles instantá- neos de frecuencia. " "5.3.3 Tolerancias: a) Flícker.- El Indice de Severidad por Flícker ( Pst ) no debe superar la unidad ( Pst ≤ 1) en Muy Alta, Alta, Media ni Baja Tensión. … …""5.3.7 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi- damente certificados y cuyas especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. La muestra mensual debe garantizar por lo menos el si- guiente número de lecturas válidas: - En uno (1) por cada veinticuatro (24) de los puntos de entrega a Clientes con suministros en muy alta, alta y media tensión. - En una muestra representativa del número de barras de salida en baja tensión de subestaciones MT/BT que comprenda por lo menos lo siguiente: …" "5.5.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programación y/o la muestra, debiendo el Suministrador iniciar las mediciones respectivas dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación. " "6.1.3 Indicadores De La Calidad De Suminis- tro.- La Calidad de Suministro se evalúa utilizando los siguientes dos (2) indicadores que se calculan para Perío- dos de Control de un semestre. a) Número Total de Interrupciones por Cliente por Semestre (N) Es el número total de interrupciones en el suministro de cada Cliente durante un Período de Control de un semestre: N = Número de Interrupciones; (expresada en: inte- rrupciones/semestre). El número de interrupciones programadas* por ex- pansión o reforzamiento de redes que deben incluirse en el cálculo de este indicador, se ponderan por un factor de cincuenta por ciento (50%). El Número Total de Inte- rrupciones por Cliente por Semestre se redondea al entero inmediato superior. b) Duración Total Ponderada de Interrupcio- nes por Cliente (D) Es la sumatoria de las duraciones individuales pon- deradas de todas las interrupciones en el suministro eléctrico al Cliente durante un Período de Control de un semestre: D = ∑(Ki*di); (expresada en: horas) ............... (Fórmula Nº 13) Donde: di.- Es la duración individual de la interrupción i. Ki.- Son factores de ponderación de la duración de las interrupciones por tipo: - Interrupciones programadas* por expansión o reforzamiento: Ki = 0.25 - Interrupciones programadas* por mantenimiento: Ki = 0.50 - Otras: Ki = 1.00 *El término "Interrupciones programadas" se refiere exclusivamente a actividades de i) expansión o reforza- miento de redes o ii) mantenimiento de redes, ambas programadas oportunamente, sustentadas ante la Auto- ridad, y notificadas a los Clientes con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, señalando horas exactas de inicio y culminación de trabajos. " "7.3.2 Indicador De Calidad.- El indicador sobre el que se evalúa la calidad del Servicio Comercial, en este aspecto, es el porcentaje de suministros en los que se haya verificado errores de medida superiores a los lími- tes de precisión establecidos por norma para los instru- mentos de medida de tales suministros, considerando una muestra semestral de inspección propuesta men- sualmente por el Suministrador y aprobada por la Auto- ridad. " "7.3.5 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi-