Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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empresa, disponiendo que esta sea la prevista en el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2000, la COPRI ha propuesto a los integrantes de la Junta Liquidadora que se haria cargo del MORDAZA de liquidacion; Que, conforme a la parte final del senalado Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos Acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674 y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, a la mencionada en el literal d) del Articulo 2º de tal Decreto. Articulo 2º.- Aceptese las renuncias presentadas por los senores MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Seguin, al encargo encomendado mediante Resolucion Suprema Nº 259-96-PCM de fecha 11 de MORDAZA de 1996, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Constituyase la Junta Liquidadora que llevara adelante el MORDAZA respectivo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, la cual estara integrada por las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luzula, quien la presidira. MORDAZA MORDAZA Ballester Ugarte. Don MORDAZA MORDAZA Ballen. Don MORDAZA Munarriz Canales. Don MORDAZA MORDAZA Cobos.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar adquisicion de trigo conforme a terminos previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscrito con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 081-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la adquisicion de trigo, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscrito por las partes; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisicion de trigo, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscrito por las partes. El prestamo sera cancelado en 26 (veintiseis) cuotas anuales, aproximadamente iguales, venciendo la primera cuota de amortizacion 5 (cinco) anos despues de la fecha de la MORDAZA entrega de productos en cada ano calendario, devengando una tasa de interes de 1,5% durante el periodo de MORDAZA y 2,5% durante el periodo de amortizacion calculado sobre los saldos deudores. Articulo 2º.- La Unidad Especial AID establecida en el Ministerio de Economia y Finanzas, se encargara del manejo economico-financiero y administrativo del Convenio para la Venta de Productos Agricolas de la operacion de Endeudamiento Externo que aprueba el articulo precedente, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el citado convenio. Articulo 3º.- Todos los aranceles e impuestos que deban pagarse por la importacion del trigo cuya adquisicion se financia en el MORDAZA de la operacion de Endeudamiento Externo, objeto del presente Decreto Supremo seran depositados conjuntamente con los recursos que se generen por la comercializacion del citado producto, en la cuenta especial que para tal efecto MORDAZA la Direccion General del Tesoro Publico y seran utilizados para los fines del Convenio. Articulo 4º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representa-

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8551 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2000-PCM Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 286-2000PCM, publicada en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2000, en la pagina 190837. Articulo Unico.DICE: Aceptar, a partir del 27 de MORDAZA de 2000, la renuncia... DEBE DECIR: Aceptar, a partir del 31 de MORDAZA de 2000, la renuncia... 8565

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