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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 190929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 empresa, disponiendo que ésta sea la prevista en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de julio de 2000, la COPRI ha propuesto a los integrantes de la Junta Liquidadora que se haría cargo del proceso de liquidación; Que, conforme a la parte final del señalado Artícu- lo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos Acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolución Supre- ma; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674 y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, a la mencionada en el literal d) del Artículo 2º de tal Decreto. Artículo 2º.- Acéptese las renuncias presentadas por los señores David San Román Benavente y René Calderón Seguín, al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 259-96-PCM de fecha 11 de julio de 1996, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Constitúyase la Junta Liquidadora que llevará adelante el proceso respectivo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Doña Alida Chang Luzula, quien la presidirá. - Doña Dora Ballester Ugarte. - Don Jorge León Ballén. - Don Danilo Munarriz Canales. - Don Luis Leyva Cobos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8551 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2000-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 286-2000- PCM, publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2000, en la página 190837. Artículo Unico.- DICE: Aceptar, a partir del 27 de julio de 2000, la renuncia... DEBE DECIR: Aceptar, a partir del 31 de julio de 2000, la renuncia... 8565ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar adqui- sición de trigo conforme a términos previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito con los EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 081-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000.00 (DOS MIL NOVE- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), des- tinado a financiar la adquisición de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito por las partes; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisi- ción de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito por las partes. El préstamo será cancelado en 26 (veintiséis) cuotas anuales, aproximadamente iguales, venciendo la prime- ra cuota de amortización 5 (cinco) años después de la fecha de la última entrega de productos en cada año calendario, devengando una tasa de interés de 1,5% durante el período de gracia y 2,5% durante el período de amortización calculado sobre los saldos deudores. Artículo 2º.- La Unidad Especial AID establecida en el Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará del manejo económico-financiero y administrativo del Con- venio para la Venta de Productos Agrícolas de la opera- ción de Endeudamiento Externo que aprueba el artículo precedente, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el citado convenio. Artículo 3º.- Todos los aranceles e impuestos que deban pagarse por la importación del trigo cuya adquisi- ción se financia en el marco de la operación de Endeuda- miento Externo, objeto del presente Decreto Supremo serán depositados conjuntamente con los recursos que se generen por la comercialización del citado producto, en la cuenta especial que para tal efecto abra la Dirección General del Tesoro Público y serán utilizados para los fines del Convenio. Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-