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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág. 190934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 19º de la Directiva Nº 001-2000-EF/ 76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 045-99- EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del año fiscal 2000, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de agosto del año fiscal 2000. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2000-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO DE 2000 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1140 268 519 RECURSOS ORDINARIOS 1022 366 110 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 110 354 045 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 30 050 CREDITO INTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 7 518 314 SEGUNDA:INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 909 338 805 RECURSOS ORDINARIOS 680 155 212 CANON Y SOBRECANON 11 150 624 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 6 173 945 CONTRIBUCIONES A FONDOS 92 303 320 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 111 037 518 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 499 930 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 8 018 256 TOTAL GENERAL: 2049 607 324 8509 EDUCACION Autorizan viaje de funcionario del IPD a Brasil para participar en asamblea de la CONSUDE y en el Congreso Internacional de Antidoping RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2000-ED Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Confederación Sudamerica- na de Deporte - CONSUDE ha convocado a una Asam- blea Extraordinaria para el día 26 de julio de 2000, así como al Congreso Internacional de Antidoping, a reali- zarse del 27 al 29 de julio del 2000; Que, es necesaria la presencia de un funcionario del Instituto Peruano del Deporte - IPD, en las reuniones referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado porLey Nº 26510 y por los Decretos Supremos Nºs. 053-84- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85- PCM y Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cio del señor Alberto Guillermo Lapenta Helfer, funcio- nario del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a la ciudad de Sao Pablo - Brasil, del 26 al 29 de julio de 2000, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 612.42; Viáticos US$ 600.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8552 ENERGIA Y MINAS Modifican diversas disposiciones re- feridas a la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos -NTCSE- con el fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; la misma que fuera modificada por el Decreto Supremo Nº 009-99-EM de fecha 10 de abril de 1999; Que, como consecuencia de la interconexión del Sistema Interconectado Sur con el Sistema Interco- nectado Centro Norte, producto de la puesta en ope- ración comercial de la Línea de Transmisión Mantaro - Socabaya, es necesario i) ampliar el plazo de aplica- ción de la Segunda Etapa de la NTCSE, y ii) aplicar de forma gradual el monto de las compensaciones de la Tercera Etapa de la NTCSE, con el fin de evitar que el proceso de adecuación de ambos Sistemas vulnere a las empresas que desarrollan las actividades de generación, transmisión y/o distribución, de modo tal que se permita a éstas ajustar sus instalaciones a las exigencias de la NTCSE sin que se vean afectadas por probables eventos que dicha interconexión podría acarrear.; Que, los equipos de medición y registro utilizados para el control de la calidad de los servicios eléctricos, de acuerdo a la NTCSE, deben contar con la certificación de organismos y/o entidades competentes, y sus especifica- ciones técnicas deben ser aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- con anterioridad a su uso; Que, los coordinadores de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados se encuentran en mejo- res condiciones que los Comités de Operación Económica