Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

procedentes, con indicacion del nombre registrado en la Matricula de Acciones y nombre del solicitante, a efecto de permitir que quienes se crean con igual o mejor derecho que los solicitantes, puedan plantear las oposiciones que estimen convenientes. La divulgacion mensual senalada en el parrafo anterior, se efectuara dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, mediante la publicacion de un aviso en un diario de circulacion nacional e incluira todas las solicitudes cuya calificacion se resuelva a favor del solicitante, en el mes precedente. El costo de las respectivas publicaciones sera del Patrimonio Fideicometido. La oposicion a las solicitudes declaradas procedentes, se debera presentar en los siguientes plazos: a) En el caso del Regimen Simplificado, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion. b) En el caso del Regimen Especial, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir del dia siguiente de la respectiva publicacion. Vencidos los plazos previstos sin que se hubiera presentado oposicion alguna, se procedera a la entrega del monto dinerario o los valores mobiliarios suficientes para atender las solicitudes declaradas fundadas. Articulo 7º.- De las Anotaciones Preventiva y Definitiva Solo en el caso de las solicitudes declaradas fundadas en el Regimen Especial, y en tanto transcurra el plazo de seis (6) meses para presentar oposicion fijado en el articulo anterior, se dispondra la anotacion preventiva de los valores mobiliarios en CAVALI ICLV S.A., a nombre del solicitante, para efectos de inmovilizar dichos valores. La referida anotacion preventiva se convertira en definitiva de no presentarse oposicion en el plazo mencionado, o cuando la Empresa o CONASEV resuelvan de manera firma los reclamos u oposiciones presentados. Articulo 8º.- Responsabilidad Civil y Penal de los solicitantes Cuando mediante accion judicial posterior a la inscripcion definitiva de las Acciones, en cualquiera de los regimenes regulados por la presente MORDAZA, se determine que personas naturales o juridicas, o los representantes de estas, obtuvieron de manera indebida o fraudulenta el reconocimiento administrativo de su condicion de titulares de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, seran responsables civilmente y, de ser el caso, de manera solidaria, ante los legitimos titulares quienes podran, en la via que corresponda, demandar su restitucion y/o la respectiva indemnizacion, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Articulo 9º.- Instancias de Resolucion Los procedimientos, sea cual fuere el Regimen dentro del cual se encuentren, se iniciaran ante la Empresa, correspondiendo a la CONASEV resolver en MORDAZA instancia administrativa, incluyendo los casos de oposicion y de denegatoria ficta. Los reclamos u oposiciones que se presenten de acuerdo con el Regimen Simplificado o Regimen Especial deberan ser resueltos por la CONASEV en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario. Para los demas casos, incluyendo la iniciacion de la accion contencioso administrativa, son de aplicacion las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, las normas complementarias de la CONASEV y, supletoriamente, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 10º.- De la responsabilidad de la Empresa y CONASEV Los pronunciamientos y resoluciones que se emitan al MORDAZA de las disposiciones de la presente MORDAZA, del

Decreto de Urgencia Nº 036-2000, de sus normas complementarias y reglamentarias, y de la Ley de Simplificacion Administrativa, asi como la consecuente entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, no determinan responsabilidad de la Empresa ni de la CONASEV. Articulo 11º.- Procedimientos en tramite Las disposiciones de la presente MORDAZA son de aplicacion a aquellos reclamos que se encuentren en tramite ante la CONASEV y que involucren a las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y Beneficios comprendidos en el ambito de aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8563

PCM
Ratifican acuerdo de COPRI que modifica modalidad para llevar a cabo MORDAZA de promocion de la inversion privada en ENAFER y constituyen Junta Liquidadora
RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2000-PCM MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 163-93-PCM del 10 de MORDAZA de 1993 se incluyo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designandose al Comite Especial encargado del proceso; Que mediante Resolucion Suprema Nº 064-98-TR del 18 de setiembre de 1998 se ratifico el Acuerdo COPRI mediante el cual se aprobo que la infraestructura ferroviaria y la prestacion del servicio ferroviario a cargo de ENAFER, seria entregado en concesion al sector privado, dentro del MORDAZA del TUO aprobado por D.S. Nº 05996-PCM; Que, luego de la Licitacion Publica Internacional correspondiente, con fecha 19 de MORDAZA de 1999, se otorgo en concesion la infraestructura ferroviaria y la prestacion del servicio ferroviario a cargo de ENAFER; Que, los senores MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Seguin, Miembros del Comite Especial de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER han presentado su renuncia al cargo; Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2000, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, de conformidad al inciso 2) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha modificado la modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la mencionada

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