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Pág. 190928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 procedentes, con indicación del nombre registrado en la Matrícula de Acciones y nombre del solicitante, a efecto de permitir que quienes se crean con igual o mejor derecho que los solicitantes, puedan plantear las oposi- ciones que estimen convenientes. La divulgación mensual señalada en el párrafo anterior, se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional e incluirá todas las solicitudes cuya calificación se resuelva a favor del solicitante, en el mes precedente. El costo de las respectivas publicaciones será del Patrimonio Fidei- cometido. La oposición a las solicitudes declaradas procedentes, se deberá presentar en los siguientes plazos: a) En el caso del Régimen Simplificado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación. b) En el caso del Régimen Especial, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de la respectiva publicación. Vencidos los plazos previstos sin que se hubiera presentado oposición alguna, se procederá a la entrega del monto dinerario o los valores mobiliarios suficientes para atender las solicitudes declaradas fundadas. Artículo 7º.- De las Anotaciones Preventiva y Definitiva Sólo en el caso de las solicitudes declaradas fundadas en el Régimen Especial, y en tanto transcurra el plazo de seis (6) meses para presentar oposición fijado en el artículo anterior, se dispondrá la anotación preventiva de los valores mobiliarios en CAVALI ICLV S.A., a nombre del solicitante, para efectos de inmovilizar di- chos valores. La referida anotación preventiva se convertirá en definitiva de no presentarse oposición en el plazo mencionado, o cuando la Empresa o CONASEV re- suelvan de manera firma los reclamos u oposiciones presentados. Artículo 8º.- Responsabilidad Civil y Penal de los solicitantes Cuando mediante acción judicial posterior a la inscrip- ción definitiva de las Acciones, en cualquiera de los regímenes regulados por la presente norma, se determi- ne que personas naturales o jurídicas, o los representan- tes de éstas, obtuvieron de manera indebida o fraudulen- ta el reconocimiento administrativo de su condición de titulares de las Acciones, Dividendos, Valores Mobilia- rios y otros Beneficios, serán responsables civilmente y, de ser el caso, de manera solidaria, ante los legítimos titulares quienes podrán, en la vía que corresponda, demandar su restitución y/o la respectiva indemniza- ción, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Artículo 9º.- Instancias de Resolución Los procedimientos, sea cual fuere el Régimen dentro del cual se encuentren, se iniciarán ante la Empresa, correspondiendo a la CONASEV resolver en segunda instancia administrativa, incluyendo los casos de oposi- ción y de denegatoria ficta. Los reclamos u oposiciones que se presenten de acuerdo con el Régimen Simplificado o Régimen Especial deberán ser resueltos por la CONASEV en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calen- dario. Para los demás casos, incluyendo la iniciación de la acción contencioso administrativa, son de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, las normas complementarias de la CONASEV y, supletoriamente, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 10º.- De la responsabilidad de la Empre- sa y CONASEV Los pronunciamientos y resoluciones que se emitan al amparo de las disposiciones de la presente norma, delDecreto de Urgencia Nº 036-2000, de sus normas comple- mentarias y reglamentarias, y de la Ley de Simplifica- ción Administrativa, así como la consecuente entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, no determinan responsabilidad de la Empre- sa ni de la CONASEV. Artículo 11º.- Procedimientos en trámite Las disposiciones de la presente norma son de aplica- ción a aquellos reclamos que se encuentren en trámite ante la CONASEV y que involucren a las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y Beneficios comprendi- dos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8563 P C M Ratifican acuerdo de COPRI que modifi- ca modalidad para llevar a cabo proce- so de promoción de la inversión priva- da en ENAFER y constituyen Junta Liquidadora RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2000-PCM Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM del 10 de mayo de 1993 se incluyó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER en el Proceso de Promo- ción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designándose al Comité Especial encargado del proceso; Que mediante Resolución Suprema Nº 064-98-TR del 18 de setiembre de 1998 se ratificó el Acuerdo COPRI mediante el cual se aprobó que la infraestructura ferro- viaria y la prestación del servicio ferroviario a cargo de ENAFER, sería entregado en concesión al sector priva- do, dentro del marco del TUO aprobado por D.S. Nº 059- 96-PCM; Que, luego de la Licitación Pública Internacional correspondiente, con fecha 19 de julio de 1999, se otorgó en concesión la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio ferroviario a cargo de ENA- FER; Que, los señores David San Román Benavente y René Calderón Seguín, Miembros del Comité Especial de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER han presentado su renuncia al cargo; Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 3 de julio de 2000, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, de conformidad al inciso 2) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha modi- ficado la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la mencionada