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Pág. 190936 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 damente certificados por la entidad competente y apro- bados por la Autoridad. La Autoridad dispone una evaluación semestral de la Precisión de Medida de la Energía Facturada. Para ello, se deben programar mediciones de inspección mensua- les, en una muestra propuesta por el Suministrador sobre el universo de sus Clientes. La muestra debe ser aprobada por la Autoridad y debe comprender por lo menos lo siguiente: …" "7.5.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programación y/o la muestra; demandar la realización de inspecciones adicionales en los casos que considere necesario; y variar el número de suministros por mues- tra si lo considera pertinente. " "8.2.3 Entregar a la Autoridad, una semana antes de la finalización de cada mes, el programa propuesto de medición del mes siguiente. " "8.3.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programación y/o la muestra, debiendo el Suministrador iniciar las mediciones respectivas dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación. " Artículo 3º.- Disponer que las compensaciones por mala calidad de tensión y por mala calidad de frecuencia, a que da origen la aplicación de la NTCSE en su Segunda Etapa, se calculen mensualmente y se efectúen a través de liquidaciones semestrales. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, el que quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Incrementar las tolerancias del indica- dor Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia ( IVDF ) en cincuenta por ciento (50%) para todo sistema eléctrico cuya potencia instalada en generación sea menor de 1000 MW y mayor o igual a 100 MW, y en cien por ciento (100%) para los Sistemas Aislados Mayores o para los sistemas eléctricos cuya potencia instalada en genera- ción sea menor de 100 MW. Se incrementan en la misma proporción los límites del parámetro MVDF contenidos en la tabla Nº 4 del numeral 5.2.6 para el cálculo de compensaciones en cada categoría mencionada. Los incrementos a que se refiere el párrafo anterior se aplican: a) A las partes de un sistema interconectado mientras permanezcan dentro de cada categoría y operen tempo- ralmente de manera separada; y/o b) A un sistema independiente hasta que pase a formar parte de uno mayor. Si, en un día determinado, i) se interconectan dos sistemas, u ii) operan temporalmente de manera separa- da dos o más partes de un sistema, las compensaciones para los clientes de cada sistema o parte se calculan considerando tanto las tolerancias como los límites del parámetro MVDF que correspondan al sistema de menor tamaño al que estuvieron conectados durante tal día; y el parámetro G a considerarse para el día siguiente es el que corresponde al sistema de mayor tamaño. Para efectos de este artículo, se considera como Sistema Aislado Mayor a todo sistema eléctrico cuya potencia instalada en generación es menor de 100 MW y mayor o igual a 5 MW." Artículo 5º.- Incluir la siguiente Disposición Final en la NTCSE: "Décimo Cuarta.- Durante el tiempo que transcurre entre la selección de un punto o lugar de medición y la finalización de la medición correspondiente, los Sumi- nistradores están obligados a suspender y a eximirse de realizar toda labor de expansión, reforzamiento y mani- pulación temporal y/o permanente de cualquier parte de sus instalaciones que de manera directa o indirecta pueda alterar las tensiones, el contenido de flícker y/o tensiones armónicas, la precisión de medida de la ener- gía y el alumbrado público durante su medición. Tampo-co podrán coordinar con sus Clientes ni con Terceros la realización de cualquier acción que conduzca al mismo fin. Las mediciones deben llevarse a cabo en las condicio- nes que tenían las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas anteriores al momento de selección de los puntos o lugares de medición. " DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aplicar gradualmente las compensacio- nes a que hubiere lugar en la Tercera Etapa de la NTCSE, de la siguiente manera: Calidad de Producto: 30% de los montos calculados para el primer trimestre de la Tercera Etapa; 60% del monto calculado para el segundo trimestre de la Tercera Etapa; y 100% del monto calculado para lo que resta de la Tercera Etapa. Calidad de Suministro, Calidad de Servicio Comer- cial y Calidad de Alumbrado Público: 50% del monto calculado para el primer semestre de la Tercera Etapa; y 100% del monto calculado para lo que resta de la Tercera Etapa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disponer que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- adecue las Bases Metodológicas para la Aplicación de la NTCSE al presen- te Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación. Segunda.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8548 MITINCI Autorizan donación de mobiliarios excedentes del Ministerio a favor de comedor popular ubicado en el distri- to de Comas, provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-ITINCI Lima, 26 de julio del 2000 Visto el Documento de fecha 22 de mayo del año 2000 presentado por el Comedor Popular Túpac Amaru, ubi- cado en el Jr. San Andrés Nº 172, Urb. San Carlos, Comas, Km. 14 1/2, Lima, mediante el cual solicita bienes excedentes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. CONSIDERANDO: Que, el Comedor Popular Túpac Amaru, ubicado en el Jr. San Andrés Nº 172, Urb. San Carlos, Comas, Km. 14 1/2, Lima, requiere de bienes que permitirá brindar una buena atención a las personas más necesitadas; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con mobiliarios excedentes que permiten atender la referida solicitud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y el Decreto Ley Nº 25831 Ley Orgánica del