Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

damente certificados por la entidad competente y aprobados por la Autoridad. La Autoridad dispone una evaluacion semestral de la Precision de Medida de la Energia Facturada. Para ello, se deben programar mediciones de inspeccion mensuales, en una muestra propuesta por el Suministrador sobre el universo de sus Clientes. La muestra debe ser aprobada por la Autoridad y debe comprender por lo menos lo siguiente: ..." "7.5.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programacion y/o la muestra; demandar la realizacion de inspecciones adicionales en los casos que considere necesario; y variar el numero de suministros por muestra si lo considera pertinente." "8.2.3 Entregar a la Autoridad, una semana MORDAZA de la finalizacion de cada mes, el programa propuesto de medicion del mes siguiente." "8.3.1 Modificar o sustituir, en cualquier momento, la programacion y/o la muestra, debiendo el Suministrador iniciar las mediciones respectivas dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificacion." Articulo 3º.- Disponer que las compensaciones por mala calidad de tension y por mala calidad de frecuencia, a que da origen la aplicacion de la NTCSE en su MORDAZA Etapa, se calculen mensualmente y se efectuen a traves de liquidaciones semestrales. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, el que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Incrementar las tolerancias del indicador Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) en cincuenta por ciento (50%) para todo sistema electrico cuya potencia instalada en generacion sea menor de 1000 MW y mayor o igual a 100 MW, y en cien por ciento (100%) para los Sistemas Aislados Mayores o para los sistemas electricos cuya potencia instalada en generacion sea menor de 100 MW. Se incrementan en la misma proporcion los limites del parametro MVDF contenidos en la tabla Nº 4 del numeral 5.2.6 para el calculo de compensaciones en cada categoria mencionada. Los incrementos a que se refiere el parrafo anterior se aplican: a) A las partes de un sistema interconectado mientras permanezcan dentro de cada categoria y operen temporalmente de manera separada; y/o b) A un sistema independiente hasta que pase a formar parte de uno mayor. Si, en un dia determinado, i) se interconectan dos sistemas, u ii) operan temporalmente de manera separada dos o mas partes de un sistema, las compensaciones para los clientes de cada sistema o parte se calculan considerando tanto las tolerancias como los limites del parametro MVDF que correspondan al sistema de menor tamano al que estuvieron conectados durante tal dia; y el parametro G a considerarse para el dia siguiente es el que corresponde al sistema de mayor tamano. Para efectos de este articulo, se considera como Sistema Aislado Mayor a todo sistema electrico cuya potencia instalada en generacion es menor de 100 MW y mayor o igual a 5 MW." Articulo 5º.- Incluir la siguiente Disposicion Final en la NTCSE: "Decimo Cuarta.- Durante el tiempo que transcurre entre la seleccion de un punto o lugar de medicion y la finalizacion de la medicion correspondiente, los Suministradores estan obligados a suspender y a eximirse de realizar toda labor de expansion, reforzamiento y manipulacion temporal y/o permanente de cualquier parte de sus instalaciones que de manera directa o indirecta pueda alterar las tensiones, el contenido de flicker y/o tensiones armonicas, la precision de medida de la energia y el alumbrado publico durante su medicion. Tampo-

co podran coordinar con sus Clientes ni con Terceros la realizacion de cualquier accion que conduzca al mismo fin. Las mediciones deben llevarse a cabo en las condiciones que tenian las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas anteriores al momento de seleccion de los puntos o lugares de medicion." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aplicar gradualmente las compensaciones a que hubiere lugar en la Tercera Etapa de la NTCSE, de la siguiente manera: Calidad de Producto: 30% de los montos calculados para el primer trimestre de la Tercera Etapa; 60% del monto calculado para el MORDAZA trimestre de la Tercera Etapa; y 100% del monto calculado para lo que resta de la Tercera Etapa. Calidad de Suministro, Calidad de Servicio Comercial y Calidad de Alumbrado Publico: 50% del monto calculado para el primer semestre de la Tercera Etapa; y 100% del monto calculado para lo que resta de la Tercera Etapa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disponer que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- adecue las Bases Metodologicas para la Aplicacion de la NTCSE al presente Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su publicacion. Segunda.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 8548

MITINCI
Autorizan donacion de mobiliarios excedentes del Ministerio a favor de comedor popular ubicado en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-ITINCI MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Documento de fecha 22 de MORDAZA del ano 2000 presentado por el Comedor Popular MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Jr. San MORDAZA Nº 172, Urb. San MORDAZA, Comas, Km. 14 1/2, MORDAZA, mediante el cual solicita bienes excedentes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, el Comedor Popular MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Jr. San MORDAZA Nº 172, Urb. San MORDAZA, Comas, Km. 14 1/2, MORDAZA, requiere de bienes que permitira brindar una buena atencion a las personas mas necesitadas; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con mobiliarios excedentes que permiten atender la referida solicitud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Ley Nº 25831 Ley Organica del

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