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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2000 (27/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7339 Pág. 190927Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones sobre entrega y reconocimiento de derechos de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a que se refiere el D.U. Nº 036-2000 DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a consti- tuir Patrimonios Fideicometidos conformados por Accio- nes, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, no reclamados por los accionistas minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas; Que, es de interés general proteger el derecho de los accionistas minoritarios y promover la entrega de tales Acciones, Dividendos y otros Beneficios a sus propieta- rios, siendo necesario que la entrega de las Acciones a sus titulares sea reconocida por sus sociedades emisoras y el mercado, reduciendo el riesgo de situaciones litigiosas que afecten la seguridad jurídica y preservando la esta- bilidad del mercado de valores; Que, en ese sentido es necesario establecer disposi- ciones legales de naturaleza especial y específica para la entrega y reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las Sociedades Anónimas Abiertas que se encuentren en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 036- 2000; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia establece los meca- nismos simplificados de entrega y reconocimiento de derechos sobre Acciones, Dividendos, Valores Mobilia- rios y otros Beneficios de las Sociedades Anónimas Abiertas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 036- 2000. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia son aplicables las definiciones contempla- das en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Artículo 3º.- De los principios del procedimiento y clases de regímenes La desafectación de Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios se ceñirá a los principios desimplicidad, celeridad, reducción de costos, presunción de buena fe y presunción de veracidad. Dentro de dicho marco, se establecen los siguientes regímenes excluyentes entre sí: a) Régimen General de Acreditación de Derechos, en adelante Régimen General, que es aquél que viene empleándose en el marco de la Ley Nº 26985, Ley de Protección de los Accionistas Minoritarios de Sociedades Anónimas Abiertas; b) Régimen Simplificado de Acreditación de Dere- chos, en adelante Régimen Simplificado, que es aquél al que se refiere el Artículo 4º de esta norma; y, c) Régimen Especial de Acreditación de Derechos, en adelante Régimen Especial, que es aquél al que se refiere el Artículo 5º de esta norma. La administración de la mencionada desafectación por parte del Fiduciario se sujetará a principios de eficiencia, de manera que los gastos involucrados en todos los procedimientos señalados en el presente Decre- to de Urgencia y sus normas complementarias y reglamentarias, tales como la venta de valores, publica- ción de avisos, entre otros, impliquen el menor costo posible para el Patrimonio Fideicometido. Artículo 4º.- Del Régimen Simplificado El Régimen Simplificado es aquél según el cual, por razón de la cuantía de lo solicitado, es necesario reducir la exigencia de formalidades a efecto de que los titulares de derechos incluidos en el Patrimonio Fideicometido que se hubiere constituido en virtud de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000, puedan proceder a disponer de ellos. La cuantía a que se refiere el presente artículo será determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En este Régimen se dará prevalencia a la Declaración Jurada que, bajo presunción de veracidad, deben presen- tar los solicitantes. Artículo 5º.- Del Régimen Especial El Régimen Especial de Acreditación de Derechos, en sede administrativa, es aquél que permite obtener el reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividen- dos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, en los casos que a continuación se detalla: a) Personas naturales titulares de las Acciones, Divi- dendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, con pro- blemas de homonimia o nombres consignados de manera incorrecta, incompleta o abreviada. b) Herederos en aquellas sucesiones intestadas que no se encuentran registradas o no cuentan con decisión judicial que los declare como herederos. c) Negocios comerciales sin personería jurídica, cuyos propietarios no han podido acreditar su propiedad por insuficiencia de medios probatorios. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, se establecerán la cuantía y los requisitos necesarios para acogerse a este régimen. Artículo 6º.- Publicaciones y Derecho de Oposi- ción En los casos del Régimen Simplificado y del Régimen Especial, la Empresa deberá proceder a divulgar men- sualmente una relación de las solicitudes declaradas