Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

Articulo 6º.- Deroganse o dejense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8734

Declaran en estado de emergencia al Banco de la Nacion, por el periodo necesario para la reconstruccion o adquisicion de su nueva sede
DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sede Principal del Banco de la Nacion ha sido seriamente siniestrada producto de actos vandalicos realizados el dia 28 de los corrientes y que son de dominio publico; ocasionando la muerte violenta de los trabajadores Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ludgardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Concha; Que, el Banco de la Nacion es una entidad del Estado, cuya funcion mas importante es la de recaudacion de tributos y otros ingresos, asi como el servicio de pagaduria a los servidores del Sector Publico, por lo que es necesario dictar las disposiciones que le permitan contar con una sede central y la normalizacion del servicio publico que presta a la comunidad; Que, de conformidad con los Articulos 19º inciso c) y 22º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos; Que, de conformidad con el Articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 concordado con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y Servidores del Sector Publico nombrados y contratados, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios, en caso de fallecimiento, tendran derecho a una indemnizacion excepcional, y a una pension equivalente al integro de su haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del evento, siendo los beneficiarios los deudos; Que, a fin de normalizar el servicio publico que presta el Banco de la Nacion, resulta necesario adoptar medidas excepcionales de urgencia que conlleven al desarrollo de dicho objetivo; De conformidad con lo preceptuado en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia al Banco de la Nacion, por el periodo que resulte necesario para la reconstruccion o adquisicion de su nueva sede. Articulo 2º.- Exonerar al Banco de la Nacion de los Procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico para la adquisicion de bienes y servicios que resulten necesarios para tal efecto, debiendo efectuar dichas adquisiciones bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia prevista en la Ley Nº 26850. Articulo 3º.- Exonerar al Banco de la Nacion, de las normas de austeridad vigentes, hasta culminar con la edificacion o adquisicion e implementacion de su nueva sede central, autorizandose al Directorio del Banco de la Nacion a ampliar el presupuesto del presente ano en el monto que resulte necesario para la atencion de lo senalado en el presente Decreto de Urgencia, dando cuenta al FONAFE. Articulo 4º.- Ascender a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Ludgardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Categoria, Nivel, Grado inmediato superior al que tenian a su fallecimiento; y, conceder a sus beneficiarios, independientemente de cualesquier otro beneficio que les corresponda, una Indemnizacion Excepcional por unica vez por una suma equivalente a 14 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, y una pension mensual con el caracter de nivelable dentro del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 equivalente al integro de su remuneracion pensionable a partir del 28 de MORDAZA del 2000. Encargase a la Oficina de Normalizacion Previsional la administracion y pago de estas pensiones, correspondiendole al Banco de la Nacion proporcionar los recursos necesarios para la atencion de las mismas. Articulo 5º.- Deroganse o dejase en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 8739

PCM
Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco
DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26771 se establecio la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco hasta un MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que, el nepotismo constituye una practica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interes personal y el servicio publico; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones publicas; dificultad que las entidades publicas puedan cumplir objetivamente con la funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluacion; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decision; Que, los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 26771, disponen que las sanciones aplicables a los supuestos establecidos en estos serian establecidas mediante el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, mediante el Articulo 6º de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera referida a la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en los casos de parentesco y por razon de matrimonio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiendase que el termino "Entidad" comprende a todos los organos y organismos del Estado, entre los que se encuentran comprendidos:

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