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Pág. 187354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 Dirección de Seguridad Ciudadana - División de Serenazgo - División de Policía Municipal - División de Defensa Civil Dirección de Servicios Sociales - División de Participación Vecinal y Promoción Social - División de Deportes, Recreación y Espectáculos - División de Educación y Cultura - División de Registros Civiles h)ORGANOS DESCONCENTRADOS Programa del Vaso de Leche Programa DEMUNA Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Breña, el que consta de siete (7) Títulos, once (11) Capítulos y ochenta (80) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Transito- rias, y una (1) Disposición Final y que como anexo A, forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal, la Secretaría General del Concejo y los Organos Administrativos de la Munici- palidad, de acuerdo a sus respectivas competencias darán estricto cumplimiento del presente Edicto. Artículo Cuarto.- Derogar los Edictos Nºs. 001-97 y 001-98- MDB y toda otra disposición que se oponga al presente Edicto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6142 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran inmuebles comprendidos en derecho de vía del Periférico Vial Norte, como inafectos al impuesto predial ORDENANZA Nº 017-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Ordinaria de fecha treinta y uno de marzo del dos mil y vistos el Oficio Nº 047- 2000-MTC/15.02.PENVN de fecha 23 de febrero del 2000, del Director Ejecutivo Proyecto Especial Periférico Vial Norte, Infor- me Nº 177-00-OAJ/MDI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-97-MTC de fecha 12 de junio de 1997, se declaró a los predios afectados por el periférico Vial Norte comprendidos en los alcances del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 20081, es por ello dichos predios están inmovilizados y no pueden ser vendidos, gravados, ni construidos, es decir estos predios carecen de valor inmobilia- rio; Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, siendo la encargada de su recaudación, administración y fiscalización, cada municipalidad distrital; Que, los predios afectados por el Periférico Vial Norte, com- prendidos dentro del Decreto Ley Nº 20081, carecen de valor inmobiliario por lo que es legalmente factible declarar la inafecta- ción del impuesto predial de los inmuebles comprendidos con la ejecución de dicho Periférico Vial; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, con el voto unánime y la dispensa de la lectura del acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar la inafectación del impuesto predial de los inmuebles comprendidos en el Derecho de Vía del Periférico Vial Norte, por carecer de valor inmobiliario. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Rentas de la Corpo- ración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en el Concejo Municipal a los dos días del mes de mayo del dos mil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 5836 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican resolución que aprobó habili- tación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santa Eulalia RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 255-2000/TAE-MPH-M Matucana, 4 de mayo de 2000 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El Exp. Nº 4504-00 de fecha 25 de abril de 2000, presentado por la Asociación Pueblo Nuevo "Buenos Aires" del distrito de Santa Eulalia, quienes solicitan Visación y Resolución de conformidad de Habilitación Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia de Acopaya, mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-00-MDSE de fecha 4 de abril de 2000 aprueba la Habilitación Urbana para uso de vivienda de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires con un área de 362,500.00 m2; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 043-2000-DDU-MPH-M de fecha 25 de abril de 2000, opina por la aprobación y visación de los planos de Habilitación Urbana de conformidad a las normas establecidas en el Art. 1º de la Ley Nº 27135 que modifica el Art. 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878; En virtud a las facultades conferidas por la Resolución Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las otras normas legales afines; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 075-2000-MDSE emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia de Acopaya, mediante el cual se aprueba la Habili- tación Urbana de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires con un área de 362,500 m2. Artículo Segundo.- APROBAR y VISAR los Planos de Habilitación Urbana de la Asociación Pueblo Nuevo Buenos Aires del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desarro- llo Urbano, Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y Dirección Municipal el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLARA GUILLEN TIZZA Alcaldesa (e) 6076