Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

Asimismo, que en ningun caso un participe individual concentre mas del veinte por ciento (20%) del valor del fondo mutuo. Para estos efectos se excluiran las cuentas omnibus account, las que deberan estar debidamente justificadas. b.11) Que el fondo mutuo no tenga como una de sus politicas el endeudamiento, a no ser que sea solo temporal y por requerimientos de liquidez. Esta restriccion debera ser senalada explicitamente dentro de la politica
de inversiones. b.12) Que el fondo mutuo haga uso de derivados unicamente con el objetivo expreso de la cobertura de riesgo. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantia por el fondo mutuo MORDAZA consecuencia unicamente de la realizacion de dichas operaciones de cobertura de riesgo. b.13) Que la liquidez de las cuotas de participacion del fondo mutuo sea elevada. Para este efecto, en el caso de los fondos mutuos abiertos, la liquidez se determinara en funcion de las restricciones sobre el rescate y la dispersion de las cuotas, la frecuencia y caracteristicas de determinacion del valor cuota y la difusion publica del valor de las cuotas. En el caso de los fondos mutuos cerrados se tendra en cuenta el volumen de transacciones en las bolsas de valores donde las cuotas se negocien. b.14) Que la valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realice respetando los estandares de MORDAZA de resultados establecidos por la Asociacion para la Administracion e Investigacion de Inversiones (Association for Investment Management and Research - AIMR). c) Requerimientos para la inversion en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depositos inscritos en bolsas de valores senalados en el inciso c) del Articulo 2º: c.1) Que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. c.2) Que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores MORDAZA supervisados por la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de America. c.3) Que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores se encuentren registrados y listados en alguno de los siguientes mecanismos de negociacion: New MORDAZA Stock Exchange (NYSE), National Stock Dealer Automatic Quotation (NASDAQ) y American Stock Exchange (AMEX). c.4) Que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores posean una capitalizacion de MORDAZA promedio, durante los ultimos doce (12) meses, no menor a los quinientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 500 000 000). Limites Maximos de Inversion Articulo 4º.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las carteras administradas en los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º, se sujetaran a los limites maximos de inversion que para estos efectos determine el Banco Central de Reserva del Peru. Sin perjuicio de lo senalado, los limites maximos de inversion por emisor, serie o administrador son los siguientes: i) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion emitidos por un mismo estado, banco central u organismo internacional que posean una calificacion internacional de AAA para sus titulos de deuda de largo plazo, no debe exceder del cuatro por ciento (4%) del valor de la cartera administrada; ii) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo no debe exceder del uno por ciento (1%) del valor de la cartera administrada; iii) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion emitidos por una misma institucion financiera o no financiera, o por un mismo estado, banco central u organismo internacional no considerado en el numeral i) anterior, no debe exceder en ningun caso del medio por ciento (0.5%) del valor de la cartera administrada; iv) La suma de las inversiones realizadas en los titulos de deuda a los que se refiere el inciso a) del Articulo 2º, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor de cada serie en circulacion; v) La suma de las inversiones realizadas en las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, senalados en el inciso c) del Articulo 2º, no debe exceder en ningun caso del cinco por ciento (5%) del valor de cada serie en circulacion;

vi) La suma de las inversiones realizadas en las cuotas de participacion de los fondos mutuos, mencionados en el inciso b) del Articulo 2º, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor del fondo mutuo; y, vii) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de los fondos mutuos emitidas por una misma sociedad administradora de fondos mutuos, no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor de la cartera administrada. Mercados (plazas de negociacion) Articulo 5º.- La negociacion de los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º podra efectuarse en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru y en el extranjero. No obstante, en el caso de los instrumentos de inversion a los que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 2º, la negociacion tambien podra efectuarse en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers-dealers, bancos, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y supervisados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. Adquisicion y enajenacion Articulo 6º.- El periodo para la realizacion del settlement correspondiente a las transacciones efectuadas con los instrumentos senalados en el Articulo 2º, no debera superar los tres (3) dias posteriores a la fecha de negociacion calculados en terminos del calendario vigente para la institucion depositaria de dichos valores. El registro de las compras y ventas en los activos de las carteras administradas se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con las confirmaciones y liquidaciones correspondientes. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las carteras administradas para el pago o cobro de las compras o ventas de los instrumentos senalados en el Articulo 2º se realizaran en la fecha del settlement bajo la modalidad de delivery versus payment. Cuentas corrientes de custodia Articulo 7º.- Las AFP abriran una cuenta corriente denominada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA en el banco del MORDAZA o del exterior designado por la respectiva institucion de custodia extranjera de la AFP. Estas cuentas seran utilizadas exclusivamente para efectuar las transferencias o cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º en los mercados locales o extranjeros. Custodia Articulo 8º.- El valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos a que se refiere el Articulo 2º, adquiridos con los recursos de las carteras administradas y factibles de ser custodiados, debera mantenerse bajo la custodia de una unica institucion de custodia extranjera que se encuentre debidamente registrada en la seccion de instituciones de custodia extranjera del registro de la SAFP. Para prestar el servicio de custodia, dichas instituciones extranjeras deberan satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser un banco debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente en los Estados Unidos de MORDAZA, constituyendose en una institucion de custodia global; b) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y titulos de deuda extranjeros, a excepcion de los instrumentos y titulos de deuda que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias; c) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o mayor, y de su deuda de corto plazo en A-1 o mayor, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos (2) de dichas empresas clasificadoras, debiendo ser equivalentes de manera simultanea y estar referidas a la calificacion en moneda extranjera otorgada a la deuda del emisor. No obstante, de existir discrepancias se optara por la que represente la menor calificacion de riesgo. En caso que una institucion de custodia posea varios instrumentos clasificados por riesgo, se tendra en cuenta la que represente la menor calificacion de riesgo. Asimismo, en el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente institucion de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo menor al minimo establecido

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