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Pág. 187348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 En aquellos casos en los que los afiliados o beneficiarios tengan derecho a la percepción de un beneficio, los aportes volun- tarios incluidos en el REPRO-AFP recibirán el tratamiento esta- blecido en la presente disposición." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La remisión de los Estados de Cuentas (resumida y detallada) en las condiciones a que se refiere la presente resolución, resultará de aplicación obligatoria a partir del Estado de Cuentas correspondiente al período mayo-agosto del presente año. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6117 Aprueban el Reglamento para la Inver- sión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCION Nº 233-2000-EF/SAFP Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº GG-094-2000 del Banco Central de Reserva del Perú de fecha 2000.5.26, las comunicaciones NºC/060- 2000GG y NºC/061-2000GG de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de fechas 2000.4.12 y 2000.4.19 respectivamente, y el memorándum Nº 190-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 2000.5.30. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2000 se modificó el inciso q) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incorporando los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores, con la finalidad de permitir un correcto intercambio de valores locales de propiedad de los Fondos de Pensiones, por dichos instrumentos; Que, es conveniente permitir la participación de los fondos de pensiones en un mayor número de fondos mutuos en el exterior, así como adecuar los requerimientos exigidos para la inscripción de las instituciones de custodia extranjeras que presten sus servicios a los Fondos de Pensiones, a los usos, costumbres y estándares de la regulación internacional; Que, por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario adecuar la Resolución Nº 386-99-EF/SAFP, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, por Oficio Nº GG-094-2000 , de fecha 2000.5.26, se comunicó a esta Superintendencia la opinión favorable del direc- torio del Banco Central de Reserva del Perú respecto a las modificaciones al Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº220-92-EF, y contando con opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que consta de trece (13) Artículos, dos (2) Disposiciones Finales, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 386-99-EF/ SAFP, Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR Definición de términos Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiénda- se que los siguientes términos están referidos a: a) AFP : Son las administradoras privadas de fondos de pensiones. b) Bancos : Son instituciones financieras debidamente auto- rizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para captar depósitos del público o para realizar actividades de banca de inversión entre otras. c) Brokers-dealers : Son instituciones debidamente autori- zadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar el servicio de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripción en los registros correspon- dientes y de los requerimientos de capital mínimo respectivos. d) Carteras Administradas : Son los activos totales en los que se encuentran invertidos los recursos del fondo de pensiones y del encaje. e) Cobertura de riesgo: Es una operación que tiene como único objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones entre los tipos de cambio entre monedas y tipos de interés extranjeros. f) Custodia : Es el servicio prestado por instituciones especia- lizadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correcta asignación de valores, la verificación del settlement , el cobro de los beneficios, la valorización de los valores en custodia , el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. g) Delivery versus payment : Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectúa a través de la entrega de los mismos a cambio de la recepción de efectivo según los términos pactados en la transacción. h) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros cono- cidos como activos subyacentes. i) Instituciones de custodia : Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia . j) Instituciones depositarias : Son instituciones autoriza- das por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar los servicios de depósito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria están la emisión de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda física de valores, la compensación y liquidación de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porción importante de los activos en circulación en los mercados de valores. k) Inversionistas institucionales: Son los inversionistas denominados “Qualified Institutional Investors” registrados por las autoridades reguladoras del mercado de valores de los Estados Unidos de América, o de otros países, debidamente registrados ante sus respectivas autoridades reguladoras. l) Mecanismos centralizados de negociación : Son los mecanismos de negociación que se encuentran regulados y super- visados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. m) Omnibus account : Es la cuenta denominada a favor de una persona jurídica la cual es utilizada en representación de un conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los derechos u obligaciones generados por dicha cuenta. n) Organismos internacionales: Son organismos de carác- ter supranacional. o) Over-the-counter (OTC) : Son los mecanismos de negocia- ción que no se encuentran regulados ni supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. p) Patrimonios de propósito exclusivo: Son los que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un proceso de titulización. q) SAFP: Es la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones. r) Settlement : Es la liquidación y compensación resultante de la negociación de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusión exitosa de la liqui- dación y compensación determina la transferencia de la propiedad de los valores entre los participantes de la negociación. s) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Son instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las au-