Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

En aquellos casos en los que los afiliados o beneficiarios tengan derecho a la percepcion de un beneficio, los aportes voluntarios incluidos en el REPRO-AFP recibiran el tratamiento establecido en la presente disposicion." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La remision de los Estados de Cuentas (resumida y detallada) en las condiciones a que se refiere la presente resolucion, resultara de aplicacion obligatoria a partir del Estado de Cuentas correspondiente al periodo mayo-agosto del presente ano. Segunda.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6117

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR Definicion de terminos Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) AFP: Son las administradoras privadas de fondos de pensiones. b) Bancos: Son instituciones financieras debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion entre otras. c) Brokers-dealers: Son instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar el servicio de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital minimo respectivos. d) Carteras Administradas: Son los activos totales en los que se encuentran invertidos los recursos del fondo de pensiones y del encaje. e) Cobertura de riesgo: Es una operacion que tiene como unico objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones entre los tipos de cambio entre monedas y tipos de interes extranjeros. f) Custodia: Es el servicio prestado por instituciones especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. g) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. h) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. i) Instituciones de custodia: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia. j) Instituciones depositarias: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria estan la emision de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. k) Inversionistas institucionales: Son los inversionistas denominados "Qualified Institutional Investors" registrados por las autoridades reguladoras del MORDAZA de valores de los Estados Unidos de MORDAZA, o de otros paises, debidamente registrados ante sus respectivas autoridades reguladoras. l) Mecanismos centralizados de negociacion: Son los mecanismos de negociacion que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. m) Omnibus account: Es la cuenta denominada a favor de una persona juridica la cual es utilizada en representacion de un conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los derechos u obligaciones generados por dicha cuenta. n) Organismos internacionales: Son organismos de caracter supranacional. o) Over-the-counter (OTC): Son los mecanismos de negociacion que no se encuentran regulados ni supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. p) Patrimonios de proposito exclusivo: Son los que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un MORDAZA de titulizacion. q) SAFP: Es la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. r) Settlement: Es la liquidacion y compensacion resultante de la negociacion de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusion exitosa de la liquidacion y compensacion determina la transferencia de la propiedad de los valores entre los participantes de la negociacion. s) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Son instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las au-

Aprueban el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION Nº 233-2000-EF/SAFP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Oficio Nº GG-094-2000 del Banco Central de Reserva del Peru de fecha 2000.5.26, las comunicaciones NºC/0602000GG y NºC/061-2000GG de la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de fechas 2000.4.12 y 2000.4.19 respectivamente, y el memorandum Nº 190-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 2000.5.30. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2000 se modifico el inciso q) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, incorporando los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsas de Valores, con la finalidad de permitir un correcto intercambio de valores locales de propiedad de los Fondos de Pensiones, por dichos instrumentos; Que, es conveniente permitir la participacion de los fondos de pensiones en un mayor numero de fondos mutuos en el exterior, asi como adecuar los requerimientos exigidos para la inscripcion de las instituciones de custodia extranjeras que presten sus servicios a los Fondos de Pensiones, a los usos, costumbres y estandares de la regulacion internacional; Que, por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario adecuar la Resolucion Nº 386-99-EF/SAFP, mediante el cual se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, por Oficio Nº GG-094-2000 , de fecha 2000.5.26, se comunico a esta Superintendencia la opinion favorable del directorio del Banco Central de Reserva del Peru respecto a las modificaciones al Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº220-92-EF, y contando con opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que consta de trece (13) Articulos, dos (2) Disposiciones Finales, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 386-99-EF/ SAFP, Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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