Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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toridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para gestionar fondos mutuos y colocar sus cuotas de participacion entre los inversionistas. t) Titulizacion: Es un MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores. u) Titulos de deuda garantizados: Son titulos de deuda que tienen garantia de un estado o de un banco central extranjero, cuando alguno de estos deba responder por el integro del principal, mas los intereses correspondientes. v) Valores convertibles: Son titulos de deuda que otorgan al tenedor o al emisor la opcion de convertirlo en otro MORDAZA de instrumento o activo. w) Valores estructurados: Son titulos de deuda que incorporan en su estructura opciones, u otro MORDAZA de instrumentos derivados, que indexan los intereses de los cupones o el principal del instrumento al rendimiento de otros instrumentos de inversion denominados activos subyacentes. Instrumentos elegibles Articulo 2º.-Las AFP estan autorizadas a invertir en el exterior los recursos de las carteras administradas en los siguientes instrumentos de inversion: a) Titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo; b) Cuotas de participacion de fondos mutuos; c) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores. Requerimientos para la inversion en los instrumentos elegibles Articulo 3º.- Para ser adquiridos con los recursos de las carteras administradas, los instrumentos de inversion mencionados en el articulo anterior deberan ser previamente aprobados por la SAFP a solicitud de alguna de las AFP, de los emisores de los mismos, de las sociedades administradoras de fondos mutuos o por iniciativa de la SAFP. Para estos efectos la SAFP verificara el cumplimiento de los siguientes requerimientos: a) Requerimientos para la inversion en los instrumentos de deuda senalados en el inciso a) del Articulo 2º: a.1) Que los titulos de deuda MORDAZA emitidos por estados, bancos centrales, organismos internacionales o instituciones financieras y no financieras y se constituyan en ofertas publicas en el MORDAZA de los Estados Unidos de America. a.2) Que los depositos a plazo y certificados de deposito a plazo MORDAZA emitidos por instituciones financieras y se constituyan en valores negociables emitidos en el MORDAZA de los Estados Unidos de America. a.3) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. a.4) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo se encuentren emitidos en anotaciones en cuenta registradas en instituciones depositarias. a.5) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo posean una calificacion de riesgo crediticio en el MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA no menor a "BBB+" para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a A-2 para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, conforme a las equivalencias de calificacion senaladas en el Anexo I, por al menos dos de las siguientes empresas clasificadoras: Standard & Poor´s (S&P), Moody´s Investor Service (Moody´s), MORDAZA & Phelps Credit Rating (DCR), Fitch-IBCA (F.I.) o ThomsonBankWatch (TBW). En caso de divergencia entre las calificaciones otorgadas, se considera como valida la equivalencia que corresponda a la menor calificacion de riesgo. Asimismo, en el caso de los instrumentos que se encuentren totalmente garantizados por estados o bancos centrales en el cien por ciento (100%) del principal mas los intereses, la calificacion de riesgo de los mismos corresponde a las calificaciones internacionales obtenidas por los instrumentos emitidos por dichas entidades. Por otro lado, en el supuesto de que el instrumento deje de ser calificado al menos por una de las empresas clasificadoras, o alguna de ellas rebaje la calificacion otorgada por debajo de la calificacion minima requerida, la calificacion del instrumento pasara a la categoria V senalada en el Anexo I. En ese supuesto, las AFP deberan vender dichos valores en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. a.6) Que los titulos de deuda posean un valor no menor a cien millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000) por serie.

a.7) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo no se constituyan en valores estructurados o valores convertibles. a.8) Que los titulos de deuda representativos de activos titulizados correspondan unicamente a patrimonios de proposito exclusivo conformados por creditos hipotecarios, deudas de tarjetas de credito, creditos automotores o cuentas por cobrar comerciales y otros activos que posean caracteristicas similares a los anteriores, a criterio de la SAFP. b) Requerimientos para la inversion en las cuotas de participacion de los fondos mutuos senalados en el inciso b) del Articulo 2º: b.1) Que las inversiones de los fondos mutuos se realicen en los instrumentos senalados en los incisos a) y c) del Articulo 2º, en una combinacion de estos o en los indices que se MORDAZA construido a partir de dichos instrumentos. Para estos efectos, dichos indices deberan corresponder a aquellos cuya difusion y divulga-

cion tengan una frecuencia diaria y MORDAZA de caracter masivo. b.2) Que los instrumentos senalados en los incisos a) y c) del Articulo 2º en los cuales se realicen las inversiones de los fondos mutuos MORDAZA emitidos o registrados en los estados que posean una calificacion internacional de AAA para sus titulos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo senaladas en el Anexo I. b.3) Que las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en el inciso a) del Articulo 2º, o en los indices que se MORDAZA construido a partir de dichos instrumentos, se especialicen en valores cuyas calificaciones crediticias realizadas en alguno de los estados que posean una calificacion internacional de AAA para sus titulos de deuda de largo plazo, no MORDAZA menores al grado de inversion, "BBB" para instrumentos de largo plazo o "A-3" para instrumentos de corto plazo, conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo senaladas en el Anexo I. Para este efecto, las inversiones de un fondo mutuo se consideran especializadas cuando el valor de los activos que cumplen con el criterio MORDAZA senalado representa al menos el noventa por ciento (90%) del valor del patrimonio del fondo mutuo. b.4) Que las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en el inciso c) del Articulo 2º, o en los indices que se MORDAZA construido a partir de dichos instrumentos, se especialicen en valores: (i) que se constituyan en ofertas publicas; (ii) que se encuentren registrados y listados en mecanismos centralizados de negociacion regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los paises correspondientes; y, (iii) que no MORDAZA emitidos por empresas de reciente constitucion o en MORDAZA de quiebra o liquidacion. Para este efecto, las inversiones de un fondo mutuo se consideran especializadas cuando el valor de los activos que cumplen con el criterio MORDAZA senalado representa al menos el noventa por ciento (90%) del valor del patrimonio del fondo mutuo. b.5) Que los valores cuota de los fondos mutuos se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. b.6) Que las sociedades administradoras de los fondos mutuos, o sus respectivas MORDAZA matrices, se encuentren supervisadas y reguladas por las autoridades del MORDAZA de valores o financiero de los Estados Unidos de America. Para este efecto se verificara, entre otros, el registro de inscripcion en los organismos regulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedad administradora debera mostrar una directa relacion en terminos de gestion y patrimoniales con la sociedad matriz o el grupo al que pertenece. b.7) Que la experiencia de la sociedad administradora de fondos mutuos, o su MORDAZA matriz, en la administracion de fondos no sea inferior a diez (10) anos. b.8) Que el monto de los activos administrados por la sociedad administradora de fondo mutuos, su matriz, o el grupo al que pertenece, considerando tanto la inversion tomada exclusivamente por la sociedad administradora de fondos mutuos como aquella realizada por cuenta de terceros, no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000). b.9) Que el valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000). b.10) Que el fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificara que en ningun caso los diez (10) participes mas MORDAZA del fondo mutuo tengan en conjunto una concentracion superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del referido fondo.

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