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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 187346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 030-EM/OGS de la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, solicitando autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual-Esta- dística de los Servicios Eléctricos del Perú 1999"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti- lizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica Energé- tica en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1999" que permita disponer de información económica y financie- ra de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoria- les que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada En- cuesta, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos del país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Direc- tivas Técnicas impartidas por el INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Econó- mica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1999", que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos, especificadas en la sección E división 40, clase 4010, de la Clasificación Internacional Indus- trial Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada En- cuesta, que forman parte integrante de la presente Resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 19 de junio del 2000. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Artícu- lo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta a la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministe- rio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. Las empresas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1999, Teléfono y Fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi- ca Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1999". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionarán las empresas a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presenta- ción de la "Encuesta Económica Anual-Estadística de los Servi- cios Eléctricos del Perú 1999", en las fechas establecidas serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94- INEI/DNEB "Normas para la aplicación de multas del Sistema Nacional de Estadística e Informática". Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6139Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2000-INEI Lima, 31 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislati- vo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensual- mente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2000 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1999 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcen- tual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de mayo del 2000 : AÑO 2000 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 151,80 0,07 0,07 FEBRERO 152,53 0,48 0,55 MARZO 153,36 0,54 1,09 ABRIL 154,14 0,51 1,61 MAYO 154,17 0,02 1,63 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, corres- pondiente al mes de mayo del 2000 , documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6147 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2000-INEI Lima, 31 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributa- ria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;