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Pág. 187345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 INDECOPI Delegan facultades a la Comisión de Reestructuración Patrimonial para emitir directivas sobre aspectos admi- nistrativos relacionados con los Feda- tarios a que se refiere el D.U. Nº 064-99 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 029-2000-INDECOPI/DIR Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, es función del Directorio, entre otras, expedir directi- vas en el ámbito administrativo del Indecopi; Que el Decreto de Urgencia Nº 064-99, que estableció normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, faculta al Directorio del Indecopi a normar, vía directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que asimismo la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 845, modificada por la Ley Nº 27146, faculta también al Directorio del Indecopi a que mediante directiva norme aspec- tos relativos a los honorarios que les corresponde percibir a las entidades liquidadoras a que se refiere el Título VI de dicha Ley; Que con el propósito de facilitar la labor de fiscalización asignada por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99 a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, así como para que dicho órgano funcional integre sistemáticamente las normas de designación, registro y fiscalización de los citados Fedatarios y las normas relativas a la operativa de las entidades liquidadoras, el Directorio del Indecopi ha estimado conveniente delegar en la mencionada Comisión la facultad de dictar directi- vas aprobando las normas pertinentes en esas materias; Estando al acuerdo adoptado en la Sesión de fecha 30 de mayo del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868: RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi la facultad de dictar directivas por las que se regule el nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como a normar, vía directiva,la materia a que alude el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, modificada por la Ley Nº 27146. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 6136 I N E I Autorizan realización de la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Pos- tal 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 142-2000-INEI Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 042-2000-MTC/15.14, de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, solicitando autorización pararealizar la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1999"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática", el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti- lizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir el Tráfico Postal por tipo de envío, es necesario disponer de información económica financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales, que contribuyan a la adopción de medidas de política económica en este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, sobre el planeamiento de las en- cuestas, así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, para dicho efecto, es necesario realizar a nivel nacional la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1999", dirigida a las empresas que desarrollan actividades referidas al Servicio Postal en el país; la cual será ejecutada por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como aprobar el referido formulario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º y 95º del D.S. Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1999", a nivel nacional, que será ejecutada por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Servicio Postal en el país, especificadas en la Sección I División 64 (Clase 6411 y 6412) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ámbito de la competencia administrativa del Subsector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encues- ta, que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución y recepción se efectuará entre el 5 de junio y el 27 de julio del presente año. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta a la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, ubicada en Teodoro Cárdenas 265 2do. Piso Lima 1. Artículo 4º.- La información económica-financiera que pro- porcionen las empresas a través de la Encuesta, será presentada de conformidad al Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la presenta- ción de la "Encuesta Anual de Operadores Postales de Servicio Postal 1999", en las fechas establecidas serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94-INEI/DNEB "Nor- mas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de la información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática". Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6138 Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 147-2000-INEI Lima, 26 de mayo del 2000