Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187347

Que, el INEI a fin de uniformizar los periodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el periodo base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicacion de la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 1999, y la publicacion de la Variacion Mensual y Acumuladas del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de MORDAZA del 2000, y del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 1999, y del mes de MORDAZA del 2000, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. ANO/MES 1999 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2000 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA 1662,570967 1668,572489 1674,926678 1682,444095 1684,858598 149,650497 150,190703 150,762653 151,439307 151,656640 0,08 0,36 0,38 0,45 0,14 0,08 0,44 0,83 1,28 1,42 1576,913340 1595,051057 1605,225768 1614,513882 1617,392459 1619,249211 1628,340027 1630,254205 1637,934146 1646,259861 1654,485355 1661,207974 141,940326 143,572929 144,488770 145,324807 145,583912 145,751041 146,569319 146,741617 148,182310 147,432900 148,922699 149,527812 0,13 1,15 0,64 0,58 0,18 0,11 0,56 0,12 0,47 0,51 0,50 0,41 0,13 1,28 1,93 2,52 2,70 2,82 3,39 3,51 4,00 4,53 5,05 5,48 NUMERO INDICE BASE 1990 BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

Que, mediante Resolucion Nº 379-99-EF/SAFP se aprobaron las disposiciones aplicables al REPRO-AFP; Que, resulta necesario efectuar algunas precisiones a lo establecido en la resolucion senalada en el considerando precedente, a fin de efectuar -de manera ordenada y adecuada- el MORDAZA de Acreditacion del REPRO-AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como las Resoluciones Nºs. 080-98-EF/SAFP y, 379-99-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 2º, los Articulos 3º, 4º, asi como en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion Nº 379-99-EF/SAFP; por los textos siguientes: " Articulo 2° ... 1. Determinar y registrar el monto de los aportes del afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolucion. Para efectos de la determinacion del monto de participacion del afiliado a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, el mismo involucra a los aportes obligatorios y voluntarios, cuando corresponda." "Articulo 3º.- Contabilidad.- Incluyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada y de la Administradora a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 144-98-EF/ SAFP, lo siguiente: En el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada: "50 Cuentas Individuales de Capitalizacion, la subdivisionaria: 505 Acreditacion REPRO-AFP"; y Dinamica: Esta cuenta se debitara por las transacciones que se originen como consecuencia de la cancelacion o la perdida del REPRO-AFP, y se abonara por los importes recaudados que encontrandose en la cuenta "Aportes por Clasificar", MORDAZA acreditados conforme la presente resolucion. En el Plan de Cuentas de la Administradora: "70 Comisiones recibidas, la subdivisionaria 70.5 Ingresos REPRO-AFP" Dinamica: En esta cuenta se abonaran las comisiones incluidas y recaudadas como producto del REPRO-AFP; dicho abono se efectuara cada vez que se realice la acreditacion del precitado beneficio y por los periodos reconocidos". "Articulo 4º.- Estado de Cuentas.- Con ocasion de la elaboracion del Estado de Cuentas - version resumida del afiliado, la AFP debera mostrar en el referido formato, pero debidamente diferenciadas -en hoja anexa o no-, las acreditaciones efectuadas en el cuatrimestre que se informa y conforme al procedimiento establecido en la presente resolucion. Los rendimientos obtenidos y los intereses moratorios cobrados al interior del REPRO-AFP se informaran - por separado- en dicha seccion. En el caso del Estado de Cuentas - version detallada del afiliado, la AFP consignara -para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo- los codigos de operacion PAR que establezca la Superintendencia mediante oficio circular. Asimismo, dicha acreditacion debera ser mostrada en el referido formato, pero debidamente diferenciada -en hoja anexa o no-, contemplando en dicho caso y solo respecto de aquellos afiliados cuyos aportes se encuentren en el presente regimen, la estructura de los acapites y las acreditaciones que se vayan efectuando. En todos los casos, la AFP debera implementar los mecanismos necesarios a fin de mantener identificado los aportes incluidos en el REPRO-AFP de aquellos trabajadores hasta que se produzca el traslado de Fondos en las condiciones senaladas en la Primera Disposicion Final y Transitoria." "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Traspasos y nulidades.- La transferencia del aporte de un afiliado por efecto de traspaso o nulidad de afiliacion -cuando sus aportes son materia del REPRO-AFP-, se efectuara en funcion al procedimiento de rezagos establecido en el Titulo V del Compendio, una vez culminado el REPRO-AFP o en los casos en que el empleador incurra en causal de perdida del beneficio.

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de MORDAZA del 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 6148

SAFP
Modifican y precisan disposiciones referidas al Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)
RESOLUCION Nº 217-2000-EF/SAFP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 VISTOS: El Memorandum Nº 185-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27130 se aprobo el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP);

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