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Pág. 187347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio- nal, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspon- dientes al año 1999, y la publicación de la Variación Mensual y Acumuladas del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo del 2000, y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de mayo del 2000, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6148 S A F P Modifican y precisan disposiciones referidas al Régimen de Reprograma- ción de Aportes al Fondo de Pensio- nes (REPRO-AFP) RESOLUCION Nº 217-2000-EF/SAFP Lima, 29 de mayo del 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 185-2000/SAFP.3 de la Geren- cia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27130 se aprobó el Régimen de Reprograma- ción de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP);Que, mediante Resolución Nº 379-99-EF/SAFP se aprobaron las disposiciones aplicables al REPRO-AFP; Que, resulta necesario efectuar algunas precisiones a lo esta- blecido en la resolución señalada en el considerando precedente, a fin de efectuar -de manera ordenada y adecuada- el Proceso de Acreditación del REPRO-AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como las Resoluciones Nºs. 080-98-EF/SAFP y, 379-99-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 2º, los Artículos 3º, 4º, así como en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución Nº 379-99-EF/SAFP; por los textos siguientes: " Artículo 2° ... 1. Determinar y registrar el monto de los aportes del afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución. Para efectos de la determinación del monto de partici- pación del afiliado a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, el mismo involucra a los aportes obligatorios y volun- tarios, cuando corresponda." "Artículo 3º.- Contabilidad.- Inclúyase en el Plan de Cuen- tas de la Cartera Administrada y de la Administradora a que se refiere el Título IX del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 144-98-EF/ SAFP, lo siguiente: En el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada: "50 Cuentas Individuales de Capitalización, la subdivisionaria: 505 Acreditación REPRO-AFP"; y Dinámica: Esta cuenta se debitará por las transacciones que se originen como consecuencia de la cancelación o la pérdida del REPRO-AFP, y se abonará por los importes recaudados que encontrándose en la cuenta "Aportes por Clasificar", sean acredi- tados conforme la presente resolución. En el Plan de Cuentas de la Administradora: "70 Comisiones recibidas, la subdivisionaria 70.5 Ingresos REPRO-AFP" Dinámica: En esta cuenta se abonarán las comisiones incluidas y recaudadas como producto del REPRO-AFP; dicho abono se efec- tuará cada vez que se realice la acreditación del precitado benefi- cio y por los períodos reconocidos". "Artículo 4º.- Estado de Cuentas.- Con ocasión de la elabo- ración del Estado de Cuentas - versión resumida del afiliado, la AFP deberá mostrar en el referido formato, pero debidamente diferenciadas -en hoja anexa o no-, las acreditaciones efectuadas en el cuatrimestre que se informa y conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. Los rendimientos obtenidos y los intereses moratorios cobrados al interior del REPRO-AFP se informarán - por separado- en dicha sección. En el caso del Estado de Cuentas - versión detallada del afiliado, la AFP consignará -para la aplicación de lo establecido en el presente artículo- los códigos de operación PAR que establezca la Superintendencia mediante oficio circular. Asi- mismo, dicha acreditación deberá ser mostrada en el referido formato, pero debidamente diferenciada -en hoja anexa o no-, contemplando en dicho caso y sólo respecto de aquellos afilia- dos cuyos aportes se encuentren en el presente régimen, la estructura de los acápites y las acreditaciones que se vayan efectuando. En todos los casos, la AFP deberá implementar los mecanis- mos necesarios a fin de mantener identificado los aportes inclui- dos en el REPRO-AFP de aquellos trabajadores hasta que se produzca el traslado de Fondos en las condiciones señaladas en la Primera Disposición Final y Transitoria." "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Traspasos y nulidades.- La transferencia del aporte de un afiliado por efecto de traspaso o nulidad de afilia- ción -cuando sus aportes son materia del REPRO-AFP-, se efectuará en función al procedimiento de rezagos establecido en el Título V del Compendio, una vez culminado el REPRO-AFP o en los casos en que el empleador incurra en causal de pérdida del beneficio.