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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 187338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibi- do bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF"C" 093-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado por el Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enaje- nación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 354-2000 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga por seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DESCRIPCION/ VALOR CONTABLE PRORROGA DE UBICACION (En Nuevos Soles) DE TENENCIA ADJUDI- CACION 99.6.15 Av. Panamericana Sur 226 800.00 2000.12.15 Nº 1050, Surco 99.6.15 Av. Sección A, Lte. 01 201 600.00 200.12.15 Natasha Alta - Trujillo 99.6.15 Calle Coricancha 440 156.64 200.12.15 Nº 269 - Chiclayo 99.6.15 Miguel Cortez Nº 129 88 571.78 200.12.15 Urb. Piura - Piura 99.6.24 Alameda de las Palmas Mz. K, 1 521 000.00 200.12.24 sublotes A, A-1, A-2, Chorrillos 99.6.28 Melgarejo Mz. B, Lte. 2 1 521 000.00 200.12.28 Urb. Campo Verde - La Molina 99.6.28 José María Eguren Nº 107 347 655.55 200.12.28 Dpto. 401, Miraflores 99.6.30 José Raúl Gordillo Malca - 2 5 438.96 200.12.30 máquinas de Salinidad Homan Total 4.352.222.93 6141UNIVERSIDADES Aprueban tasas educativas y derechos de pago del TUPA de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 021-2000-CU Callao, 24 de febrero de 2000 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 035-2000-VRA de fecha 16 de febrero del 2000 por cuyo intermedio el Vicerrector Administrativo remite la propuesta de las Tasas Educativas para el Año 2000. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM vigente sobre la materia, resul- ta procedente aprobar anualmente las tasas educativas, asimis- mo actualizar los valores consignados en el rubro Derechos de Pago considerados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) de la Universidad Nacional del Callao; Estando a la propuesta; a lo acordado por el Consejo Univer- sitario en su sesión extraordinaria del 23 de febrero del 2000; y, en uso de las atribuciones que confiere los Arts. 143º y 161º del Estatuto de la Universidad concordantes con los Arts. 31º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR, las Tasas Educativas para el Año 2000, inclu- yéndose además los valores consignados en el rubro Derechos de Pago que conforma el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) de la Universidad Nacional del Callao, los mismos que están referidos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Ejercicio Gravable 2000, cuyo texto se anexa como parte integrante de la presente Resolución. 2º DISPONER que las tasas educativas a aplicarse para los docentes y servidores administrativos, así como a sus hijos y cónyuge, sólo abonarán como derecho el 20% de los montos estable- cidos en el numeral anterior, exceptuando los rubros que figuran sin excepción, donde abonarán el íntegro del monto señalado. 3º AUTORIZAR al Despacho Rectoral para que apruebe las tarifas de servicios propuestos para las Facultades correspon- dientes de sus Centros de Producción y Prestación de Servicios, así como para el uso de talleres, laboratorios y otros ambientes. 4º DISPONER que los ingresos recaudados que generan la Matrícula Especial, Constancias de Egresados, Grados Académi- cos y Títulos Profesionales en sus diversas modalidades que otorga la Universidad Nacional del Callao, se distribuya en un 35% a las Facultades o a la Escuela de Post-Grado, según corresponda, que generen dichos recursos con carácter de ingresos propios, abonán- dose íntegramente en la cuenta de la Caja Central y encargándose a la Oficina de Tesorería y Oficina General de Administración para que verifiquen mensualmente la transferencia de este porcentaje del 35% a las Facultades y Escuela de Post-Grado. 5º ESTABLECER que los ingresos que se obtengan por Dere- cho Médico diversos y de la Merced Conductiva de alquiler de espacios para kioscos, fotocopiadoras y comedor de estudiantes de la Ciudad Universitaria constituirán ingresos propios de la Ofici- na de Bienestar Universitario y el Comedor de Docentes es administrados por la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Callao. 6º Transcribir la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post-Grado, Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina de Admisión, Comisión de Admisión, Centro Pre Universitario, Centro de Cómputo, Oficina de Plani- ficación, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Auditoría Interna, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Bienestar Universitario, Ofici- na de Servicios Académicos, Oficina de Infraestructura y Mante- nimiento, Unidad de Registros Académicos, Unidad de Servicios Médicos, Oficina de Personal, Oficina de Contabilidad y Presu- puesto, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofici- na de Tesorería, ADUNAC, SUTUNAC, tercio estudiantil, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente del Consejo Universitario