Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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en el presente inciso, la AFP quedara imposibilitada de continuar operando con dicha institucion de custodia. Alternativamente, en caso de que no se cumpla con el requerimiento anterior, se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) que la institucion de custodia tenga como una de sus principales actividades generadoras de ingresos el negocio de la custodia; (ii) que la institucion de custodia posea una amplia experiencia prestando sus servicios de custodia entre fondos de pensiones; (iii) que la institucion de custodia posea al menos una calificacion que MORDAZA sido otorgada al emisor o alguno de sus instrumentos de deuda que cumpla los lineamientos establecidos en el parrafo anterior, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I; y, (iv) que el patrimonio promedio de los ultimos tres anos de la institucion de custodia no sea inferior a los doscientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200 000 000); d) Estar en capacidad de abrir y administrar cuentas de efectivo y cuentas de valores a nombre de las carteras administradas, garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion en detalle de los instrumentos de inversion pertenecientes a las referidas carteras; e) Garantizar la ejecucion de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los instrumentos de inversion de las carteras administradas; f) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion de las carteras administradas; g) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos efectos; y, h) Valorizar diariamente los instrumentos de inversion de las carteras administradas. Contrato de custodia Articulo 9º.- Los contratos de custodia que suscriban las AFP con las instituciones de custodia extranjeras deben ser previamente autorizados por la SAFP, incluyendo las siguientes estipulaciones minimas y obligaciones de la institucion de custodia: a) Declarar el cumplimiento de los requerimientos senalados en el Articulo 8º. Para este efecto se adjuntara al contrato, ademas de la documentacion sustentatoria del caso a ser presentada por la institucion de custodia, un informe emitido por una firma de auditoria internacional que haga constar su opinion u observaciones respecto al cumplimiento de los requerimientos operativos y de procedimientos de custodia senalados en el Articulo 8º. Dicha entidad de auditoria debera estar registrada como tal en el organismo regulador correspondiente en los Estados Unidos de MORDAZA y contar con reconocido prestigio internacional; b) Someter a la institucion de custodia extranjera a las disposiciones senaladas en la presente resolucion, en lo pertinente; c) Incluir una clausula donde se senale que el incumplimiento de algunos o varios de los requerimientos establecidos en el Articulo 8º sera causal de resolucion del contrato de custodia; d) Aceptar expresamente que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con la institucion de custodia no podran en caso alguno hacerse efectivas con los recursos de las carteras administradas que son objeto de custodia; e) Enviar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transaccion con los instrumentos a que se refiere el Articulo 2º, o con sus derechos y obligaciones; f) Proporcionar a la SAFP un reporte semanal con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos, de acuerdo con el formato del Anexo Nº II, u otros que la SAFP autorice, a mas tardar el primer dia de la semana siguiente, asi como toda otra informacion requerida por esta, en las modalidades y formatos que para estos efectos se especifique; g) No realizar operaciones de prestamo con los recursos de la cartera administrada bajo ninguna de sus modalidades, u otras operaciones no autorizadas expresamente por la presente norma; h) Senalar a la institucion de custodia como la unica encargada y responsable del transporte y transferencia de cuentas de los correspondientes instrumentos; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institucion de custodia ante la AFP, asi como que la institucion de custodia asume la responsabilidad directa por la conservacion y reposicion de los instrumentos frente a la AFP y la respectiva cartera administrada en los siguientes casos: i) En cualquier caso de siniestro generado dentro del ambito fisico de la institucion de custodia; o, ii) Cuando el siniestro se produzca mientras los instrumentos comprendidos se encuentran en transito;

j) Incluir una clausula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato MORDAZA de su vencimiento, sin expresion de causa, previa notificacion con un plazo de treinta (30) dias calendario. En la eventualidad de un incumplimiento de la institucion de custodia, la AFP quedara obligada a contratar el servicio de custodia con otra institucion de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requerimientos. En caso de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institucion de custodia, la AFP debera cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, asi como los intereses respectivos, segun las condiciones y plazos que la SAFP determine. Informacion a la SAFP Articulo 10º.- La informacion referida a las compras, ventas, pagos de cupon, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institucion de custodia extranjera y otros, debera ser enviada por las AFP a la SAFP a traves del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el Articulo 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, al dia siguiente de efectuadas estas transacciones. Valorizacion Articulo 11º.- Para la valorizacion de los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º, la SAFP tomara en cuenta los siguientes criterios: a) El precio de MORDAZA de los instrumentos y titulos de deuda, incluyendo los intereses corridos, determinado en funcion al promedio obtenido considerando las plazas de negociacion relevantes; y, b) El valor cuota diario proporcionado por los fondos mutuos. Gastos de Transaccion Articulo 12º.- Todos los gastos de transaccion, comisiones de intermediacion, comisiones de custodia y costos de mantenimiento de cuentas corrientes generadas por las operaciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º en los mercados locales o extranjeros deberan ser cubiertos con los recursos de la AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotas de participacion de los fondos mutuos. El pago de los impuestos como consecuencia de las inversiones MORDAZA senaladas, sera de cargo del fondo correspondiente. En caso exista devolucion de impuestos, estos deberan considerarse como rentabilidad y por lo tanto se ingresaran al patrimonio del fondo. Responsabilidad Articulo 13º.- Sin perjuicio del derecho de la AFP a repetir contra la institucion de custodia, las perdidas o menoscabos que se deriven de la operatividad seran cargadas a la AFP y en ningun caso al fondo que administra. DISPOSICIONES FINALES Excepcion a la exigencia de custodia Primera.- La SAFP, mediante oficio circular, determinara para cada caso los instrumentos de inversion que por sus caracteristicas, su naturaleza de emision o por los usos y costumbres del MORDAZA no se sujetaran al procedimiento de custodia establecido en el presente reglamento, senalando en su lugar los procedimientos de registro y de reporte de informacion que se requieran. Custodia de Bonos MORDAZA Segunda.- Las instituciones de custodia extranjeras que cumplan con los requerimientos del presente reglamento podran efectuar la custodia de los bonos MORDAZA peruanos adquiridos por las carteras administradas. Para tal fin, no resultara exigible la participacion de las instituciones de custodia locales a que se refiere la Resolucion Nº 283-98-EF/SAFP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Excepcion al cumplimiento del limite por emisor Primera.- El limite por emisor senalado en el numeral iii) del Articulo 4º no es aplicable en el caso de que las inversiones en los instrumentos senalados en el inciso c) del Articulo 2º hayan sido efectuadas mediante un MORDAZA de intercambio por acciones

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