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Pág. 187488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 En el numeral 1.5.3. DICE: "(...), aplicándose asimismo las disposiciones vigen- tes en Decreto Supremo Nº 163-81-EF." DEBE DECIR: "(...), aplicándose asimismo las disposiciones vigen- tes del Decreto Supremo Nº 163-81-EF." En el inciso b) del Capítulo II DICE: "b) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Egresos de Operación que no forman parte del GIP, y hacia el Presupuesto de Gastos de Capital." DEBE DECIR: "b) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Egresos de Operación que no forman parte del GIP, y de éstas hacia el Presupuesto de Gastos de Capital." En el numeral 4.2 DICE: "4.2. Del Bono de Productividad 4.2.1. (...) 4.2.2. (...) 4.2.3. (...)" DEBE DECIR: "4.2. Del Bono de Productividad 4.2.1. (...) 4.2.2. (...) * El numeral 4.2.3. ha quedado sin efecto por Acuerdo de Directorio Nº 037-2000/FONAFE" 6267 EDUCACION Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos de Pisco de la Dirección Regional de Educación de Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2000-ED Lima, 2 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos de Pisco de la Dirección Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Fausto HUIMAN UBI- LLUS, como Director de la Unidad de Servicios Educati- vos de Pisco de la Dirección Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6343 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de obras de líneas de transmisión eléctrica a favor de ELECTRONOROESTE S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2000-EM/VME Lima, 16 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 21107900 que incluye los documentos con Registro Nº 1275263, presentado por ELECTRONOROESTE S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la línea de transmisión 60 kV S.E. Paita - S.E. Tierra Colorada, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 60 kV S.E. Paita - S.E. Tierra Colorada, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 60 kV S.E. Paita - S.E. Tierra Colorada; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 086-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de transmi- sión eléctrica 60 kV S.E. Paita - S.E. Tierra Colorada, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, a favor de ELECTRONOROESTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21107900 S.E. Paita - S.E. Tierra Colorada 60 01 5,38 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.